SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76570 del 22-07-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL3109-2020 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 76570 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL3109-2020
Radicación n.° 76570
Acta 26
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.I.V.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de octubre de 2016, en el proceso que instauró el RECURRENTE contra CESAR AUGUSTO CAMARGO URIBE.
I. ANTECEDENTES
V.A. demandó a C.U. con el propósito de que sea condenado al pago de $350.000.000 por concepto de honorarios causados por la intervención exitosa en el proceso licitatorio surtido ante el Ministerio de Comunicaciones, tendiente a que se le adjudicara la concesión de diferentes emisoras en FM en distintos municipios del país, actividad que culminó con la emisión de la Resolución del 30 de diciembre de 2008 mediante la cual se le adjudicó al demandado la concesión de la emisora en Manaure Balcón del Cesar, derecho que se consignó en el contrato No. 02971 del 30 de diciembre de 2008; e igualmente solicita se le impongan las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el accionado sabía que es profesional de las telecomunicaciones y conocedor de los lugares en los que era viable e importante instalar emisoras radiales, por lo que le propuso que «en compañía, esto es al 50% para cada uno», participaran en las licitaciones que abriera el Ministerio de Comunicaciones, oferta que él aceptó comprometiéndose a buscar y seleccionar los sitios geográficos del país en donde resultara más rentable instalar las referidas emisoras, al igual que obtener la información sobre aperturas, condiciones y requisitos de las licitaciones, mientras que el demandado se comprometía a aportar la documentación que se requiriera para tal efecto; de tal suerte que en concreto al demandante le correspondía asumir la logística para obtener la licitación a favor del demandado a cambio del «50% del valor de la concesión adjudicada, esto es el 50% del valor de la emisora».
Agregó que el Ministerio de Comunicaciones mediante licitatorio 01 de 2008 abrió oportunidad para concesión del servicio de radiodifusión en diferentes municipios, entre ellos Manaure Balcón del Cesar; que preparó la licitación a nombre del demandado y lo acompañó a diferentes diligencias ante el Ministerio el 15 de febrero y el 3 de marzo de 2008; que el pliego licitatorio sufrió modificaciones, por lo que tuvo que preparar nuevas presentaciones, igualmente a nombre de C.U.. Que la licitación se cerró el 13 de agosto de 2008, y el Ministerio le ordenó a varios proponentes entre ellos al demandado, hacer algunas aclaraciones, que él como contratante realizó en término. Que el 5 de noviembre de ese mismo año, entre otros, se seleccionó al accionado como elegible y que el 30 de diciembre de esa anualidad el ente gubernamental le adjudicó a éste último la prestación del servicio de radiodifusión en el sito ya mencionado.
Precisó que el 29 de diciembre de 2011 C.U. suscribió el respectivo contrato con el Ministerio de Comunicaciones para la concesión de la emisora en Manaure Balcón del Cesar, con un costo de $45.000.000.
Agregó que de acuerdo al dictamen pericial emitido por un experto de más de 25 años en radiodifusión, la emisora tiene un precio «actual» de $700.000.000, por lo que el demandado le adeuda la mitad de dicha cifra, pues insiste en que el acuerdo en relación con el valor de sus honorarios, fue el 50% del valor de aquella, que a pesar del cobro amigable que le ha hecho al accionado, aquel no se los ha cancelado.
En el término legal, la parte actora modificó la demanda para aclarar lo siguiente: que por acuerdo verbal él como contratista seleccionó como sitios en los que se podría instalar emisoras, los municipios de: Sevilla, Manaure Balcón del Cesar, M.(.) y Chinácota, por el amplio cubrimiento que tendrían; que elaboró los documentos que el demandado presentó para las diferentes licitaciones, pero solo se obtuvo la adjudicación respecto de Manaure Balcón del Cesar aunque estuvo a punto de ganar la de Morroa.
Que como prueba de ello existen diferentes correos electrónicos que se enviaron las partes solicitando el número de la cédula, de pólizas de seguro, y en los que el actor le informó al demandado cómo ingresar a la página del Ministerio, y otros dirigidos por dicha entidad a él (V.A.) pidiéndole información que se la transmitió al contratante, entre ellos, que conocía y se obligaba a cumplir con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión. Que así mismo hay comunicación fecha el 12 de agosto de 2012 (sic) en la que se evidencia que elaboró y entregó la carta de presentación de la propuesta de Manaure Balcón del Cesar para obtener la concesión por $45.000.000.
Especificó haber recibido en su correo distinguido como jiva@cable.net.co, cinco comunicaciones del Ministerio de Comunicación, fechadas así: 29 febrero, 18 junio, 8 julio, 29 de julio y 12 de agosto de 2008.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se allanó parcialmente a las pretensiones pues dijo no oponerse a que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios «cuyo acuerdo de voluntades se pacto (sic) de manera verbal» ni tampoco a que suscribió el contrato No. 002971 de diciembre 30 de 2008 con el Ministerio de Comunicación; se opuso a que prospera las restantes pretensiones condenatorias y, en cuanto a los hechos, dio como ciertos conocer al demandante y haber pactado con aquel un contrato verbal de prestación de servicios para el estudio técnico de las licitaciones en el Ministerio de Comunicación y la asesoría en la revisión de las propuestas que se presentaran ante esa entidad, así mismo el haber logrado la adjudicación de la emisora en Manaure Balcón del Cesar por $45.000.000, luego de la modificación en los pliegos de condiciones y las respectivas aclaraciones que él presentó; los demás los negó o dijo no constarle. Aclaró que para la labor desarrollada por el demandante se acordó el pago de $15.000.000, que se realizó en varios contados, que la última asesoría se prestó el 13 de agosto de 2008.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago de lo debido, ausencia de buena fe en el demandante, buena fe del demandado y prescripción.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de septiembre de 2016 (fls.187), declaró probada, oficiosamente, la excepción de inexistencia de un conflicto jurídico originado en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por ser vicios personales de carácter privado, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó a la parte actora al pago de las costas procesales.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 4 de octubre de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en esa instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal delimitó el problema jurídico por resolver, a establecer si entre las partes procesales operó un contrato de prestación de servicios, y en caso afirmativo, determinar si el demandado debe reconocer al demandante honorarios profesionales.
Destacó la confesión que sobre la existencia del mentado contrato realizó el demandado al responder la demanda y su reforma, para lo que se remitió a las documentales de folios 35, 70 y 118, de las que dijo, se infería sin discusión, que entre las partes se acordó de manera verbal un contrato cuyo único objeto fue la de que el actor realizara estudios técnicos de las licitaciones públicas para la adjudicación de frecuencia radial ofertadas por el Ministerio de las Comunicaciones.
Agregó que igualmente el demandado al absolver interrogatorio de parte confesó haber pactado la prestación de dichos servicios para que el actor le elaborara la parte técnica en el estudio de la licitación que presentaría ante el Min –Tic.
Insistió en que con la confesión hecha en la anterior diligencia, y en la respuesta a la demandada, se evidenciaba la existencia de un acuerdo de índole verbal en ejecución del cual el demandante adelantó gestiones en favor del demandado en el curso de una licitación pública.
Precisó que como el contrato se celebró verbalmente y en presencia exclusiva de las partes,...
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