SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58796 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58796 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2404-2020
Número de expedienteT 58796
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Febrero 2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2404-2020

Radicación n.° 58796

Acta n.° 07

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por L.E.A.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

L.E.A.P., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, los que presuntamente fueron transgredidos por la autoridad judicial citada.

Menciona que radicó demanda ordinaria en contra de la Fundación Universitaria S.M., la que correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá; que el 15 de agosto de 2019 el despacho la rechazó porque no se aportó el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica; que no pudo conseguir tal documento porque «fue imposible acceder al Registro de Certificado de Existencia y Representación Legal de Instituciones de Educación Superior, emitido por el Ministerio de Educación, por cuanto no se encontró ningún registro e información correspondiente» a la institución demandada; que ante la imposibilidad de acompañar la prueba «se infiere» que la obligación de aportarla es de la parte convocada al proceso, «toda vez que su existencia es un hecho notorio, por lo que la falta de este documento es (sic) razón suficiente para inadmitir o rechazar el líbelo». (mayúsculas en el texto)

Que contra ese proveído interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; que el primero se mantuvo en lo resuelto y se concedió el segundo; que el 12 de diciembre de 2019 el tribunal confirmó lo decidido por el juzgado, «por considerar que como el documento de existencia y representación legal requiere pago lo cual se infiere no es de carácter público, razón por la cual debe ser aportado».

Con base en lo expuesto, solicita conceder el amparo reclamado, y «revocar el auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) que negó la admisión de [la] demanda ordinaria laboral, y en su lugar solicito remitir al tribunal la demanda ordinaria laboral Rad No. 2019-485, para que otra sala realice su admisión». (fols. 1 a 8)

Mediante auto del 19 de febrero de 2020, y después de subsanada la falencia indicada en proveído del 7 anterior, esta S. admitió la solicitud de tutela, ordenó notificar al convocado, y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá envió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la demanda del accionante contra la Fundación Universitaria S.M.. (fol. 20)

El tribunal guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Carta de 1991, introdujo la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para proteger los derechos fundamentales, cuando quiera que estos fueren vulnerados por cualquier autoridad o los particulares en algunos casos. No obstante, dicha figura no fue concebida para suplir las actuaciones que corresponde a cada una de las partes de un litigio.

En el caso bajo estudio considera el tutelante que la autoridad judicial accionada, transgredió sus prerrogativas porque confirmó la decisión de rechazar la demanda en atención a que no se aportó como anexo el certificado de existencia y representación legal de la universidad citada a ese juicio, lo que en su sentir «no es causal de inadmisión».

Para resolver el asunto, debe decirse que el amparo deprecado no es procedente, porque a pesar de que el apoderado del demandante aduce que «no pudo aportar dicha documentación, toda vez fue imposible acceder al Registro de Certificado de Existencia y Representación Legal de Instituciones de Educación Superior», que reposa en el Ministerio de Educación, «por cuanto no se encontró ningún registro» de la Fundación Universitaria S.M., lo cierto es que, la norma especial que regula el procedimiento para los juicios del trabajo, establece en el artículo 26 que...

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