SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109906 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109906 del 16-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Abril 2020
Número de expedienteT 109906
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3414-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP3414-2020

Radicación n° 109906

Acta No 078


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por ARÍSTIDES OLAYA GUERRA, respecto del fallo proferido el 17 de febrero de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo deprecado dentro de la acción de tutela impetrada contra la S. Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva y la Corporación Universitaria del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.


Trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con el radicado nº 2018-00554-00.


1. ANTECEDENTES


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:


[…] De lo manifestado en el escrito de tutela y de las pruebas recaudadas se logra extraer, que la Corporación Universitaria del Huila -CORHUILA-, promovió en contra del señor Arístides Olaya Guerra, «proceso especial de fuero sindical permiso para despedir», identificado con el radicado 41001310500220180055401, con el fin de que se declare la existencia de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de aquel; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, quien mediante sentencia del 11 de octubre de 2019, resolvió de manera adversa a los intereses de la parte de mandante.


Que la S. Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la entidad querellante, el 7 de noviembre siguiente, revocó la providencia recurrida, y en su lugar concedió permiso a la Corporación, para que procediera a terminar el contrato de trabajo suscrito con el hoy accionante, quien se desempeñaba como auxiliar se servicios generales – conductor.


Indica que, en virtud de la decisión adoptada por el Tribunal, su empleadora los desvinculó del cargo, el 26 de noviembre de esa misma anualidad.


Alega que, nunca se le adelantó el proceso sancionatorio contemplado en el reglamento interno; que no se practicaron pruebas, tendientes a demostrar su culpabilidad o inocencia, en los hechos acaecidos en el vehículo HGK-137; que el fallo de segunda instancia «está viciado constitucionalmente, pues no tuvo en cuenta que la CORHUILA, nunca cumplió de acuerdo a lo normado con el debido proceso, para adelantar proceso disciplinario […].


En consecuencia, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y que por esta vía se ordene dejar sin efectos la sentencia emitida en segunda instancia, dentro del citado juicio, y las actuaciones subsiguientes que dependan de esta.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego del estudio al libelo y los informes rendidos en el curso de la primera instancia concluyó que la providencia judicial que se cuestiona se advierte razonable, pues, respondió a las consideraciones del caso concreto, realizó correcta valoración de los elementos de prueba aportados al expediente y resolvió la controversia llevada a su conocimiento conforme al ordenamiento aplicable al asunto, descartándose la transgresión de los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante.


Frente a la censura postulada en contra de la Corporación Universitaria del Huila -CORHUILA- por el hecho de haberle terminado el contrato de trabajo a ARÍSTIDES OLAYA GUERRA, consideró que, éste se dio a consecuencia de la autorización dispuesta por la judicatura al término del proceso especial de fuero sindical del cual participó y en que fueron observadas todas las normas sustanciales y de procedimiento aplicables al mismo.


C. de lo expuesto negó la protección reclamada por improcedente.


3. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión el accionante impugnó el fallo, disenso que estuvo limitado a señalar «considero que antes y ahora me siguen vulnerando mis derechos fundamentales con base en argumentaciones jurídicas fuera de contexto», y reiteró el amparo reclamado.


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto...

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