SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88323 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88323 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88323


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


Radicación n.° 88323

Acta 09


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por el GRUPO AMIRS S.A.S., contra la decisión proferida el 29 de enero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante por medio de su representante legal, instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud y seguridad social, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

La sociedad tutelante justificó la salvaguarda de sus derechos en lo siguiente:


«Quirurgil S.A. promovió proceso ejecutivo contra Grupo Amirs S.A.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, el que en providencia de 7 de noviembre de 2018 dispuso seguir adelante la ejecución conforme a lo dispuesto en el mandamiento de pago, y en auto de la misma fecha, entre otras cosas, denegó la solicitud de adición y la de devolución de dineros, decisión recurrida en reposición y subsidio apelación».


«En proveído de 28 de febrero de 2019 el estrado acusado mantuvo su providencia; y con auto de 28 de octubre siguiente la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado».


«Indicó la accionante que el objeto de la IPS consiste en la prestación integral de los servicios de salud, urgencias, unidad de cuidados intensivos, hospitalarios, quirúrgicos y ambulatorios de niveles de atención I, II, III y IV; y que maneja dineros del régimen subsidiado de salud y recursos de la seguridad social que se encuentran incorporados al presupuesto general de la nación, por lo que los mismos son inembargables».


«Señaló que a pesar de lo previsto en los artículos 16 de la Ley 38 de 1989 y de la Ley 179 de 1994 el juzgador del circuito acusado decretó el embargo de las sumas de dinero de los contratos suscritos con la EPS Coosalud, Saludcoop EPS en liquidación, Mutual SER EPS, Saludvida, ESE Cari, Coomeva Medicina Prepagada, ARL Sura, entre otras; y que algunas de las EPS le advirtieron al estrado acusado que esos dineros eran inembargables, empero, este hizo caso omiso y continuó con dichas medidas».


«Adujo que en memorial de 18 de julio de 2018 le hizo saber al juzgador a-quo que los dineros que recibió de la EPS Saludcoop en liquidación eran inembargables y el 2 de agosto siguiente le pidió oficiar a dicho ente con el fin de que certificara el origen de los mismos, sin embargo, esas solicitudes fueron denegadas, así como los recursos de reposición y apelación formulados».


«Sostuvo que era claro que los dineros...

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