SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1024/110966 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1024/110966 del 14-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2020
Número de sentenciaSTP7008-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1024/110966







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7008 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1024/110966

Acta n° 144



Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).




Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, YESID ROJAS MOSQUERA, J.F. y G.M.Y., por agente oficioso, y el DEPARTAMENTO DEL META contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 20 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de la parte accionante y declaró improcedente las demás pretensiones.


A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, la Alcaldía y Secretaría de Salud de la ciudad de Villavicencio, a las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados contra los accionantes de radicados No. 503506000000201900008, 07 y 06, y a la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Señaló el demandante que la Fiscalía General de la Nación adelanta los siguientes procesos penales de radicados: (i) 503506000000201900008 contra J.F.M. YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; (ii) 503506000000201900007 contra G.M. YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas y desplazamiento forzado, y (iii) 503506000000201900006 contra Y.R.M. por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas.


  1. Indicó que desde abril de 2019 se encuentran recluidos en la Cárcel de Villavicencio, motivo por el cual no tienen la capacidad de ejercer la defensa propia de sus derechos.


  1. Advirtió que la Fiscalía General de la Nación los acusó por pertenecer presuntamente a grupos ilegales, sin investigar cabalmente la comisión de los hechos, toda vez que no indagó sobre aquellos aspectos favorables, tal como lo establece el artículo 337, numeral 5, literal f) de la Ley 906 de 2004. Sumado a que los elementos materiales probatorios descubiertos por el ente acusador no logran acreditar la peligrosidad de que trata, en su criterio, el Decreto 546 de 2020, como tampoco la responsabilidad penal de los procesados, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.


  1. Sostuvo que la exclusión del beneficio de la detención domiciliaria transitoria respecto a miembros de organizaciones criminales, prevista en el artículo 6° del Decreto 546 de 2020, no se compadece con las consecuencias devastadoras originadas por el virus COVID-19.


  1. Refirió que en el centro penitenciario de Villavicencio, hasta el 3 de mayo de 2020, se presentaron 508 casos confirmados de padecimiento de COVID-19 y que el Estado no tiene la capacidad para garantizar la vida de las personas privadas de la libertad, tal como lo certificó el D. del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio.


  1. Consideró que sus agenciados se encuentran en grave peligro, debido a que G.M. YATE padece tuberculosis y anemia, al paso que Y.R.M. perdió la sensibilidad y fuerza en sus manos y sufrió una lesión craneoencefálica en un accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2016, sin realizar alusión alguna frente a J.F.M. YATE.


  1. Sustentado en este marco fáctico, el demandante en tutela pretende el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal y, en consecuencia, se declare inconstitucional el artículo 6° del Decreto 546 de 2020 y se conceda la detención domiciliaria transitoria a sus representados. De manera subsidiaria, solicita que, en virtud del derecho a la igualdad, también le sea otorgado el beneficio a G.M. LIMA y YILBER SNEIDER MOSQUERA OVIEDO, quienes fueron capturados por los mismos hechos que sus representados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la demanda instaurada en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializados y la Fiscalía 114 Especializada – DECOC, todos de la ciudad de Villavicencio.


Dentro del trámite, ordenó vincular a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, al Instituto Nacional de Salud, la Gobernación y Secretaría de Salud del Departamento del Meta, a la Alcaldía y Secretaría de Salud del municipio de Villavicencio, a las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados contra los accionantes y a la Procuraduría General de la Nación, y corrió el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio.


El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que contra J.F.M. YATE se sigue el proceso penal No. 503506000000201900008 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Además, señaló que el 11 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se realizó los días 16 de enero y 3 de marzo de 2020, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de apelación que interpuso el defensor contra la decisión que resolvió las solicitudes probatorias.


Agregó que en ese despacho también se adelanta el proceso penal No. 503506000000201900006 contra Y.R.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La audiencia de formulación de acusación, prosiguió, se realizó el 20 de enero de 2020, mientras que la audiencia preparatoria aún no se ha efectuado.


En ese sentido, expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sostuvo que le correspondió el conocimiento del proceso No. 503506000000201900007 adelantado contra G.M. YATE por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, y desplazamiento forzado, en el cual aún no se ha realizado la audiencia preparatoria.


Advirtió que si bien en el marco de la pandemia originada por el virus COVI-19, las personas diagnosticadas con enfermedades catastróficas o crónicas merecen una especial protección, lo cierto es, que en el escrito de tutela no se observa que G.M. YATE padezca alguna patología especial.


Destacó que no le corresponde a ese despacho adoptar las medidas preventivas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria originada por el coronavirus respecto de la población privada de la libertad, sino que ello es del resorte del INPEC.


De otra parte, expuso que los delitos por los cuales G.M. YATE está siendo procesado se encuentran excluidos de la concesión de la detención domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020.


Tras manifestar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.


La Fiscalía 114 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales de Villavicencio indicó que Y.R.M., G.M. YATE y J.F. MOSQUERA YATE se encuentran privados de la libertad, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta el 3, 4 y 12 de abril de 2019, respectivamente, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.


Señaló que les formuló acusación, en procesos independientes, por presuntamente ser integrantes de las redes de apoyo del grupo armado organizado residual GAOR E-7 en jurisdicción de la Macarena (Meta) y haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, desplazamiento forzado, homicidio y porte ilegal de armas.


Frente a las pretensiones de amparo constitucional, destacó que el demandante no solicitó directamente a los jueces competentes la sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020. En todo caso, precisó, los ilícitos por los cuales fueron acusados se encuentran excluidos del mentado beneficio.


Sin embargo, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud de los accionantes al interior del centro penitenciario, ordenando su aislamiento y atención médica.


La Alcaldía de Villavicencio solicitó se declare (i) la falta de legitimación por pasiva, por no ser la competente para resolver las pretensiones formuladas y, (ii) la improcedencia de la presente acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que la parte actora no acreditó haber solicitado a los jueces de conocimiento la concesión de la detención preventiva transitoria, conforme a lo regulado en el Decreto 546 de 2020.


Agregó que la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, incluyendo la toma de muestras, la atención médica básica y aquella necesaria para la recuperación de los pacientes, compete al INPEC, a la USPEC, al Fondo Nacional de Salud de la Población Privada de la Libertad, al Ministerio de Salud y demás entidades encargadas de administrar los recursos del prenombrado Fondo, tal como lo determina la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de...

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