SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1071/111012 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1071/111012 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de sentenciaSTP6531-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1071/111012



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP6531 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1071/111012

Acta n° 134



Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Resolver la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo propuesto, a través de apoderada, por C.G.C., contra la S. Laboral del Tribunal Superior Judicial de Buga, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura y C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El escrito informa que CARLOS GRAVENHORST CHAUX adelantó demanda laboral ordinaria en contra de C., con el fin de que le fuera reconocido el incremento del 14% por persona a cargo, proceso del cual conoció el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura, que mediante proveído del 30 de abril de 2019 condenó a la Administradora en mención a reconocer y pagar a su favor el beneficio reclamado y el retroactivo a partir del 1º de agosto de 2015.


Precisó que por tratarse de un proceso de única instancia la sentencia debía quedar ejecutoriada inmediatamente. No obstante, el juzgado dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Buga para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Mediante proveído del 16 de octubre de 2019, el juez colegiado revocó la sentencia del a quo, desconociendo los preceptos legales y constitucionales en relación con los procesos de única instancia y que las pretensiones fueron favorables al demandante.


Por estas razones, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, dejar sin valor la sentencia del Tribunal accionado y, en su lugar, ordenar a C. pagar el incremento del 14% por cónyuge a cargo, tal y como lo dispuso la primera instancia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 11 de marzo de 2020, la S. de Casación Laboral admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a las entidades accionadas. Vinculó a la actuación a las partes y demás intervinientes del proceso objeto de censura.


El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Buenaventura se refirió a las actuaciones surtidas dentro del proceso laboral ordinario en cuestión, y a su sentencia del 30 de abril de 2019, por medio de la cual declaró...

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