SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110164 del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110164 del 14-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2020
Número de expedienteT 110164
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4736-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP4736-2020

Radicación n° 173 / 110164

Acta No 097

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por OSWALDO MORALES RAMÍREZ, respecto del fallo proferido el 5 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la tutela incoada en contra de la F.ía 49 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá, la Sociedad Vanti -Gas Natural S.A. E.S.P., y las superintendencias de Industria y Comercio y la de Servicios Públicos Domiciliarios, por la aparente vulneración de los derechos al debido proceso y petición, trámite al que se vinculó a la señora L.M.M.Q., funcionaria de la empresa demandada.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los términos que a continuación se transcriben:

[…] El 12 de septiembre de 2017, por medio de una llamada telefónica que realizó a la empresa Vanti -Gas Natural S.A. .E.S.P., con el fin de indagar sobre un servicio adicional que le estaban cobrando en las facturas mensuales, se enteró de que sus datos personales habían sido usados sin su consentimiento por la señora L.M.M.Q., asesora de esa compañía, para contratar, a nombre de él, el servicio “ServiGas Plus” a partir del 1° de marzo de 2017.

Con ocasión de dicha situación, el 5 de octubre de 2017 instauró una denuncia penal por la que el fiscal 49 especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá adelantó la investigación N° 110016000050201738923, a la vez que, por medio de orden del 5 de febrero de 2020, decretó su archivo, por considerar que al accionante no se le vulneró bien jurídico alguno.

Por esos mismos hechos, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentó la queja N° 17-351386-00002-00 contra la empresa Vanti -Gas Natural S.A. .E.S.P., la cual fue remitida por dicha entidad el 20 de noviembre del mismo año a la F.ía General de la Nación.

El mismo 9 de octubre de 2017, le pidió a la compañía VANTI -Gas Natural S.A. E.S.P., que le rembolsara a la cuenta contrato N° 180603 el valor correspondiente a lo que pagó desde abril hasta agosto de 2017, por los servicios de ServiGas que no contrató.

En respuesta a esa petición, el día 20 de octubre de 2017 dicha empresa le informó que rechazaba “el recurso interpuesto contra la decisión gubernamental número 181957646-180603 de fecha 2 de octubre de 2017, por ser un concepto sin vía gubernativa”.

El 25 de octubre de 2017, presentó las quejas N° 2017800420101533E y 201780042010155E ante la Supertintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a fin de que el presidente de la empresa Vanti -Gas Natural S.A. .E.S.P., sea sancionado y se le ordene reconocer los efectos del silencio administrativo positivo respecto a la petición del 9 de octubre de 2017. No obstante, esa entidad, por medio de las resoluciones N° SSPD-20188000003475 del 29 de enero de 2018 y SSPD-20188000035685 del 11 de abril de 2018, respectivamente, ordenó el archivo de las investigaciones por estimar que la mencionada empresa si le dio respuesta en debida forma a la referida petición.

En tal virtud, pretende que se le ordene al fiscal 49 Especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que desarchive la investigación N° 110016000050201738923 y al presidente de Vanti -Gas Natural S.A. .E.S.P., que le conteste su solicitud del 9 de octubre de 2017.

Así mismo, pide que se imparta “un castigo ejemplar” y que se “valoren” los daños y perjuicios causados por “el desgaste que esto ha provocado en mi vida cotidiana”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo como a los informes rendidos por la empresa de servicios públicos domiciliarios y las autoridades accionadas, negó la tutela de los derechos al debido proceso y petición, conforme a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la F.ía 49 Especializada, consideró que no es viable el mecanismo constitucional, por cuanto para el desarchivo de la investigación, cuenta el accionante con otros medios legales de defensa, como solicitarlo a la misma agencia fiscal y de serle allí negada, bien puede acudir al Juez de Control de Garantías.

Respecto de la empresa Vanti -Gas Natural S.A. E.S.P., consideró que, si bien las respuestas a las peticiones del accionante no satisfacían las expectativas de aquel, lo cierto es que la pretensión por ellos perseguida fue alcanzada, a través del oficio N° 190449045-180603 del 1° de marzo de 2020 por medio del cual le informó sobre la anulación de los cobros hechos por el servicio entre abril y agosto de 2017 quedando un saldo a su favor que será abonado a la siguiente factura.

En cuanto a indemnización de perjuicios pretendida, señaló que, tratándose de un derecho incierto no declarado, improcedente es hablar de vulneración o amenaza a ningún derecho y, que para ventilar dicha pretensión corresponde al accionante acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. LA IMPUGNACIÓN

El memorialista impugnó el fallo y en sustento de su disenso reiteró las censuras postuladas en el libelo contra (i) la empresa Vanti -Gas Natural S.A. E.S.P., por haberle “sometido a un proceso desgastante”, generador de perjuicios no reconocidos por la Sala Penal del Tribunal pese a “estar demostrado”, dada la posición dominante de ésta frente al usuario, (ii) la F.ía 49 por el término que le tomó, para «simplemente» archivar la indagación, y (iii) el trámite administrativo surtido ante las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que concluyó con el archivo de la investigación por silencio administrativo, eliminando la posibilidad del reconocimiento de una indemnización a causa de los daños y perjuicios causados por la empresa denunciada.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico concreto a resolver estriba en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó al negar la tutela luego de considerar (i) que el desarchivo de la investigación que lleva la fiscalía accionada debe ser primero solicitado ante ese despacho y si allí es negado acudir al Juzgado de Garantías, (ii) que estaban superadas las circunstancias que dieron lugar a reclamar el amparo al derecho de petición, pues la pretensión de aquel fue alcanzada a partir de una actuación de la aludida empresa, (iii) que cuenta con otro medio de defensa para perseguir la indemnización del perjuicio que considera le fue causado, esto es, acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; así, y en ese mismo orden, procede la Corte a resolver la impugnación.

En cuanto a la censura contra la F.ía es claro que se está cuestionando una decisión judicial, por la supuesta violación del derecho al debido proceso, a partir de la decisión de archivo de la investigación que se adelantaba por la denuncia que el accionante había instaurado por falsedad personal...

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