SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79009 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79009 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha12 Mayo 2020
Número de sentenciaSL1548-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79009


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1548-2020

Radicación n.° 79009

Acta 15


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por SHELL COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de junio de 2017, en el proceso ordinario laboral que promueve JAIME RAYO SARRIA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó a la sociedad recurrente como litisconsorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


El accionante inició proceso ordinario laboral contra C., con el fin de que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 8 de septiembre de 2001; los intereses moratorios; la indexación de las condenas; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 8 de septiembre de 1941 y por ende arribó a los 60 años de edad el mismo día y mes del año 2001; que laboró para Shell Colombia S.A. en dos periodos, desde el 25 de octubre de 1967 hasta el 10 de mayo de 1970 y del 18 de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1972, es decir, un total de 227,21 semanas; que esa empleadora no lo afilió al Instituto de Seguros Sociales; que cuenta con 782,43 semanas cotizadas; que el último aporte lo realizó el 8 de julio de 1990; que teniendo en consideración todo el tiempo laborado y el cotizado al ISS acumula 1.009,64 semanas; que solicitó a la entidad de seguridad social accionada el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; y que esa prestación le fue negada a través de la resolución GNR 58087 del 26 de febrero de 2015, por no cumplir con las exigencias previstas en la ley.


La Administradora Colombiana de Pensiones -C., al contestar la demanda se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Respecto a los hechos admitió el número de semanas cotizadas por el actor a la entidad de seguridad social, la data en la cual efectuó su último aporte y que solicitó la pensión de vejez; y de los restantes supuestos fácticos dijo que no le constaban. Propuso la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario; y como de fondo las que denominó: prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, no configuración del derecho al pago del IPC ni de la indexación, carencia de causa para demandar, no configuración del derecho a la cancelación de los intereses moratorios, pago y la genérica.


En su defensa, sostuvo que el actor no cumplió con la densidad mínima de semanas exigida en la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de vejez, toda vez que solo tiene 782 semanas cotizadas.


El juzgado de conocimiento en audiencia celebrada el 1º de octubre de 2015, declaró probada la excepción previa propuesta por la accionada y ordenó vincular al proceso a la empleadora Shell Colombia S.A. en calidad de litisconsorte necesario.


La referida sociedad Shell Colombia S.A., al contestar la demanda también se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Frente a los supuestos fácticos admitió como ciertos que el actor laboró a su favor, los extremos temporales del nexo de trabajo existente y que no lo afilió al ISS; y de los restantes hechos adujo que no le constaban o que no eran ciertos. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, prescripción, buena fe, doctrina probable y la genérica.


En su defensa, indicó que respecto a las compañías pertenecientes a la industria del petróleo, no existía la obligación de afiliar y realizar aportes al sistema pensional, deber que surgió a finales del año 1993, esto es, con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo, sin que sea posible aplicar esas disposiciones de forma retroactiva; que la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el empleador no está obligado a responder por las cotizaciones que no hizo respecto de un periodo en el cual no existía cobertura del ISS; y que la relación laboral no estaba vigente ni comenzó cuando entró a regir la Ley 100 de 1993.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia calendada 8 de febrero de 2017, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada SHELL DE COLOMBIA a constituir a favor del señor J.R.S., identificado con la C.C No. 16.235.270, el cálculo actuarial correspondiente al período laborado entre el 25 de octubre de 1967 y el 10 de mayo de 1970 y entre el 18 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1972, el cual deberá ser consignado o aportado a órdenes de C., conforme lo fijado en el Decreto 1887 de 1994. ADICIÓN reconocimiento del retroactivo que deberán realizarse de manera indexada hasta que se verifique su pago.


SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones C., elaborar el cálculo actuarial por el período antes mencionado.


TERCERO: DECLARAR que el señor J.R.S. es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, de conformidad a lo expuesto en las consideraciones de la presente sentencia.


CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, a favor del señor J.R.S. […] a partir del 8 de septiembre de 2001, en cuantía inicial de $2.402.972,oo, por 14 mensualidades al año, más los incrementos de ley, conforme a lo expresado en la parte considerativa de la presente sentencia.


QUINTO: ABSOLVER a las demandas de las demás súplicas impetradas en su contra.


SEXTO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, y prescripción de todas y cada una de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 4 de noviembre de 2011, propuestas por C.. Conforme a la parte considerativa de la presente providencia.


SÉPTIMO: CONDENAR a las demandadas al pago de las Costas del proceso.


[…]


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver las apelaciones interpuestas por las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión del 13 de junio de 2017, resolvió:


PRIMERO: CONFIRMAR el numeral PRIMERO de la sentencia, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el 8 de febrero de 2017, en el sentido de CONDENAR a SHELL DE COLOMBIA S.A., a constituir a favor del señor J.R.S., el cálculo actuarial correspondiente al periodo laborado entre el 25 de octubre de 1967 al 10 de mayo de 1970 y entre el 18 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1972, el cual deberá ser consignado o aportado a órdenes de C., conforme se explicó.


SEGUNDO: CONFIRMAR EL NUMERAL SEGUNDO, TERCERO, QUINTO Y SEXTO, de la sentencia proferida por el Juzgado Once

Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 08 de febrero de 2017, de acuerdo con lo expuesto.


TERCERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 08 de febrero de 2017, en el sentido de ORDENAR a COLPENSIONES, a que una vez reciba el pago del cálculo actuarial a favor del demandante realizado por la empresa SHELL DE COLOMBIA SA, según la condena que acá se impone verificar si el actor cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, y en consecuencia proceda a reconocer la prestación en los términos que ordenó la primera instancia pagando de proceder el retroactivo pensional en forma indexada.


CUARTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de la indexación del retroactivo que se adicionó al numeral PRIMERO, de la sentencia de primero instancia.


QUINTO: MODIFICAR el numeral SÉPTIMO de la sentencia para en su lugar únicamente condenar SHELL COLOMBIA SA al pago de las costas incluyendo las agencias en derecho la suma de $600.000.


SEXTO: COSTAS. En esta instancia a cargo de la demandada, SHELL COLOMBIA S.A.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el ad quem adujo que de conformidad con los artículos 66A y 69 del CPTSS, le correspondía definir si al demandante le asiste derecho a que C. le reconozca y pague la pensión de vejez, según lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990, teniendo en cuenta los aportes dejados de realizar por su empleador Shell Colombia S.A. del 25 de octubre de 1967 al 10 de mayo de 1970 y del 18 de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1972.


Expuso que en el proceso no era objeto de discusión que el actor nació el 8 de septiembre de 1941, por lo que al 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad, siendo beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de allí que la normatividad aplicable era el Acuerdo 049 de 1990.


Destacó que, si bien el Acto Legislativo 01 de 2005 limitó la aplicación del régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010, ello no ocurrió respecto de los trabajadores que estando en dicho régimen tuvieran cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente al tiempo de servicios a la entrada en vigencia de esa reforma constitucional, pues en este evento tal beneficio se mantiene hasta el año 2014.


El Tribunal se remitió a las semanas cotizadas por el demandante, y expuso que según la documental obrante a folio 41 aportó de forma ininterrumpida, entre el 1º de febrero de 1974 al 8 de julio de 1990, para un total de 782,43 semanas, de modo que conservó el régimen de transición hasta el año 2014.


Dijo que acorde a la certificación expedida por Shell Colombia S.A., el promotor del proceso laboró para esa sociedad del 25 de octubre de 1967 al 10 de mayo de 1970 y del 18...

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