SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109167 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109167 del 27-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 109167
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2886-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2886-2020

Radicación n.° 109167

(Aprobado A. n.° 48)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.A.S.P., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 20140039900.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente, se extrae que, la actora instauró demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Colombiana de Hoteles S.A. –En Ocupación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales –SAE SAS, con el fin de que «se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado en forma escrita entre ella, en calidad de empleada o trabajadora y la sociedad Colombiana de Hoteles S.A. –En Ocupación, en calidad de empleadora, así como se pagaran los derechos y acreencias laborales derivados de las prestaciones sociales y demás que se han venido causando como consecuencia de la relación de trabajo, […]».

Anotó que en la demanda se vinculó a la Dirección Nacional de Estupefacientes – En Liquidación, hoy Sociedad de Activos Especiales –SAE SAS, debido a que «desde hace más de veinte años, la sociedad Colombiana de Hoteles S.A. – En Ocupación, se encuentra vinculada a un proceso de extinción de dominio que en la actualidad se encuentra bajo la administración y dominio de la SAE SAS».

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, despacho que una vez agotados los trámites y actos procesales de rigor, emitió sentencia de fecha 26 de junio de 2018, en la que resolvió:

Primero: Declarar que entre la señora M.A.S.P., como trabajadora, y Colombiana de Hoteles S.A. En Ocupación, como empleador, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 25 de agosto de 1996, aún vigente para la fecha de radicación de la presente demanda esto es el 2 de octubre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Segundo: Condenar a la demandada Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de depositaria Administradora Colombiana de Hoteles S.A. En Ocupación al pago de las siguientes sumas de dinero a favor del demandante, así:

1.- Por concepto de salarios adeudados $14.908.775.

2.- Por concepto de auxilio de cesantías $2.211.453

3.- Intereses de cesantías $176.916

4.- Sanción moratoria por auxilio de cesantías $38.700.900

5.- Primas de servicios $1.474.300

Tercero: Condenar en costas a la parte demandada, Colombiana de Hoteles S.A. En Ocupación, las cuales están a cargo de la sociedad de Activos Especiales SAS, señálese la suma de $5.000.000.

[…].

Indicó que la parte demandada apeló, fundamentando su recurso en que «con las pruebas aportadas al expediente se establecía con claridad que no se encontraban acreditados los presupuestos de hecho y de derecho para acceder en forma favorable a las pretensiones de la demanda incoada por M.A.S.P.».

Expuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por pronunciamiento del 20 de marzo de 2019, dispuso:

  1. Precisar el numeral 1.º de la sentencia proferida el 26 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.A.S.P. contra Colombiana de Hoteles S.A. En Ocupación y Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como sucesora procesal de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes En Liquidación, que el contrato de trabajo de la accionante se encuentra vigente a la fecha de esta decisión, pero suspendido desde el 8 de agosto de 2012, […]

  1. Revocar el numeral 2.º de la aludida sentencia, que condenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. pagar a la accionante las sumas por los conceptos allí indicados; para en su lugar absolver a dicha sociedad en su condición de administradora y representante legal de Colombiana de Hoteles S.A. En Ocupación, de esas pretensiones, […]

  1. Confirmar en lo demás la decisión que se revisa

  1. Sin costas en esta instancia. Las de primera instancia a cargo de la actora a favor de Activos Especiales SAE S.A.S.

Advirtió que el juez plural acusado, con su decisión «incurrió en las causales contempladas por la C-590 de 2005 bajo los nomen iuris de “defecto sustantivo” y “defecto fáctico”», en cuanto al primero, «se equivocó el alcance de los artículos 22, 23 y 24 del CST, pues se acreditaban los presupuestos axiológicos necesarios para estructurar la existencia de una relación laboral, en donde era ostensible la ejecución de las actividades inherentes a un contrato de trabajo, que no se desnaturaliza por el hecho de la intervención que se realizó como consecuencia del trámite del proceso de extinción de dominio del que viene siendo objeto la sociedad Colombiana de Hoteles S.A. –En Ocupación», y el segundo por «plantear que por la naturaleza intermitente en la que tuvo lugar el desarrollo o ejecución de las funciones encomendadas a la señora M.A.S.P. no podía deducirse la existencia de la relación laboral pregonada en la demanda».

Por lo anterior, solicitó la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de esto, «dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida el día 20 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca […]», y en esa medida se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva decisión «en la cual se confirme la sentencia de primera instancia […]», y que se tenga «en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-392 de 1995 […]».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el accionante acudió al presente trámite constitucional luego de haber trascurrido más de 7 meses desde que el Tribunal demandado emitió la decisión de segunda instancia.

Aseguró que lo resuelto por el dicho cuerpo colegiado se encuentra dentro del marco de lo razonable y los parámetros de la hermenéutica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional en el resorte de la justicia ordinaria, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica.

LA IMPUGNACIÓN

M.A.S.P., quien acude a través de apoderado judicial, presentó memorial reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso ordinario adelantado en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. [SAE].

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que...

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