SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66300 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66300 del 10-03-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente66300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL866-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL866-2020

R.icación n.° 66300

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.E.F.U. contra la sentencia proferida por la S. laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 13 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. y GENTE EN ACCIÓN SAS.

  1. ANTECEDENTES

El accionante llamó a juicio a las sociedades referidas, con el fin de que se declare que M. Energy Colombia Ltd. solicitó a Gente en Acción SAS el suministro de trabajador en misión, para desempeñar los cargos de supervisor de comunicaciones y supervisor de seguridad en cámaras, por el lapso comprendido entre el 25 de julio de 2007 y el 6 de septiembre de 2011; que se declare el «contrato a término indefinido» dada la continuidad en la prestación del servicio; y que el vínculo finalizó por causas imputables a las demandadas.

En consecuencia, deprecó condenar a las accionadas a aplicar el escalafón de salarios del personal «de rol mensual en grado 14 y con los correspondientes rangos salariales» para las anualidades del 2007 al 2011, conforme a lo previsto en los artículos 79 de la Ley 50 de 1990, y 18, 75, 76 y 79 de la CCT, teniendo en cuenta que el trabajador ascendió del «rango mínimo al rango medio» a los 6 meses de su vinculación y al «rango máximo» el 25 de agosto de 2008, por lo que las demandadas deben cancelarle los siguientes emolumentos: reajuste salarial; reliquidación de horas extras diurnas, nocturnas ordinarias, dominicales y festivas; reliquidación de cesantías y sus intereses; primas de servicios y vacaciones (legales); primas de vacaciones y de antigüedad (extralegales), de conformidad con los artículos 79, 75 y 76 de la CCT; indemnización moratoria del artículo 65 del CST; lo que resulte probado en aplicación de la facultad ultra y extra petita y; la indemnización por despido sin justa causa; la sanción establecida en el numeral 3° del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el artículo 5° del Decreto Ley 116 de 1976; aportes al sistema de seguridad social; daño emergente; lucro cesante; indexación e intereses por las condenas solicitadas; y las costas del proceso.

En respaldo de sus pedimentos refirió que el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C., suscribió con la empresa Gente en Acción SAS un «contrato de trabajo por obra o labor determinada para desempeñar los cargos de supervisor de comunicaciones y apoyo logístico y supervisor de seguridad en cámaras en misión a la empresa usuaria y responsable solidaria M. Energy Colombia Ltd.»; que le correspondía monitorear los campos petroleros ubicados en el municipio de Puerto Boyacá (V., J. y M.; que el contrato fue renovado ininterrumpidamente hasta el 6 de septiembre de 2011; que la labor encomendada fue ejecutada de manera personal y se encontraba subordinado a las instrucciones que impartía el jefe de seguridad de M., según el manual de «funciones comunicaciones y apoyo logístico»; que cumplía el horario de trabajo establecido por la empresa usuaria; que nunca tuvo un llamado de atención; que aunado a las funciones para las que fue contratado debía realizar labores de intérprete ante altos ejecutivos chinos, hindúes e ingenieros y gerentes de la compañía.

Expuso que al inicio prestó servicios en el campo V. desde el 25 de julio de 2007 hasta el 11 de julio de 2010, en turnos de 14 por 14, con un horario de 6:00 p. m. a 6:00 a. m., debiendo estar en disponibilidad de 24 horas dentro del campo petrolero; que el 12 de julio de 2010 fue trasladado al campo J. en el turno de 6:00 a. m. a 6 p. m.; que envío sendas comunicaciones al jefe de seguridad y a la gerente de recursos humanos de la compañía petrolera solicitándoles un reajuste salarial dada su doble condición laboral, esto es, supervisor de comunicaciones e intérprete, sin obtener respuesta alguna.

Indicó que al vencimiento de su contrato, mediante llamada telefónica, se comunicó con el jefe de seguridad corporativo de M., preguntando sobre la renovación de su contrato, quien le informó que el Departamento de Recursos Humanos había eliminado «la plaza»; sin embargo, luego de haberle sido notificada tal decisión, su cargo fue asignado a F.R.G., quien era su compañero de trabajo; que «los puestos de seguridad» de M. eran de manejo y confianza; que mientras en Puerto Boyacá existía un trabajador desempeñando el cargo para el monitoreo de seguridad, en turnos de 12 horas laborables por 12 de disponibilidad, en Bogotá D.C. había cuatro funcionarios desempeñando los mismos cargos en turnos de 8 horas diarias, con reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales, lo que reflejaba una desigualdad en sus derechos laborales consagrados en los artículos 79 de la Ley 50 de 1990 y 79 de la CCT (garantía de contratistas independientes).

Aseguró que, por el hecho de haber prestado servicios ininterrumpidos para M. por el lapso de 4 años continuos, su contrato de trabajo suscrito con la empresa temporal cambió a contrato a término indefinido, en razón a que él recibía órdenes expresas del jefe de seguridad corporativa y de los gerentes de campo; que hacía uso de los equipos e instalaciones de propiedad de la compañía petrolera; que si bien, de acuerdo con el turno, descansaba 14 días «y posteriormente disfrutaba su periodo vacacional durante 15 días», ello no implicaba que el contrato se interrumpiera.

Al dar respuesta a la acción (f.º 134), la sociedad M. Energy Colombia Ltd., dijo que todas las pretensiones eran improcedentes en tanto, si bien el accionante fue remitido por la empresa de servicios temporales Gente en Acción SAS como trabajador en misión, ésta no se trató de una única e ininterrumpida designación, como lo acreditaban los documentos arrimados al plenario por la misma parte actora, los cuales demostraban lo siguiente:

[…] el actor fue enviado en diferentes oportunidades para atender requerimientos puntuales formulados por mi representada, los cuales jamás excedieron los límites de causalidad y temporalidad previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, así:

Del 25 de julio de 2007 al 25 de julio de 2008

Del 25 de agosto de 2008 al 10 de agosto de 2009

Del 24 de agosto de 2009 al 23 de agosto de 2010

Del 7 de septiembre de 2010 al 6 de septiembre de 2011.

Adicionó que no tuvo injerencia en la terminación del vínculo sostenido entre la empresa de servicios temporales y el actor; que celebró con la sociedad Gente en Acción SAS un contrato de prestación de servicios profesionales para el envío de trabajadores en misión, atendiendo las causales taxativas de que trata el artículo 77 de la Ley 50 de 1990; que la legislación colombiana, en tratándose de esa clase de subordinados, no consagraba el derecho a beneficiarse de acuerdos colectivos que existieran en la empresa usuaria; que la única previsión en términos de beneficios establecidos en la ley tenía que ver con el derecho a disfrutar las mismas prerrogativas que la compañía usuaria hubiese establecido para sus trabajadores directos en cuanto a transporte, recreación y alimentación, pero en ningún caso beneficios como los deprecados por la actora. En cuanto a los hechos, los negó en su totalidad y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, y prescripción.

Por su parte, Gente en Acción SAS, al contestar la demanda (f.° 140), se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos. Al efecto, formuló las excepciones que denominó así: pago total de las prestaciones sociales de ley, salarios, vacaciones y aportes al SGSSI y parafiscales del trabajador durante todo el periodo contractual de la relación laboral suscrita con Gente en Acción SAS; ausencia de falta de derecho para pedir, indebida reclamación de beneficios legales y convencionales; inexistencia de la obligación; prescripción; buena fe; cobro de lo no debido; mala fe del demandante; falta de idoneidad de la prueba aportada por el actor para demostrar la presunta jornada extraordinaria que según dice laboró; inexistencia legal de solidaridad entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria y; la genérica.

Fundamentó su defensa en que la empresa de servicios temporales es la única empleadora del...

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