SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109984 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109984 del 23-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109984


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP-2020

Radicación n° 109984

Acta 84


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Sala la acción de tutela presentada por Luis Antonio Hernández Zea, a través de apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la capital de la República y la Fiscalía 1ª Delegante ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como los partes e intervinientes en la causa que originó el presente procedimiento constitucional (radicado 11001312000313072-3 - 2631 E.D.), adelantada bajo la égida de la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011.


hechos y fundamentos de la acción


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Luis Antonio Hernández Zea hacia parte del Grupo Empresarial INTER – INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A., al cual se encontraban vinculadas varias sociedades comerciales que, en su mayoría, estaban a su cargo, además de ser accionista y socio en todas ellas desde el año 1986 y hasta el 2004 cuando fue intervenida por la Superintendencia de Sociedades.


El 11 de noviembre de 2004, la Fiscalía 18 Especializada, avocó el conocimiento, en fase inicial, del proceso de extinción de dominio y ordenó el decreto de pruebas tendientes a establecer bienes relacionados con G.P.P. y la empresa INTERCONTINENTAL DE AVIACION S.A. – INTER, así como sus titulares.


La determinación se adoptó en razón de la nota verbal N° 1016 del 5 de mayo de 2004, procedente de la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América en la que solicitaba la detención provisional con fines de extradición de G.P.P. – vinculándosele como integrante del Cartel del Norte del Valle-, por haber proferido resolución de acusación en su contra por delitos federales de conducir y participar en negocios a través de un patrón de actividad de fraude organizado, recolectar deudas ilícitas y concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, que finalmente culminó con su condena.


De la misma manera, por informe procedente de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, que relacionaba a la sociedad mencionada en antelación con el requerido en extradición – Gabriel P.P. - y P.V.R. – esposa y viuda de J.O.H.M., reconocido narcotraficante a quien se le vinculaba como jefe del Cartel del norte del Valle-, quienes se encontraban incluidos en la lista C. emitida por el Departamento del Tesoro de la aludida nación.


Con resolución del 23 de febrero de 2005, la fiscalía instructora, en aplicación de la causal 2ª del artículo de la Ley 793 de 2002 – cuando el bien o los bienes de que se trata provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita-, dio inicio, de oficio, a la acción constitucional de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de propiedad de Gabriel P.P., Luis Antonio Hernández Zea, sus núcleos familiares y la sociedad INTERCONTINETAL DE AVIACIÓN S.A., decretándose sobre estos el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo


Posteriormente, el 24 del mismo mes de febrero, 1º, 3 de marzo y 18 abril, todos del 2005, fue adicionada la determinación anterior, en cuanto se incluyeron bienes muebles e inmuebles, sociedades y establecimientos de comercio.


Recurrida la decisión, el 9 de noviembre de 2007 fue confirmada en segunda instancia.


El 24 de febrero de 2006 en cumplimiento al procedimiento previsto en la ley, se dispuso la práctica de pruebas, luego de lo cual, surtido el traslado respectivo, el 31 de octubre de 2012, la Fiscalía 18 Especializada decretó la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre múltiples bienes y sociedades, entre ellos, la sociedad INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A., y la improcedencia de otros, en aplicación de los numerales 2º y 5º - los bienes de que se trate tengan origen lícito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito - del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificada por el 72 de la 1453 de 2011, esta última causal aplicada respecto del accionante, en cuanto del desarrollo del proceso y las pruebas practicadas se verificó la inclusión de recursos procedentes de actividades delictivas con bienes cuyo objeto era lícito.


Interpuesto el recurso de apelación en contra de la última resolución enunciada, el 25 de junio de 2013, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó y revocó en cuanto declaró la procedencia de algunos bienes y sociedades sobre los que se había determinado su improcedencia.


La actuación fue asignada al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, despacho que, una vez cumplido lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 13 ejusdem, el 30 de septiembre de 2016, decretó la extinción del derecho de dominio sobre numerosos inmuebles, sociedades, aeronaves y establecimientos de comercio vinculados con G.P.P., Luis Antonio Hernández Zea, sus núcleos familiares y la sociedad INTERCONTINENTAL DE AVIACIÓN S.A. – INTER -, de los que se estableció inclusión de recursos procedentes de actividades delictivas dentro del período en que se estableció el desarrollo de estas (1990 a 2004) y su no declaratoria respecto de algunos otros (entre ellos armas).


Al no estar de acuerdo con la sentencia del juez de instancia, la apoderada del señor Hernández Zea, ejerció el medio de impugnación consagrado en la ley, el que fue resuelto el 15 de noviembre de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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