SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88821 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88821 del 13-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4175-2020
Número de expedienteT 88821
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4175-2020

Radicación n.° 88821

Acta nº 16


Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JUAN ESTEBAN SANÍN GÓMEZ contra la providencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA LABORAL, dentro de la acción de tutela que instauraron los recurrentes CATALINA DEL PILAR CARDOZO ARANGO y JUAN ESTEBAN SANÍN GÓMEZ en calidad de agentes oficiosos de M.S. y otros, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MIGRACIÓN COLOMBIA y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

I. ANTECEDENTES


Los peticionarios instauraron la presente acción constitucional, y a través de ella solicitaron la protección de su derecho fundamental a la libre locomoción, «y de [que puedan] regresar a su país», los cuatro mil quinientos (4.500) ciudadanos colombianos que siendo residentes, el estado les impide el retorno a su país.


Manifestaron que « Debido a la expansión de la pandemia del Coronavirus o COVID19, el día 23 de marzo de 2020, el Gobierno colombiano, en cabeza de su Presidente, Dr. I.D.M., tras haber decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenó cerrar las fronteras del país por el término de 30 días impidiendo así la llegada de nuevos vuelos internacionales con pasajeros a los aeropuertos del país. Esta medida fue tildada por el Presidente como una “medida dolorosa pero necesaria”.», (escrito inicial de tutela folio 2).


Relataron, que los más de 4.500 colombianos que se encuentran fuera del territorio nacional se encuentran en diversas situaciones, que complican sus estadía en territorio extranjero, consistentes en: «visas expiradas (o a punto de expirar), encerrados en hoteles u hostales, aeropuertos, puertos, cruceros, puestos de frontera, sin dinero (o sin acceso a éste) y con niños menores de edad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad» (f.º 2 cuaderno inicial de tutela).


Indicaron, que el Ministerio del Interior tiene prohibido los vuelos del exterior hacía territorio colombiano, y que solo podrán regresar los concretados y definidos como vuelos humanitarios.


A., que actualmente se conocen testimonios a nivel internacional, correspondientes a los ciudadanos colombianos que antes de la declaración de estado de emergencia se encontraban por fuera del país; y que se encuentran atrapados en Estados como la India, Egipto, Australia, Perú, entre otros.


Insisten, que muchos de ellos no saben qué hacer, al considerar que el Estado los abandonó manifestando, «[que] han sido dejados a su suerte, con adultos mayores o niños menores de edad en un acto que es claramente inconstitucional y contrario a los tratados internacionales de derechos humanos razón por la cual se hace indispensable el otorgamiento inmediato de este amparo.», visto a folio 3 del cuaderno inicial de tutela).


Relataron, que es un despropósito que el Gobierno colombiano, no brinde las garantías necesarias para permitir el reingreso de sus Connacionales, teniendo en cuenta, que su preocupación solo se está centrando en vuelos a países como (Corea del Sur) en búsqueda de pruebas e implementos de salud.


Por lo anterior, solicitaron al juez de tutela que se conceda el amparo constitucional del derecho invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que «con carácter urgente e inmediato, [procedan] las autoridades públicas demandadas, [a] la repatriación de dichos colombianos en el menor tiempo posible. Tercera. Se disponga de unas instalaciones, en Colombia, adecuadas donde puedan tales personas realizar una cuarentena para evitar posibles contagios de COVID19 con el resto de la población colombiana.».


II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de abril de 2020, el a quo inadmitió la acción de tutela, por no cumplir con los mandatos jurídicos dispuestos en los artículos 17 y 10 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que «quienes instauran la acción constitucional, bajo los parámetros del artículo 10 del Decreto mencionado, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que señala la posibilidad de agenciar derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.” En ese sentido quienes promueven la acción deben: (i) identificar la persona o persona cuyos derechos se aducen como vulnerados, (ii) demostrar plenamente las razones por las cuales los titulares de los derechos que agencian se encuentran imposibilitados.


Es por lo anterior, que los recurrentes subsanaron la acción constitucional en los siguientes términos:


1. Desconocemos la identidad de todos los colombianos que se encuentran en dicha situación, razón por la cual estamos acudiendo a la defensa de los mismos a través de la legitimación extraordinaria por categorías, sustento que exponemos más adelante.


2. La identidad de algunos de los colombianos que representamos, y que podemos enunciar en este momento es la siguiente:

- M.S., ciudadana colombiana que se encuentra en Leipzig, Alemania.

- S.M., ciudadana colombiana que se encuentra en Frankfurt, Alemania.

- L.Q., ciudadana colombiana que se encuentra en Buenos Aires, Argentina

- F.C., ciudadano colombiano que se encuentra en Buenos Aires, Argentina.



- J.A., ciudadano colombiano que se encuentra en Sydney, Australia

- A.R., ciudadano colombiano que se encuentra en Adelaide, Australia.

- R.A.G., ciudadano colombiano que se encuentra en Bolivia.

- A.G., ciudadana colombiana que se encuentra en Liberia, Costa Rica.

- Á.G. y D.F.Á., ciudadanos colombianos que se encuentran en Willemstad, Curazao

- Mariana Valencia, ciudadana colombiana que se encuentra en El Cairo, Egipto

- Alejandro Rueda, ciudadano colombiano que se encuentra en Barcelona, España.

- S.H.B. y L.M., ciudadanos colombianos que se encuentran en Valencia, España.

- L.L., ciudadana colombiana que se encuentra en Paris, Francia

- C.M., ciudadano colombiano que se encuentra en Paris, Francia

- M.B., ciudadana colombiana que se encuentra en ciudad de Guatemala, Guatemala.

- A.P., ciudadano colombiano...

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