SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88061 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88061 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88061
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2609-2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL2609-2020 Radicación no 88061

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LORNA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ, RAMÓN ENRIQUE FUENTES ÁLVAREZ y EDWIN MANGONES PINEDA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y del CONSEJO SECCIONAL DE CÓRDOBA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de profesión u oficio, los cuales consideran vulnerados por las autoridades cuestionadas.


Como sustento de sus pretensiones, expusieron que la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2016, los declaró responsables disciplinariamente en su calidad de abogados, por la trasgresión de los numerales 2º y 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al encontrar probado que dichos profesionales quienes participaron en un proceso ejecutivo promovido por varios docentes en contra la Fiduprevisora S.A., el cual se llevó a cabo en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, no entregaron de forma completa los dineros de sus representados.


Señalaron que contra la anterior determinación interpusieron recurso de apelación, empero que el Consejo Superior de la Judicatura – S. Jurisdiccional Disciplinaria, aun cuando revocó parcialmente la sentencia de primer grado, al declarar la extinción de la acción disciplinaria respecto de la falta consagrada en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que confirmó la responsabilidad disciplinaria, ante la transgresión del deber consagrado el artículo 28, numeral 8º de la Ley 123 de 2007, y en consecuencia, mantenerles la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión.




Reprocharon los accionantes, que al interior del proceso disciplinario, las autoridades censuradas incurrieron en la vulneración de sus prerrogativas constitucionales en tanto que fueron vinculados a la investigación de forma tardía, sin que pudieran controvertir todas las actuaciones y pruebas recaudadas.


Por otra parte, alegaron que el sancionado R.E., quien se encontraba privado de la libertad, no fue notificado en debida forma de la apertura de la investigación, por lo que pese a que se le designó un defensor de oficio, ello no garantizó su debido proceso.


Finalmente, cuestionaron que en razón a que los hechos objeto de investigación datan del 15 de noviembre de 2011, debió declararse la prescripción de la acción disciplinaria; así mismo, que la graduación de la falta, no se acompasó de la realidad del proceso ejecutivo, que daba cuenta que no incurrieron en dolo.


Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso disciplinario iniciado en su contra.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de diciembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, las partes convocadas guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar de las autoridades censuradas no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad...

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