SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111346 del 21-07-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA / DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de expediente | T 111346 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5897-2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP5897-2020
R.icación No. 111346
Acta No. 148
Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y todas las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 11001600000020170217101.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
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Los días 1º y 7 de febrero de 2018, ante el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra de LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, por los delitos de falsedad en documento público y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales. Posteriormente, el 30 de julio siguiente, se instaló la audiencia preparatoria.
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Escuchadas las solicitudes probatorias, el juez de conocimiento, a través de auto del 11 de diciembre de 2018, decretó la mayoría de pruebas pedidas por el representante de la fiscalía, negó varias de las impetradas por la defensa, entre ellas, las evidencias documentales identificadas con los números 94, 95, 96, 97, 144 y 155, así como unas “grabaciones entregadas por el Dr. J.E.P. al periodista IVÁN SERRANO, con las conversaciones entre éste con el Dr. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA y otros directivos de la Concesionaria Ruta del Sol, que fueron publicadas por NOTICIAS UNO”. Por último, excluyó una memoria USB de 64 gigas, con el back up del computador del indiciado, con los archivos de su agenda de citas y correos electrónicos, solicitada por el agente del Ministerio Público, por haber sido descubierta de manera extemporánea.
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Contra dicha decisión, tanto el defensor, como el representante del ente de control, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue resuelto con proveído del 12 de febrero de 2019, por medio del cual el Juzgado 25 mantuvo su determinación.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 20 de marzo de 2020, revocó parcialmente la decisión del a quo y decretó varias de las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la defensa, así como la pedida por el Ministerio Público. De otra parte, se abstuvo de “emitir pronunciamiento de fondo respecto de la apelación de la defensa dirigida a que se revoquen, por impertinentes e inconducentes, algunas pruebas decretadas a solicitud de la Fiscalía General de la Nación”. En todo lo demás, la providencia fue confirmada.
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A juicio del promotor del amparo, el tribunal accionado incurrió en un yerro en su decisión, por cuanto no resolvió la apelación de manera plena, ya que no se pronunció a cabalidad sobre todas las pruebas que habían sido rechazadas por el juez de primera instancia, específicamente las evidencias documentales identificadas con los números 94, 95, 96, 97, 144 y 155, así como las grabaciones entregadas por el Dr. J.E.P. al periodista IVÁN SERRANO. Además, tampoco dijo nada respecto de varios informes de investigador de campo, ni de unas declaraciones que fueron admitidas por solicitud del ente acusador, frente a los cuales la parte actora manifestó su oposición en la sustentación de la alzada. Por último, reprochó que esa Corporación hubiera decretado la prueba solicitada por el agente del Ministerio Público, relativa a la memoria USB, pues se trata de una evidencia que ya “había sido excluida por el Juez 25 Penal de Conocimiento, desde el momento procesal de descubrimiento, por tratarse de una evidencia recolectada por la Fiscalía con posterioridad a la Formulación de acusación y al inicio de la audiencia preparatoria”.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicado 11001600000020170217101, decrete la nulidad de la providencia cuestionada y ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que emita una nueva decisión que resuelva a cabalidad el recurso de apelación, reconsiderando también sus apreciaciones en torno a las solicitudes probatorias de la fiscalía y el representante del ente de control.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 6 de julio de 2020 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a informar que, a través de auto del 20 de marzo de 2020, revocó parcialmente la decisión emitida por el juzgado a quo. En ese sentido, manifestó que se atiene a las razones consignadas en la providencia objeto de reproche.
Por su parte, el Procurador 25 Judicial II Penal acudió al trámite para solicitar que se otorgue el amparo invocado por la parte accionante, en lo que tiene que ver con las pruebas respecto de las cuales no hubo pronunciamiento por parte de la Corporación de segundo grado. No obstante, se opuso en relación con la evidencia decretada por petición de esa delegada, “puesto que la Sala acometió la solución de manera directa de todos los argumentos de la defensa, explicitó cabalmente de manera dialéctica los fundamentos de la negación de la prueba y los requisitos que demanda la solicitud excepcional de pruebas por parte de este interviniente especial”.
El titular del Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo, sostuvo que es ajeno a los reparos que formula la parte demandante en el escrito de tutela.
Por último, los Fiscales 12 y 13 S. manifestaron al unísono su oposición a la solicitud de protección constitucional, argumentando que la providencia del tribunal se encuentra ajustada a derecho; además, resaltaron que cualquier inconformidad debe ser resuelta en el...
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