SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109269 del 24-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109269 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
STP
Radicación n.° 109269
(Aprobado Acta n.° 72)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por D.S.L. frente a la decisión proferida el 21 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante indica haber sido condenado por el JUZGADO 2° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO a la pena principal de 6 años y 1 día de prisión por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y extorsión.
Alega que en varias oportunidades ha solicitado la concesión de su libertad condicional ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, empero la misma ha sido negada, decisiones que fueron confirmadas por el juzgado fallador.
Señala que las decisiones atacadas omiten realizar una interpretación sistemática de la ley, pues no se determina claramente porque en su caso se debe dar aplicación al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y no al artículo 68ª del código penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, norma que permite la concesión del subrogado solicitado y deroga la exclusión de beneficios y subrogados en los casos de delitos de extorsión.
Asimismo, alega que los juzgados desconoce el principio de igualdad ya que le fue reconocida la libertad condicional a otro sentenciado dentro de su mismo proceso, y si bien con posterioridad se reconoce que dicho subrogado se había concedido por error, tiene derecho a que su solicitud se revuelva en los mismos términos de su compañero de causa.
Por lo anterior, considera que se conculcan de manera tajante sus derechos fundamentales e insta el amparo de los mismos a través de este mecanismo constitucional, solicitando se ordene la revisión de los autos que niegan su solicitud de libertad condicional y se profiera una nueva decisión.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma los motivos por los que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.
Resaltó que los demandados concluyeron que no había lugar a la concesión del subrogado debido a que uno de los delitos por el cual fue condenado el accionante, el de extorsión, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluye el otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la pena a las personas sentenciadas por ese tipo de conductas punibles.
LA IMPUGNACIÓN
Daniel Saldarriaga Lopera presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad del interesado, por negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:
[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan...
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