SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74365 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74365 del 19-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2079-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2079-2020

Radicación n.° 74365

Acta 17


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDILIA DUARTE PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró a DEMETRIO SANTOS SANTOS y a TRANSPORTES CIUDAD BONITA S.A.


  1. ANTECEDENTES


EDILIA DUARTE PÉREZ, llamó a juicio a D.S. SANTOS Y TRANSPORTES CIUDAD BONITA S.A., con el fin de obtener el pago, de manera solidaria, de la indemnización ordinaria de perjuicios, por la muerte de su hijo, la pensión de sobrevivientes de origen profesional en las mismas condiciones en las que la hubiera otorgado el sistema de riesgos laborales, con la indexación de la primera mesada pensional, las cesantías, sus intereses, las primas de servicio y las vacaciones.


Para fundamentar sus pretensiones, manifestó que entre Alexander Pabón Duarte y la persona natural demandada, existió una relación de trabajo desde el 10 de junio de 2013 al 22 de enero de 2014, para que el primero desempeñara el oficio de conductor, de un Chevrolet Spark modelo 2007 de propiedad de DEMETRIO SANTOS SANTOS y estaba afiliado a la sociedad accionada.


Adujo, que durante esa vinculación su hijo no fue afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos profesionales y que devengó, como salario mensual, la suma de $700.000; que el 22 de enero de 2014, a las 11:00 am, el causante, realizando las labores para las que fue contratado, sufrió un accidente de trabajo que le causó la muerte, al ser impactado con arma de fuego, por parte de asaltantes que pretendían robar al pasajero que transportaba.


Expresó, que desde esa fecha se ha presentado a reclamar los derechos laborales que le corresponden como beneficiaria en su condición de madre, entre ellas, la pensión de sobrevivientes por riesgos laborales, al verse desprotegida por la pérdida irreparable del causante, ya que él era quien asumía los gastos de la casa, siendo el sostén económico y moral (f.° 2 a 17 del cuaderno principal).


DEMETRIO SANTOS SANTOS, al contestar, se opuso a las pretensiones. Negó la existencia de la relación laboral, porque en el oficio de taxista nunca le exigió el cumplimiento de órdenes.


En su defensa, formuló las excepciones de fondo de inexistencia de la relación laboral e inexistencia de las obligaciones (f.° 79 a 83 ibídem).


La otra demandada, por conducto de curador ad litem, sostuvo que debía accederse a los requerimientos de la demandante, en la medida que fueran acreditados e informó que no le constaban los supuestos en los que se fundaba. No propuso excepciones (f.° 102 a 106 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de B., mediante fallo del 2 de septiembre de 2015 (f.° 199 a 200 del cuaderno principal), absolvió a los demandados.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con sentencia del 3 de febrero de 2016 (f.° 213 a 215 del cuaderno principal), revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre A.P.D. y TRANSPORTES CIUDAD BONITA S.A., vigente entre el 2 de septiembre de 2013 al 22 de enero de 2014. Condenó a esa empresa, y solidariamente a la persona natural llamada a juicio, al pago de $240.358, $28.843, $232.645 y $116.250, a título de cesantías, sus intereses, prima de servicios y vacaciones, respectivamente. Absolvió de lo demás.


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