SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88255 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88255 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88255
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2831-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2831-2020

Radicación n.° 88255

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. –COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO contra el fallo del 23 de enero de 2019 proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL CUNDINAMARCA y que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que Transportes y Servicios Transer promovió una demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y de T. y C.S., D’Kasa S.A.S., S.A. y Seguros Generales Suramericana, con el fin de que se declarara la responsabilidad de los hechos ocurridos el 21 y 22 de enero de 2016, en el parqueadero «el triángulo» ubicado en la entrada de A. (Cundinamarca), que produjo el calcinamiento del automotor de placas SNU-576 y el semirremolque plataforma tipo XP2K, serie 072, serie 07275, M.R. de placas R-63062, junto con la carga en él transportada.


Narró que el proceso mencionado le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, despacho que, mediante auto del 24 de julio de 2017, admitió la demanda y por lo que propuso las excepciones de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva y eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero». De igual manera, llamó en garantía a D’Kasas S.A.S., con fundamento en el contrato de seguros No. 7050780-6.


Señaló que Seguros Generales Suramericana S.A. propuso las excepciones de mérito que denominó «carencia de derecho, ilegitimidad de la parte actora para iniciar el proceso, sujeción a los términos y amparos indicados en la póliza».


Aseguró que, en su momento, D’Kasas S.A.S. y a T. y C.S., se opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron la excepción previa de «falta de legitimación por activa».


Narró que, el despacho de conocimiento por medio de providencia del 7 de noviembre de 2018, declaró civil extracontractualmente responsables a las demandadas T. y C.S. y D’Kasa S.A.S., de los daños materiales causados en el incendio, reconociendo que la conflagración tuvo su origen en el automotor de placas SNU-576, por lo que las condenó al pago de $186.639.360 por la pérdida del vehículo; $522.000 por honorarios para la peritación y evaluación de daños; $2.856.000 pagados por la investigación del siniestro; $1.190.000 por honorarios de la firma Pirocontrol y $4.377.422, deducible asumido por la demandante, por la pérdida de la mercancía que transportaba su vehículo. Sumas sobre las que reconoció los intereses bancarios y moratorios.


Expuso que las partes interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que, por medio de sentencia del 26 de julio de 2019, revocó parcialmente el fallo de instancia y, en su lugar, declaró que las demandadas T. y C.S., D’Kasas S.A.S. y la quejosa, eran civil, solidaria y extracontractualmente responsables por los daños materiales causados a la demandante por el incendio ocurrido entre el 21 y 22 de enero de 2016 en el parqueadero el Triángulo de A., en el que se consumió el vehículo de placas SXX-486 y generó daños al semirremolque, plataforma tipo XP2K, serie 07275, marca R. de placas R-63602, junto con la carga transportada.


Afirmó que se vulneraron sus prerrogativas constitucionales, por cuanto fue condenada como responsable civil, solidaria y extracontractualmente, con ocasión al accidente ocurrido entre el 21 y 22 de enero de 2016 en el parqueadero el Triángulo A., sin tomar consideración la naturaleza del contrato de leasing que había suscrito con la empresa D’Kasa S.A.S., pues «debe tenerse en consideración que la propiedad que detenta la entidad leasing es meramente instrumental y de mandato legal pero sin los atributos derivados de la propiedad».


Por lo anterior, solicitó que se le tutelara su derecho y principio fundamental impetrado, para que en consecuencia, se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de julio de 2019 y se emita una nueva, en relación con la indemnización de las condenas reconocidas en la providencia materia de acción de tutela.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 17 de enero de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


Carlos Alberto Gutiérrez Monroy, en calidad de convocado por haber sido el apoderado judicial de la accionante dentro del proceso objeto de debate constitucional, señaló que «no encuentro aporte alguno a realizar, correspondiendo a sus señorías con base en los escritos rigorismo que enmarcan la acción de tutela como mecanismo residual en contra de la sentencia judicial, el determinar en su leal saber y entender la viabilidad del reconocimiento del amparo deprecado por el accionante».


Mediante sentencia de 23 de enero de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo; transcribió apartes de la sentencia cuestionada y concluyó que:


Conforme con ello, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR