SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66074 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66074 del 30-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente66074
Número de sentenciaSL1551-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1551-2020

Radicación n.° 66074

Acta 13

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró LIBIA CUERO RIVAS y al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, al que fueron vinculados en litisconsorcio necesario la menor KLS y M.J.S..

I. ANTECEDENTES

LIBIA CUERO RIVAS llamó a juicio al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, a partir del 2 de julio de 2005; las mesadas adicionales; el retroactivo pensional; los intereses moratorios causados hasta que se efectuara el pago y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor M.S.M., laboró para el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA del 16 de agosto de 1988 al 2 de julio de 2005; que el mismo estuvo afiliado al ISS, hasta el mes de abril de 1995, trasladándose al fondo PORVENIR S.A., en el mes de mayo de la misma anualidad hasta el día de su fallecimiento 2 de julio de 2005; que la demandante presentó solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al municipio, la cual fue negada; igualmente insistió en la solicitud ante el fondo de pensiones, a la que no se accedió con el argumento de que el señor S. no acumuló 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de su deceso (f.° 12 a 16 del cuaderno del principal).

Al dar respuesta, el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los extremos de la relación laboral que lo unió con el causante; que inicialmente estuvo afiliado al ISS y en el año 1995 se trasladó a PORVENIR S.A. hasta el momento de su muerte; que la demandante solicitó la pensión de sobrevivientes al municipio y al fondo de pensiones y cesantías. Frente a los demás manifestó no constarle por ser hechos respecto de terceros.

En su defensa, propuso como excepción de fondo la de pago de lo no debido (f.° 105 a 108 ibídem).

La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A, se opuso a las pretensiones de la demanda y aceptó como ciertos, los hechos relacionados con la solicitud de la prestación y los argumentos de su negativa. Sobre los demás dijo no constarle por ser ajenos al resorte de su competencia.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de ausencia de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho y no cumplimiento de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, compensación, buena fe de la entidad demandada, la innominada o genérica (f.° 129 a 139 ibídem).

Mediante auto del 10 de marzo de 2009 (f.°185 y 186 ibídem), se ordenó integrar como litisconsorcio necesario a los hijos MARVIN y KLS y se le designó curador ad litem a la menor KLS para que la representara en el proceso de la referencia (f.°191 y 192 ibídem).

M.J.S., fue notificado personalmente y no se pronunció (f.°190 ibídem).

La curadora ad litem, actuando en nombre de KLS, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes fundamentándose, básicamente, en que el señor M.S.M., cotizó a partir de mayo de 1995 y hasta su deceso, esto es, el 2 de julio de 2005, a PORVENIR S.A.; que la señora LIBIA CUERO RIVAS solicitó la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente; y, que se le debe reconocer la prestación reclamada (f.° 197 y 198 ibídem).

El fondo de pensiones al descorrer el término de traslado de la demanda presentada a través de curador ad litem, se opuso a las pretensiones de la demanda y aceptó como cierta la solicitud pensional presentada por la señora LIBIA CUERO RIVAS. Sobre los demás hechos dijo no constarle por serle ajenos.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de ausencia de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho y no cumplimiento de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la figura procesal utilizada por la curadora ad litem, falta de poder, compensación, buena fe de la entidad demandada, la innominada o genérica. (f.° 207 a 215 ibídem).

El MUNICIPIO DE BUENAVENTURA al contestar la demanda presentada por la curadora, se opuso a las pretensiones y aceptó como cierto los extremos de la relación laboral, la afiliación al fondo de pensiones, la solicitud pensional presentada por la señora LIBIA CUERO RIVAS y manifestó que el ente territorial no reconocía pensiones.

Propuso la excepción de mérito que denominó pago de lo no debido. (f.° 219 a 221 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante proveído del 18 de diciembre de 2013 (f.° 411 a 434 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora LIBIA CUERO RIVAS y KLSV, en su calidad de compañera permanente e hija del causante M.S.M., son las llamadas a reclamar la pensión de sobrevivientes.

TERCERO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. […], reconocer y pagar en favor de LIBIA CUERO RIVAS la pensión de sobrevivientes a partir de julio 2 de 2005 en cuantía de un salario mínimo legal vigente, y en lo sucesivo, con las mesadas adicionales y los incrementos legales en un 50 % hasta cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

A partir del 7 de septiembre de 2016, se le incrementará ese 50 % de la pensión a la compañera permanente para completar el 100 % siempre y cuando subsistan las causas que le dieron origen.

CUARTO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. […], reconocer y pagar en favor de KLSV la pensión de sobrevivientes a partir de julio 2 de 2005 en cuantía de un salario mínimo legal vigente, y en lo sucesivo, con las mesadas adicionales y los incrementos legales en un 50 %, hasta el 7 de septiembre de 2009 fecha cuando cumplió la edad de 18 años, y en caso de acreditar ante el fondo de pensiones PORVENIR S.A. demandado, el presupuesto de haber seguido estudiando, dicha prestación económica lo será hasta la edad de los 25 años, esto es hasta el 6 de septiembre de 2016.

QUINTO: se CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. […], a pagar los intereses de mora para cada mesada pensional a partir del 7 de julio de 2007, y de ahí en adelante hasta que se reporte el pago de las mismas.

SEXTO: ABSOLVER al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA […], de todos los cargos formulados.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. en costas. Liquídense por secretaría, para tal fin, fíjense como agencias en derecho $3.898.509 para cada una.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de LIBIA CUERO RIVAS y de la demandada PROTECCIÓN S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 28 de junio de 2013 (f.° 467 a 473 del cuaderno principal), resolvió modificar la de primera instancia, así:

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia No.084 del 18 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura-Valle, en el entendido de:

CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., a reconocer y para la pensión de sobrevivientes a partir de julio 2 de 2005, con una mesada pensional en cuantía inicial de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($635.000).

SEGUNDO:...

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