SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119 del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119 del 14-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP-2020

Radicación n° 119

Acta 97


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Claudia Marcela Ramírez Díaz, en calidad de agente oficioso de Deivid Alejandro A.C., contra el fallo proferido el 2 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Inspección de Policía Sierra Morena – Estación de Policía de Ciudad Bolívar, la Secretaría Distrital de Salud, la Alcaldía Mayor, todos de esta ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB – PICOTA, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC-, Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora- y el Consorcio Fondo de Atención PPL 2019, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y salud.


Al trámite fue vinculada la EPS Capital Salud.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


Refirió la actora que D.A.A.C., mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, emitida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso con radicado 11001 60 00013 2012 18538 00 lo condenó a la pena principal de siete (7) años, diez (10) meses y quince (15) días, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones.


Que el abogado de confianza que lo representó, en principio, le aconsejó no asistir a las audiencias y luego le indicó que no existía ninguna sentencia en su contra; sin embargo, el 11 de marzo de 2020, fue capturado por la Policía de Ciudad Bolívar, por existir orden de captura vigente en su contra, expedida el 6 de septiembre de 2016; el mismo día fue puesto a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien libró boleta de encarcelación dirigida al COMEB – PICOTA, encontrándose, para el momento de interponer la tutela -26 de marzo de 2020- en la Estación de Policía del Barrio Sierra Morena, localidad Ciudad Bolívar, de Bogotá.


Señaló que, el 17 de marzo del año en curso, el accionante informó al personal de guardia el malestar que le aquejaba “… por efecto gripal, tos seca, fiebre permanente, mocos verdes, diarrea, vómito, desaliento, escalofrío, dolores de cabeza, fatiga (síntomas evidentes de POSIBLE COVID-19)…”; además, les explicó que laboraba en un restaurante como parrillero, al que ingresaron muchas personas, en especial extranjeros y, pese a ello, no le brindaron atención ni lo trasladaron a un centro médico, únicamente le permitieron el ingreso de elementos de aseo pero ningún “medicamento para el cuadro gripal” ni tampoco alimentos.


Advirtió que, el 21 de marzo de 2020, un familiar solicitó que se le diera trasladado (sic) a un centro médico pero la guardia no lo hizo; su progenitora llamó a las líneas 192 y 123, a la Secretaría de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Salud para que se le hiciera el examen del Covid-19, en esta última le dijeron que lo que tenía era gripa y que en la Estación de Policía le prestarían los auxilios necesarios, pero eso no ocurrió, pues ni siquiera cuenta con botiquín pese al hacinamiento permanente de retenidos.


Acotó que ante los desórdenes que se presentaron en las cárceles del país durante los días 21 a 24 de marzo del año que avanza no fue posible comunicarse con él; solo hasta el 25 de marzo el gurda informó que la salud había empeorado.


Por último, que acudió a los medios de comunicación – Caracol y RCN- para hacer públicos esos hechos, sin recibir respuesta por la cantidad de quejas de la misma naturaleza.


(…)


La actora acudió a este mecanismo excepcional para que “… se protejan los derechos fundamentales a la salud, la integridad por conexidad con el derecho fundamental a la vida a consecuencia de la indebida atención a cuadro gripal que conduce a COVID-199 dada su relación con su actividad contractual y el posible contacto de extranjeros…”, solicitó que “… se le hagan las prácticas necesarias a establecer el posible contagio Y POR ENDE Y DESDE YA SE TOMEN LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO HOSPITALARIO O DOMICILIARIO DE SER EL CASO teniendo en cuenta que se halla en centro de reclusión con hacinamiento excedido en un 60% de población privada de la libertad…” además, que “… se ordene la prisión domiciliaria a mi poderdante teniendo en cuenta que, es una persona de bien, que durante su sentencia condenatoria su apoderado de confianza o argumentó que mi cliente no posee antecedentes judiciales, que tiene a cargo su señora madre, que siempre ha sido una persona responsable y cumplidora de sus deberes…”



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 2 de abril de los corrientes, luego de avalar la condición de la abogada C.M.R.D. como agente oficiosa del accionante, en atención a las circunstancias excepcionales que se vive a nivel mundial por la pandemia causada por el Covid-19, realiza un análisis sobre la procedencia del mecanismo de amparo en relación con los derechos reclamados por el actor en su condición de...

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