SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109933 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109933 del 21-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109933
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación Nº 109933

(Aprobado Acta No. 80)

Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO, contra las S.s de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Al trámite fueron vinculados la S. de Casación Laboral, el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la empresa de mensajería SERVIENTREGA S.A.

Tutela 109933.

Guillermo Enrique Castaño Otálvaro.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

  1. GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO instauró proceso ordinario de responsabilidad civil contractual con radicado 05001310300520080039900 contra la
    Universidad de Medellín, actuación dentro de la cual recusó al Magistrado MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ de la S. Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, para que se separara del conocimiento de su caso; empero, la recusación no prosperó, como tampoco la formulada frente al Juez 5º Civil del Circuito de la misma sede judicial, que adelantó en primera instancia ese proceso.

  1. Con sentencia de primera instancia proferida el 17 de junio de 2011 por el precitado Juzgado 5º, fueron negadas las pretensiones de la demanda; al ser apelada la decisión, la S. Civil del Tribunal de Medellín, con ponencia del Magistrado que había sido recusado, la revocó el 30 de mayo de 2012 y condenó a la institución educativa al pago de perjuicios morales a favor del actor.

  2. En relación con esa actuación, el aquí demandante promovió inicialmente y casi de manera simultánea, dos acciones constitucionales: (i) la tutela con radicado 11001020300020120051800, conocida en primera y segunda instancia por las S.s de Casación Civil y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, contra el Magistrado MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ, por no haberse declarado impedido al interior del proceso de responsabilidad civil; y (ii) la tutela con radicado 11001020300020120169900, tramitada por las mismas prenombradas Corporaciones, igualmente frente a dicho funcionario judicial, por vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto, en criterio del accionante, dejó de

Tutela 109933.

Guillermo Enrique Castaño Otálvaro.

valorar el acervo probatorio obrante en el expediente

05001310300520080039900.

  1. Luego de haber instaurado a lo largo de estos años otras tantas acciones de la misma naturaleza, con idéntico propósito, G.E.C.O. interpuso una nueva con radicación
    11001023000020190042200, esta vez contra las S.s de Casación Civil y Penal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, trámite al que fueron vinculados la S. de Casación Laboral, los Conjueces de la misma Humberto Jairo Jaramillo Vallejo, C.A.S.V. y Hugo Suescún Pujols, las Secretarías General y Civil de esta Corporación, la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, la cual fue fallada en primera instancia por la S. de Decisión de Tutelas No. 3 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP10525-2019 del 1º de agosto de 2019, en el sentido de negar por improcedente la protección deprecada.

  2. Inconforme con la decisión, la parte actora formuló impugnación, la cual le fue concedida a través de auto del 30 de agosto siguiente; empero, al ser remitida la actuación para que se surtiera la alzada, la S. de Casación Civil, con proveído del 16 de septiembre de 2019, la rechazó por considerarla extemporánea.

  3. Contra esa providencia incoó recursos de reposición y apelación, los cuales también fueron rechazados por improcedentes por esa autoridad a través de auto calendado 30 de septiembre de 2019, aduciendo que al trámite de una acción de tutela no le son aplicables las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, en lo que a dichos mecanismos defensivos se refiere.

  4. A juicio del demandante, la Corporación de segunda instancia accionada incurrió en un yerro, pues no tuvo en cuenta la previsión contenida en el artículo 291 del Código

Tutela 109933.

Guillermo Enrique Castaño Otálvaro.

General del Proceso, que permite el uso del servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR