SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88089 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88089 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88089
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2551-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2551-2020

Radicación n.°88089

Acta 7

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada por M.E.S.E. contra el fallo del 15 de enero de 2020 proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual se hizo extensivo a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Narró que adquirió desde el año 2011 «un paquete de seguros con MAPFRE COLOMBIA», en convenio de pago con CODENSA, bajo la póliza global número 5016508900005, la cual se dividió en cuatro contratos, a saber, «Hogar seguro», «Accidentes Personales», «Vida grupo» y «Contrato Exequial» y que la segunda póliza cubría cuatro amparos, a saber, «Familiar 1», «Familiar 2», «Personal 1» y «Personal 2».

Expuso que el 16 de mayo de 2014 sufrió un accidente laboral, que le ocasionó una fractura del radio, situación que le generó varias intervenciones quirúrgicas, en su brazo izquierdo.

Indicó que, como consecuencia de las largas incapacidades que le fueron otorgadas por la E.P.S., fue remitida, por parte del fondo de pensiones, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, entidad que le dictaminó una pérdida en la capacidad laboral del 42.83%.

Sostuvo que la Junta Nacional de Invalidez, el 14 de diciembre de 2016, al resolver el recurso de apelación que interpuso contra el anterior dictamen médico, modificó el porcentaje que le había sido fijado a un 50,40%.

Explicó que, en razón de lo anterior, en el año 2016 inició las reclamaciones ante la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con el fin de que le fuera pagada la póliza, respecto al riesgo asegurado, sin que hubiese reconocido valor alguno.

Señaló que, ante la negativa de la entidad aseguradora en el reconocimiento del riesgo asegurado, inició ante la Delegatura con Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia una acción de protección al consumidor, la cual se tramitó bajo el radicado 2018089675.

Manifestó que, surtido el trámite de rigor, la referida Delegatura, mediante decisión del 19 de junio de 2019, decidió declarar probada la excepción de «Inexistencia de cobertura para un monto de 100% por pérdida o inutilización de una mano o un pie» y negó las pretensiones de la demanda.

Agregó que, la S. C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, mediante fallo fechado el 9 de agosto de 2019, revocó la sentencia proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia y, en su lugar, decidió: i) desestimar las excepciones de mérito que propuso la demandada, salvo la de «inexistencia de cobertura para un monto de 100% por pérdida o inutilización de una mano o pie» y “límite de cobertura para la póliza» seguro de accidentes personales clientes residenciales Codensa; ii) declarar que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. incumplió el contrato de seguro 5016208900005, al haberle negado el pago de la indemnización; y iii) condenar a pagar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el amparo de «inhabilitación total y permanente», que estimó en la suma de $25.498.587,oo, suma respecto de la cual dispuso el pago de intereses civiles a una tasa del 6% anual, a partir del vencimiento del plazo fijado.

Añadió que, dentro del término de la ejecutoria de la sentencia, solicitó la aclaración, modificación y/o adición de la sentencia, a fin de que aclarara si se estaba ordenando «el pago de un solo amparo de la póliza ya que la misma está compuesta por cuatro (04) amparos», petición que fue negada por el juez colegiado el 5 de septiembre de 2019, al argumentar que «modificar la sentencia es reformarla al tenor del artículo 285 del C.G.P., cuando olvida que el mismo código en su artículo 281 se habla de la congruencia, del artículo 286 (…) olvida también el artículo 287 que permite la adición, todo este desconocimiento es un atropellamiento al artículo 228 de la Constitución Política».

Cuestionó la decisión del tribunal accionado, en cuanto, en su criterio, incurrió en errores de carácter fácticos y sustantivos, dado que: a) pasó por alto la comunicación emitida por Mapfre el 27 de diciembre de 2017, que daba cuenta de los productos que integran la póliza por ella adquirida, así como los montos de las primas; b) omitió la aplicación de la jurisprudencia aplicable a su caso; c) no dispuso «el pago total, real y completo de la póliza de accidentes personales No. 5016508900005, de la cual se declaró (…) a que tenía derecho, [y que según] las condiciones del contrato sería del 50%, pero el Tribunal (…) sólo ordenó el pago del 12.5%».

Por lo expuesto, solicitó que se ordenara al tribunal accionado «rehacer» el fallo proferido el 9 de agosto de 2019, en el cual erradamente «declaró todos los derechos sustanciales a [su] favor, pero olvidó hacerlos efectivos de manera real y no ordenó el pago del 50% de dichos amparos socorridos sino apenas el 12.5% de los mismos».

Así mismo, pidió que se ordenara al tribunal que modificara, aclarara o adicionara su determinación, para que concediera «el pago real del 50% de la póliza de accidentes personales» que ha venido cancelando, así como el pago de los demás beneficios a que hubiese lugar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de diciembre de 2019, la S. de C.ación C.il de esta corporación admitió la acción, dispuso su notificación a las autoridades accionadas para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

Durante el término de traslado, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. solicitó que se negara el amparo deprecado, toda vez que la acción de tutela presentada no reunía los requisitos generales y especiales señalados en la jurisprudencia para su prosperidad.

La Superintendencia Financiera de Colombia pidió que se desvinculara del trámite de tutela, en la medida en que la pretensión no iba dirigida contra esa entidad.

La S. C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que no era posible aumentar el monto de la indemnización, dado que el hecho primero del libelo introductorio dio cuenta de la existencia de cuatro pólizas, a saber, hogar, vida grupo, contrato exequial y accidentes personales, y sobre este último fue que fundó el debate.

Explicó que la póliza adquirida por la actora que cubrió «inhabilitación total y permanente» por «perdida de total e inutilización de una mano o un pie», solamente previó el pago de un 50% del valor asegurado.

En razón de lo anterior, solicitó que se negara el amparo, pues la accionante no podía hacer uso de este mecanismo preferente y sumario con el fin de convertirla en una tercera instancia, por el simple descuerdo con la aplicación de las normas que tuvieron como rasero «un criterio razonable».

Por sentencia de 15 de enero de 2019, la S. de C.ación C.il, luego de analizar la providencia que originó la queja, emitida por la S. C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de agosto de 2019, así como el proveído del 5 de septiembre de esa misma anualidad, por medio del cual negó la solicitud de aclaración, y como consecuencia no concedió el amparo invocado, al considerar que:

[…]no se observa el desafuero jurídico enrostrado por la querellante; luego, frente a las críticas formuladas por vía de tutela sobre la forma en que los jueces efectúan la valoración de las pruebas, esta S. ha sostenido, de un lado, que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR