SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 176 del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 176 del 14-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 176
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP-2020

Radicado N° 176.

Acta 97

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

Se pronuncia la S. en relación con la impugnación presentada por el Responsable Gestión Legal al Interno del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá (COBOG-PICOTA), contra el fallo proferido el 13 de febrero del año en curso, por una de las S.s de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de J.R.C.O., conculcados por los Directores de las Cárceles “R. de B.” de S.M. y Comeb-Picota de Bogotá, cuyas vinculaciones se realizaron de manera oficiosa por el A quo.

A N T E C E D E N T E S

Aspecto fáctico, fundamentos de la acción y respuesta de los vinculados.

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la siguiente forma:

J.R.C.O. informa que fue condenado, el 25 de noviembre de 2015, a 64 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal de Ciénaga, como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes dentro del radicado 2016-00075-00.

Se encuentra privado de la libertad desde el 16 de enero de 2015.

Aduce que desde hace dos años vienes solicitándole al INPEC la actualización del sistema y confirmen con el J. su traslado para (sic) Bogotá, para que le remitan su carpeta con todos los requerimientos que ha hecho el Juzgado 24 de Ejecución a la Cárcel R. de B..

Señala que ha recibido amenazas de muerte por colaborar con la justicia para desmantelar una banda criminal en el M. y, aduce, como consecuencia de ello una hermana fue asesinada.

Adicional a lo anterior, refiere que presenta problemas de salud por cuanto es VIH POSITIVO.

Manifiesta que [tiene] derecho a la libertad por cuanto estima cumplir los requisitos para que le sea otorgada, además, la requiere para desplazarse a sus controles médicos y practicarse una cirugía que tiene pendiente.

En consecuencia, pide se tutelen sus derechos fundamentales y ordene a la accionada responder su solicitud de libertad condicional o la conceda el J. de tutela por su estado de salud.

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS.

3.1. Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Informa que el demandante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, el 25 de noviembre de 2015, a 32 meses de prisión los (sic) delitos (sic) de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del radicado 47189-60001-023-2015-000265.

En esa misma fecha ese mismo despacho, dentro del radicado 47189-60001-023-2015-00035, lo condenó a 45 meses de prisión por los mismos delitos (sic).

El 29 de abril de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. decretó la acumulación jurídica de penas, fijando una pena unificada de 64 meses de prisión y otorgó prisión domiciliaria por enfermedad grave, el 2 de mayo de 2016.

El 15 de noviembre de 2017, el Juzgado homólogo de S.M., autorizó el cambio de domicilio a la calle 103 N° 87-05 de Bogotá y ordenó la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Ejecución de esta ciudad, siendo repartido a este (sic) Juzgado el 29 de enero de 2018.

El demandante, el 21 de mayo y 24 de junio de 2018, solicitó libertad condicional y el Juzgado, el 17 de junio de 2018, dispuso solicitar al COMEB-LA PICOTA la remisión de los documentos requeridos para el estudio de la libertad condicional solicitada. Esa orden se materializó mediante oficio N° 564, que no se radico (sic) por cuanto, conforme al SISPEC (sic), dicha información aparece a cargo del EMPSC de S.M..

Mediante auto del 12 de julio de 2019, decidió no revocar la prisión domiciliaria y ordenó al INPEC y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, su intervención en el Establecimiento Penitenciario de S.M. para lograr la actualización de la información del proceso en el SISPEC (sic), así como la remisión de documentos del condenado, para el estudio de la solicitud de libertad condicional.

Conforme a lo anterior, mediante auto del 5 de septiembre de 2018, ordenó oficiar al INPEC y al Director de ese penal, librándose los oficios N° 5107 y 5106 de 2018.

Dichas órdenes fueron reiteradas con posterioridad el 25 de octubre, el 27 de noviembre y el 5 de diciembre de 2018. Luego, insistió el 26 de enero, 23 de abril, 12 de julio, 22 de octubre, 5 de noviembre de 2019 y 31 de diciembre de 2019, sin que hasta el momento haya obtenido ninguna respuesta.

Señala que si bien no ha resuelto de fondo la solicitud de libertad condicional formulada por el accionante, la razón es que no ha recibido la documentación que deben enviar los Centros Penitenciarios y Carcelarios de S.M. así como el COMEB-La Picota de Bogotá, situación que ha sido informada al demandante, de acuerdo a los autos que ese despacho ha emitido, reiterando los oficios enviados.

Solicita se verifique si existe una acción de tutela en trámite por estos mismos hechos ante el Juzgado Doce civil del Circuito de Bogotá y que, de encontrarse ese trámite, sea desvinculado de este asunto.

3.2. Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.

Previa vinculación, ese despacho informa que les correspondió por reparto la acción de tutela con radicado 1100122004000202000051 de J.R.C.O. contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC admitida el 3 de febrero hogaño.

Ordenó oficiar al JUZGADO 24 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ para que suministrara información sobre lo actuado al interior del proceso 47189-60-01-023-2015-00035-00.

El accionante en la tutela que tramitan, solicita se ordene al INPEC dar respuesta a unos derechos de petición que radicó ante esa entidad, alegando no haber recibido respuesta, así mismo, solicita se envíe su cartilla biográfica y todos los documentos de su hoja de vida que reposan en los Centros Penitenciarios y Carcelarios de S.M.R.B. y Picota de la ciudad de Bogotá.

Advierte que, si bien los hechos de ambas tutelas guardan similitud, la que cursa en esta sede judicial tiene un extremo accionado diferente al que actualmente tramita la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Informa que aún no ha proferido fallo dentro de la tutela radicada 2020-00051 que, actualmente, tramita.

3.3. Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

Manifiesta que esa entidad no está llamada a resolver los pedimentos del accionante y no ha vulnerado ningún derecho fundamental del demandante, además, existe falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto estiman no ser competentes para dar respuesta a lo requerido en la acción de tutela.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2020, se ordenó la vinculación de los Establecimientos Penitenciario y C.R.B. de S.M. y Picota de Bogotá, quienes guardaron silencio.

EL FALLO RECURRIDO

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 13 de febrero del año en curso, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de J.R.C.O., conculcados por los Directores de las Cárceles “R. de B.” de S.M. y Comeb-Picota de Bogotá, por cuanto éstos han omitido, sin razón valedera, el envío de los documentos que les ha requerido en múltiples ocasiones el J. 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para resolver la solicitud de libertad condicional elevada por el aquí accionante, tanto así que ni siquiera se pronunciaron en torno a la demanda, pese a su vinculación a este trámite.

En consecuencia, le ordenó a los Directores de los reclusorios mencionados que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedieran al envío de los documentos solicitados por el funcionario judicial vigilante de la pena y que éste, a su vez, una recibido el material respectivo, debía pronunciarse, dentro del término legal, sobre la libertad condicional del accionante.

En relación con el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y...

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