SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59320 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59320 del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59320
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




Radicación n.° 59320


Acta 13


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que interpone JAIME MAYORGA DIAZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2018-00248.


  1. ANTECEDENTES


JAIME MAYORGA DIAZ promueve acción de tutela con el propósito que se le ampare sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere el promotor que mediante Resolución n.° GP 05834 de 28 de diciembre de 2007, el PAR Caja Agraria en liquidación hoy Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP le concedió una pensión restringida de jubilación a partir del 1.° de diciembre de 2007, fecha desde la cual le otorgó 14 mesadas, y que por Resolución n.° GNR151043 de 5 de mayo de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones le reconoció una pensión de vejez compartible a partir del 28 de noviembre de 2009.


Expone que presentó demanda ordinaria laboral contra el PAR y otros, con el propósito que se ordenara la indexación de la primera mesada y, en consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de reajustes, incrementos e intereses moratorios, trámite que cursó en el Juzgado Quince Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 29 de abril de 2011 accedió a lo pedido.


Manifiesta que la parte vencida apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que modificó el monto de la mesada y confirmó en lo demás, en fallo de 22 de septiembre de 2014.


Narra el petente que a través de Resolución n.° RDP 012050 de 26 de marzo de 2015, la UGPP procedió a acatar la sentencia; sin embargo, liquidó las acreencias con 13 mesadas en lugar de 14.


Aduce que pidió que se subsanara dicha falencia pero la entidad en comento lo negó; por tanto, formuló demanda ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que en providencia de 18 de marzo de 2019 dispuso que el hoy tutelante «tiene derecho a que la UGPP le reactive el reconocimiento del pago de la mesada adicional» y, en consecuencia, la condenó a pagarla a partir de 2015. Agrega que en esa misma oportunidad, el a quo profirió sentencia complementaria, en el entendido que la demandada también debe sufragar las causadas en los años 2011 a 2014.


Informa la actora que el extremo pasivo apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, M. que el 3 de julio de 2019 revocó la sentencia complementaria y confirmó en lo demás, al considerar, entre otras cosas, que en el asunto operó el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que en el juicio antes mencionado, el hoy tutelante «demandó la indexación de la primera mesada pensional, el reconocimiento y pago de las diferencias de pensión resultantes entre el monto de la pensión indexada y la mesada pensional que ha venido pagando la demandada desde la causación del derecho», solicitudes que resolvió la Sala Laboral el Tribunal de Bogotá, quien ordenó la indexación «sin que se discriminara el número de mesadas que quedaron cobijadas por el derecho, lo cual hace entender que quedaron...

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