SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88009 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88009 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 88009
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2504-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL2504-2020

Radicación n.° 88009

Acta 7



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES (UCOLBUS), contra el fallo de 16 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



  1. ANTECEDENTES



La accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó todo lo ocurrido dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil; que de los distintos medios probatorios que se recaudaron en el decurso de ese trámite se llegó a una conclusión equivocada; que en primera instancia se negaron las pretensiones del demandante; que con el fallo de segunda instancia, el Tribunal tuvo por acreditada la celebración y el incumplimiento de un contrato de depósito; que la foliatura realmente no lograba evidenciar lo anterior y además les impuso una condena indemnizatoria; y que el demandante no acreditó suficientemente la causación de los perjuicios materia de sus pretensiones.


Por lo expuesto, solicitó se deje sin efecto la sentencia cuestionada y, en su lugar, se ordene al convocado proferir «la decisión correspondiente, accediendo a la prosperidad de los medios exceptivos propuestos con la contestación de la demanda».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 12 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, expuso que la acción de tutela va dirigida contra el Tribunal, y remitió copia digitalizada del expediente.


Por fallo de 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo y argumentó que:



En contraste con la extensa argumentación que la promotora del amparo esgrimió en el decurso de esta actuación constitucional, observa la Corte la inexplicada pasividad litigiosa con que Ucolbus enfrentó el proceso en que se dictó la providencia cuya invalidación solicita, tema sobre el cual conviene resaltar que, además de guardar total silencio frente a la demanda (reformada) que en su contra se formuló, dicha litigante tampoco acudió a la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso.


Ahora, aunque esas circunstancias comprometen la prosperidad del implorado resguardo –pues, dado el principio de subsidiariedad que informa a este trámite extraordinario, el mismo no puede emplearse para revivir oportunidades perdidas ni revertir efectos procesales consumados que de alguna manera resultan imputables al tutelante-, también es importante destacar que, al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte que la sentencia de segunda instancia materia de este trámite constitucional, contiene un estudio serio y ponderado de las reglas legales y jurisprudenciales que el tribunal estimó aplicables al caso sometido a su consideración.


Para convenir en lo anterior, es importante anteponer que buena parte del sustento fáctico y jurídico de la fustigada providencia lo constituye justamente la inactividad probatoria y argumentativa de la misma demandada, quien, con su reiterado silencio, llevó a que el tribunal tuviera por superada la falta de una prueba documental sobre el contrato de depósito y accediera...

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