SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1070/111011 del 16-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Julio 2020 |
Número de sentencia | T 1070/111011 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1070/111011 |
STP6889-2020
R. n° 1070/111011
Acta 147
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), frente al fallo proferido el pasado 26 de febrero por la Sala de C.L., por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Reinel Cano Tovar, presuntamente vulnerado por la recurrente. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, intervinientes en la causa laboral radicada con el n.º 2011-00011-01.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la Sala de C.L. de la siguiente forma:
R.C.T. indica que, ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en descongestión, inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, C., para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con fundamento en el dictamen de la Junta de Calificación Regional de Meta que le califica una pérdida de capacidad laboral del 55.25%.
Manifiesta, que, por providencia del 6 de julio de 2012, el despacho negó lo perseguido en el escrito inicial, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, para en su lugar disponer lo siguiente:
• CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer la pensión de invalidez al señor R.C.T., desde la fecha de estructuración de la misma, es decir, desde el 12 de agosto de 2008, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha equivale a QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500).
• CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor REINEL CANO TOVAR, la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS 028.534.300), por concepto de las mesadas causadas a partir del 13 de agosto de 2008 hasta febrero de 2013.
Afirma, que posteriormente, el 7 de mayo de 2019, le fue practicado un nuevo dictamen, el número 2203, en el que se estableció una P.C.L. del 37.4%, por lo que desde el 11 de julio de esa anualidad se le extinguió su derecho pensional.
Asegura que al acercarse a C., le informaron que el segundo estudio a él realizado, había arrojado un porcentaje insuficiente para seguir devengando la acreencia, y que esa actuación le fue notificada el 23 de noviembre de 2019.
Se queja de que el certificado de entrega es »fraudulento», ya que desconoce a quien suscribió el recibido de ese enteramiento efectuado.
Alega que en múltiples oportunidades ha elevado solicitudes a la administradora, sin que se haya dado respuesta a ninguna.
Por lo expuesto, pide que se ordene a la Administradora de Pensiones que realice el pago de la pensión hasta la fecha, pues no ha sido notificado, en debida forma, de su revocatoria. Asimismo, solicita que exhorte a esa entidad, para que, en el término de dos días, le notifique la resolución que anuló el reconocimiento de la prestación.
FALLO RECURRIDO
El A quo constitucional, en providencia de 26 de febrero de 20201, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Reinel Cano Tovar. En consecuencia, dispuso lo siguiente:
PRIMERO: (…). DEJAR sin efecto la Resolución SUB304944,...
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