SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68888 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68888 del 21-04-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Abril 2020
Número de sentenciaSL1629-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68888

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1629-2020

Radicación n.° 68888

Acta 013

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PROMOTORA JARDINES DEL TAMBO SAS contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2014 por la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue L.F.G.P..

  1. ANTECEDENTES

El señor L.F.G.P. demandó a la Promotora Jardines del Tambo SAS para que fuera condenada a pagarle la suma de $180.859.696 por concepto de honorarios por los servicios prestados con ocasión del proyecto del mismo nombre, discriminada así: $24.729.168 por el servicio de promoción, y $156.130.528 por el de gerencia, así como la indexación de esas sumas.

En subsidio, pidió que la demandada fuera forzada a pagarle los honorarios por gerencia y promoción del proyecto Jardines del Tambo «que con el auxilio de peritos se llegare a probar dentro de este proceso».

Como fundamento de sus pretensiones, narró que fue gerente de la demandada desde su constitución hasta el 25 de enero de 2011; que, además, tenía y aún conserva la calidad de accionista de esa sociedad; que la empresa se constituyó con el exclusivo propósito de desarrollar un proyecto inmobiliario que inicialmente contemplaba la construcción de 284 unidades inmobiliarias para vivienda familiar y 12 locales comerciales, que se desarrollaría en tres lotes de terreno colindantes de igual tamaño y de propiedad de M.E., L.M. y J.J.R.R..

Que el grupo profesional se distribuyó las funciones requeridas para el desarrollo del proyecto, correspondiéndole a él la gerencia, mientras que la promoción estuvo a cargo de todo el grupo; que todos los participantes en la ejecución del proyecto devengarían honorarios por los servicios prestados, aclarando que los accionistas propietarios y aportantes de los predios no participaban en esa ejecución, por lo que la sociedad les pagaría un precio convenido por los predios aportados, y participarían de las utilidades; «[…] que los accionistas vinculados a la ejecución del proyecto a través de los anteriores grupos, trabajarían a riesgo, hasta el momento en que el proyecto de vivienda, llegara a su punto de equilibrio y que una vez alcanzado este punto, se iniciaba la construcción y se empezaba a pagar los honorarios de la siguiente forma: Los honorarios calculados en el proyecto por cada actividad, se aplicarían de la siguiente manera: El 50% se aportaría entre las partes y se les cancelaría a partir del momento en que se llegara al punto de equilibrio»; que él asumió la gerencia del proyecto y elaboró el estatuto para la creación de la sociedad comercial que lo ejecutaría; que la sociedad Promotora Jardines del Tambo SAS se constituyó mediante documento privado del 10 de septiembre de 2009 inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 27 de octubre del mismo año, correspondiéndole a él el 11,25% de las acciones.

Que la labor de promoción realizada por él correspondía al conjunto de actividades que hay que desempeñar «[…] desde el momento en que se tiene la idea vaga de desarrollar el proyecto hasta cristalizar el acuerdo entre el dueño de la tierra y el dueño del proyecto, para ejecutarlo»; que se acordó que la remuneración por esta actividad sería del 1% de los costos directos de construcción del proyecto, y que sería repartida entre los miembros del grupo profesional, correspondiéndole el 16,67%; que la gerencia «es la labor de direccionamiento del proyecto, de la sociedad», lo que implica una labor de coordinación de todas las áreas participantes de la obra y velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una.

Que en su calidad de gerente desarrolló las gestiones correspondientes a la constitución de la sociedad Promotora Jardines del Tambo SAS, el montaje y la dotación de la sala de ventas en el lote, la contratación y supervisión de vendedores y tramitadores, la consecución de un préstamo de vivienda por $80.000.000, el diseño, la publicidad y mercadeo, la elaboración de promesas de compraventa con opción de compra, la obtención y atención de la asesoría jurídica, la elaboración de pre factibilidades y flujos de fondo, así como de los contratos con la fiduciaria, el estudio del POT, las solicitudes de permisos, el pago de facturas y cuentas de cobro correspondientes a los gastos del proyecto, y los demás relacionados en el hecho décimo segundo de la demanda; que se acordó que este servicio se remuneraría con el 2% de las ventas de todo el proyecto, aun cuando normalmente se hace con el 2,5%; que para el 25 de enero de 2011, fecha en la que entregó la gerencia, se lograron ventas de inmuebles por valor de $6.245.221.118; que ante la determinación de la asamblea de accionistas de desvincularlo de la gerencia del proyecto, se acordó que por sus servicios prestados se le pagaría la suma de $150.000.000, acuerdo que fue irrespetado.

Al contestar la demanda, Promotora Jardines del Tambo SAS se opuso a las pretensiones de la demanda. Sobre los hechos, admitió que el demandante inició su gestión como gerente en la fecha de la constitución de la sociedad, pero que solo fue hasta diciembre de 2010 y no hasta el 25 de enero de 2011. Aceptó también que el demandante era accionista, que sus responsabilidades dentro de la ejecución del proyecto se circunscribieron a la promoción y la gerencia, y que respecto de este último concepto se pactó como honorarios el 2.0%, pero aplicable a las ventas de todo el proyecto. Sin embargo, advirtió que los honorarios corresponderían a resultados ciertos y no a simples ideas y propósitos, y que el hecho de trabajar a riesgo implicaba que las gestiones realizadas podrían ser remuneradas o no. También precisó que los costos directos de construcción eran de $14.834.533.800 pero de todas las etapas con sus respectivas subetapas y hasta construir todos los apartamentos y locales del proyecto. Negó las manifestaciones del actor en torno a los conceptos de promoción y gerencia del proyecto, así como lo relacionado con los acuerdos sobre honorarios, el valor indicado por concepto de ventas de inmuebles a enero de 2011, y la existencia del acuerdo por $150.000.000.

Al exponer las razones de su defensa explicó que, quienes concibieron el proyecto, «[…] invitaron al señor L.F.G.P. para que hiciera la gerencia del mismo, completando con él el grupo de profesionales…». Propuso las excepciones de mérito de indebida forma de estimar cuantías a cobrar; buena fe; debida terminación del contrato; temeridad del demandante; actividad parcial del demandante, sin gestión ni resultados; e indebida concepción de lo que es venta de inmuebles.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, condenó a la demandada a pagarle al demandante la suma de $2.715.837 por concepto de honorarios por promoción, y la suma de $120.703.898 a título de honorarios por gerencia, más la indexación y las costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que, mediante fallo del 27 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: MODIFICA los numerales 1º y 2º de la sentencia de origen y fechas conocidos dentro del proceso de trámite ordinario laboral promovido por el señor L.F. GALLEGO PALAU contra PROMOTORA JARDINES DEL TAMBO S.A.S., en el sentido que se CONDENA a la demandada a pagar a favor del demandante por concepto de honorarios por GERENCIA la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($124´904.422) y por honorarios por PROMOCIÓN en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($12´312.663), tal y como se dijo en las consideraciones..

SEGUNDO: CONFIRMASE la sentencia en todo los demás.

En lo que tiene que ver con la condena por concepto de honorarios por gerencia, el Tribunal encontró que la a quo aplicó el 2.5% de las ventas reales, siendo que las partes habían pactado el 2.0%.

Invocó el Decreto 2090 de 1989, por medio del cual se aprobó el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura, y con base en su artículo 9 consideró que no es la ejecución del universo de responsabilidades del gerente lo que determina el pago o no de honorarios, y mucho menos que la labor se deba entender desde el comienzo hasta la culminación definitiva de la construcción del proyecto inmobiliario, pues este comprende un conjunto de etapas que se va desarrollando paulatinamente, «[…] sin que ello sea óbice para pagar honorarios proporcionales al gerente cuando no se alcance la construcción total del proyecto etapa por etapa […]».

A partir de lo anterior, concluyó que para determinar el pago de honorarios por este concepto, debía estudiarse la gestión efectiva ejecutada por el gerente, la naturaleza del proyecto, la magnitud de la construcción y la obtención o no del punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR