SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 980/110923 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 980/110923 del 02-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 980/110923
Número de sentenciaSTP6803-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP6803-2020

Radicado Nº 980/110923

Acta 138


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la apoderada del accionante EDIER DUBÁN M.R., contra el fallo proferido el 20 de mayo del año en curso, por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual se negó la tutela interpuesta por él en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la salud y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C.), al haberle negado la prisión domiciliaria, por grave enfermedad.

Al trámite se vinculó oficiosamente al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C., a la Dirección y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC) y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.



A N T E C E D E N T E S


Hechos, fundamentos de la acción y respuesta de los vinculados.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la siguiente forma:


1. Refirió la Apoderada del señor M.R. que su representado se encuentra recluido en la cárcel del distrito judicial de La Dorada, desde hace varios años, a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad, luego de haber sido condenado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


Manifestó que de tiempo atrás el señor E.D. viene padeciendo de una enfermedad en el páncreas la cual se ha visto agravada desde la fecha de su captura por cuanto no se le siguió suministrando la dieta que debe llevar así como el tratamiento médico prescrito por el galeno tratante, por lo que el interno padece fuertes dolores, problemas gástricos e intestinales.


Indicó que debido a las afecciones de salud presentadas por el aherrojado, hace aproximadamente tres años fue valorado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ibagué, para que se determinara si la enfermedad que padece es grave e incompatible con la vida en reclusión formal, entidad que determinó que el señor E.D.M.R. no se encontraba en estado grave de enfermedad.


Adujo que la defensa del condenado solicitó ante el Juzgado que vigila la pena, que se efectuara la ampliación de dicha pericia, empero debido a la falta de asignación de cita por parte de Medicina Legal y las dificultades para trasladar el sentenciado, la revisión del dictamen se hizo en la sede del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Manizales.


Afirmó que se remitieron a la Institución médica de Manizales tres folios de la historia clínica, por consiguiente la ampliación que se realizó fue vaga y escueta y sin ningún miramiento con relación a las dolencias que aquejan a su defendido, del mismo modo quedó consignado que nunca se revisó al señor M.R. y que faltaban por practicarse dos exámenes, por lo que no podía hacerse dicha ampliación de forma adecuada.


Refirió que la familia del condenado optó por acudir a otro galeno experto en la materia, por lo que el 13 de noviembre de 2019 el M.P.L.I.Z.R. determinó que el paciente sufre la patología conocida como “Pancreatitis Crónica” y al revisar su historia clínica, no encontró que se esté efectuando un manejo integral que permita sobrellevar la enfermedad y detectar a tiempo las complicaciones por lo tanto, el galeno concluyó que la enfermedad es incompatible con la reclusión penitenciaria formal.


Expuso que el 23 de noviembre de 2019 elevó petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio de la cual solicitó que le concediera la reclusión domiciliaria al aherrojado en armonía con los señalamientos hechos por el Médico Perito, no obstante, hasta el 8 de abril del año que avanza, obtuvo respuesta por parte de ese Despacho, por medio de la cual el Fallador resolvió que hasta tanto no se le practique al interno la valoración por gastroenterología no decidirá la petición de reclusión domiciliaria, examen que se le practicará de manera urgente e inmediata apenas se normalice el orden social resquebrajado por la pandemia Coronavirus Covid 19.


Insistió en que el referido examen fue ordenado a su representado desde el año 2018, por lo que encuentra desatinada la respuesta emitida por el Juzgado demandado, aunado a que no es posible saber cuándo se restablecerá el orden social antedicho y que la sintomatología que aqueja al señor M.R. va en aumento. Señaló que la respuesta entregada por el Despacho accionado constituye una vía de hecho al no determinar de forma exacta la fecha en la cual se efectuará el examen que requiere el encartado para resolver de fondo la petición de reclusión domiciliaria, además el mismo puede ser practicado así el señor E.D. se encuentre recluido en su domicilio y en caso de ser necesario, puede modificarse la decisión una vez se conozca el resultado de dicha valoración.


Indicó que en el expediente del accionante existe amplio material probatorio (historia clínica, dictamen médico de su estado de salud, constancias médicas de la no práctica de exámenes médicos indispensables para el tratamiento, memoriales del interno advirtiendo la situación en que se encuentra) que demuestran el estado de salud en que se encuentra su defendido.


Concluyó su intervención manifestando en que la decisión adoptada por el Juzgado que vigila la pena desconoce que la pandemia Coronavirus Covid 19 vulnera el derecho a la vida del señor E.D. toda vez que le impide su derecho a restablecer su salud.


Por lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que resuelva la petición de reclusión domiciliaria con fundamento en las pruebas que obran en la actuación y que dan cuenta del estado de salud del accionante.


Así mismo solicitó que se tengan como pruebas el dictamen del 13 de noviembre de 2019, el auto del 8 de abril del año en curso emitido por el Despacho vigía, sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre casos similares, peticiones que han sido elevadas al J.S. con miras a que se resuelva la petición de reclusión domiciliaria, escrito del interno en donde narra la situación que lo aqueja. A renglón seguido pidió como prueba que el Juzgado accionado aporte copia de los memoriales presentados por la defensa en los cuales se requiere que se resuelva la solicitud de prisión domiciliaria en favor del demandante, copia de la historia clínica que reposa en el expediente, así como indicar la fecha en que le fue ordenado al señor Edier Duban el examen por gastroenterología.


2. A través de auto adiado el 6 de mayo del año que avanza, se admitió la acción tutelar contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, se ordenó la vinculación del Director del Instituto Nacional Penitenciario y C., a la Dirección y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC– y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, y se notificó a las partes con el objetivo de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción en un lapso de dos (2) días.

(…)


3.1. En respuesta al requerimiento efectuado, el Juzgado accionado hizo una relación pormenorizada de las actuaciones surtidas y las peripecias presentadas para la atención del sentenciado, señalando que en efecto el accionante fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal seccional T., el 04 de octubre de 2017 en donde se determinó que si bien el señor M.R. sufre de “Gastritis Crónica” y “Pancreatitis” no padecía una patología grave.


Adujo que de forma posterior, la apoderada del interno, solicitó la realización de un nuevo examen forense para su defendido señalando que éste...

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