SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41 del 05-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 41 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 41
(Aprobación Acta No. 090 )
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.G.A. contra el fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Tercer Penal del Circuito de la misma ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
La señora A.G.A. manifestó que el pasado 20 de septiembre presentó una acción de tutela contra la empresa Crezcamos S.A. por vulnerar su derecho de petición, la cual le correspondió tramitarla al Juez Primero Penal Municipal de Barrancabermeja al interior del radicado 680814004001201900280, que en enero pasado la resolvió de forma negativa a sus intereses, sin tener en cuenta que los derechos de su menor hija LARG prevalecían.
Manifestó que el juzgado accionado no vinculó al tramite a Celio Alberto Rodríguez Amado, padre de la menor y causante de todos los problemas que derivaban del incumplimiento de la cuota alimentaria fijada; además, no era cierto que elevó una solicitud ante la citada entidad – por intermedio de la Personería de Barrancabermeja – para pedir información acerca del no inicio de acciones legales contra el antedicho, por lo cual lo expuesto en tal sentido era falso, todo lo cual derivo en que la Juez Tercero Penal del Circuito de esa ciudad decretara la nulidad de la actuación-
Determinación que considera injusta porque implicaba agotar un “paseo jurídico” que impedía solucionar su problemática, razones suficientes para acudir al presente trámite con el objeto de que i) el Juez Primero Penal Municipal de Barrancabermeja le entregara copia del derecho de petición elevado ante Crezcamos S.A. y del fallo de tutela, ii) la Juez Primero Penal Municipal y la Juez Tercero Penal del Circuito de esas ciudades certificaran que analizarían a fondo las tutelas presentadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se configura alguno de los supuestos establecidos en la jurisprudencia, para la procedencia de la acción de tutela contra otra providencia de la misma naturaleza.
Manifestó, respecto del fallo de primera instancia censurado, que, aunque no fue vinculado Celio Alberto Rodríguez Amado al trámite, esto no se debió a un capricho o arbitrariedad de ese despacho, por el contrario, esta autoridad judicial consideró que no era necesaria su vinculación para garantizar el derecho fundamental de petición de la accionante.
En lo concerniente al fallo de segunda instancia, evidenció que no se presentaba alguna irregularidad que hiciera necesaria su intervención, pues de impugnación fue resuelta en debida forma.
Finalmente, sostuvo que la solicitud de copias resultaba improcedente, pues la accionante debía acudir ante la respectiva entidad en aras de obtener estos documentos y, además, argumentó que su pretensión de ordenar «a las demandadas expedir alguna certificación a través del cual sea garantizado el estudio de las acciones de tutela» es inviable, al ser este un deber constitucional y legal de los jueces. 2
LA IMPUGNACIÓN
La...
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