SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69324 del 25-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69324 del 25-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente69324
Número de sentenciaSL1222-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Marzo 2020


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1222-2020

Radicación n.° 69324

Acta 10


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ANTHONY JAVIER SIERRA NASSAR, contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A., COCA-COLA SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., MERCHANDISING INTEGRAL LTDA, SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES BOGOTÁ S.A.- SERTEMPO BOGOTÁ S.A.-, EFICACIA S.A., EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA, y EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A.-E&SSA-.


Se admite el impedimento presentado por la Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, con sustento en el artículo 141, numeral 1, del Código General del Proceso.

  1. ANTECEDENTES


El demandante (fls. 236 a 263 c.1) promovió el proceso con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con las siguientes empresas y fechas: Merchandising Integral Ltda, entre el 1 de agosto de 1998 hasta el 30 de mayo de 2002; S., entre el 1 de junio al 30 de diciembre de 2002; Eficiencia y Servicios S.A., entre el 1 de enero al 14 de febrero de 2003; Expertos Servicios Especializados Ltda, entre el 15 de febrero de 2003 al 14 de julio de 2008, Eficacia S.A, desde el 15 de julio de 2008 al 30 de julio de 2009 y, Expertos Servicios Especializados Ltda, desde el 31 de julio de 2009 al 28 de julio de 2011. También, se declarara ilegal, sin justa causa e ineficaz la justa causa aducida por Expertos Servicios Especializados Ltda, comunicada el 28 de julio de 2011, para terminar el contrato; que los aportes a seguridad social en pensiones y salud pagados por los demandados, no correspondieron al salario devengado desde el 1 de agosto de 1998 al 28 de julio de 2011, y que tales personas jurídicas, junto con Industria Nacional de Gaseosas Indega S.A., y Coca-Cola Servicios de Colombia S.A., son responsables solidariamente del pago de la indemnización por despido injusto, auxilio de cesantías y la sanción por no consignación, sus intereses y sanción por no pago, primas legales de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización moratoria e indexación.


En apoyo de sus peticiones, manifestó que prestó servicios subordinados de prevendedor a favor de Industria Nacional de Gaseosas Indega S.A., y Coca-Cola Servicios de Colombia S.A., en sus sedes y en la zona asignada, por intermedio de la empresa de servicios temporales Merchandising Integral Ltda, desde el 1 de agosto de 1998, en forma continua, atendiendo los pedidos de
distribuidores, restaurantes y tiendas, como representante de productos Coca-Cola, hasta el 28 de julio de 2011
cuando fue despedido sin justa causa por la empresa de servicios temporales Expertos Servicios Especializados Ltda.


Aseveró que Industria Nacional de Gaseosas Indega S.A., y Coca-Cola Servicios de Colombia S.A. «lo carnetizó, identificándolo como su prevendedor [...] solo que para disminuir las cargas prestacionales se valió de la
contratación a través de diferentes empresas de servicios temporales […] pero existió fue un contrato de trabajo a término indefinido»
y, por manera que pagó incompletas cesantías, vacaciones, horas extras, capacitaciones y reuniones en horas no laborables; igualmente, fue
despedido sin justa causa, a más que las relaciones contractuales con las empresas temporales superaron el término legal.


Coca-Cola Servicios de Colombia S.A., (fls. 599 a 623) se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción. Adujo que no conocía al
actor y que su convocatoria al juicio se derivaba del error en que incurrió el demandante por la denominación social, la que creyó correspondía a Coca-Cola Femsa, o que se
trataba de la misma Industria Nacional de Gaseosas, o que podía demandar a personas jurídicas no beneficiarias
directa o indirectamente de los servicios del actor; aseguró, además, no haber contratado con las empresa de servicios temporales que señala el accionante, ni fue usuaria de
ellas.


Industria Nacional de G.S.A.I.S., (fls. 524 a 550) rechazó las pretensiones y formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar, prescripción y pago. En su defensa, negó la existencia de relación subordinada con el demandante, y sostuvo que su vinculación se dio con personas jurídicas de objeto social diferentes al suyo, de donde no se deriva solidaridad. Aseveró que las
empleadoras pagaron al actor los derechos causados con ocasión del nexo contractual que los ató.


Expertos Servicios Especializados Ltda (fls. 627 a 652) repudió las pretensiones dirigidas en su contra y, como excepciones de mérito postuló las de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa del demandante, pago, prescripción y buena fe. Adujo que
no proveía personal a sus clientes, sino que les prestaba servicios especializados en diferentes áreas a través de la figura del outsourcing; entre ellos, el soporte administrativo
a la fuerza de preventa de los productos de su clientela,
para lo cual contrata, bajo su exclusiva subordinación, al personal idóneo.

Expuso que con el actor existieron dos contratos de trabajo: el primero inició el 15 de febrero de 2003, que culminó el 10 de junio de 2008 por renuncia y, el...

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