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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 948 del 07-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 948
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 948

(Aprobación Acta No.144)

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por S.D.R., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia con ocasión de la acción de revisión con radicado 050002204000201900205 (en adelante acción de revisión 2019-00205).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano S.D.R., a través de apoderado judicial, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la indebida notificación de la apertura del periodo probatorio al interior de la acción de revisión 2019-000205.

Narra que el 25 de junio de 2019, a través de su apoderado, radicó una acción de revisión en contra de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de T., donde fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado.

Posteriormente, por medio de auto del 26 de julio, se admitió su demanda luego de resolver favorablemente a sus intereses un recurso de reposición contra el auto que inicialmente la había inadmitido.

Manifiesta que dicho auto, el cual fue notificado vía correo electrónico, en su ordinal tercero, solicitó la entrega del cuaderno original del cuaderno objeto del proceso y, aunado a esto, su ordinal cuarto dispuso que «una vez recibido el proceso, decrétese un periodo de 15 días para que las partes soliciten las pruebas, que estimen conducentes».

Critica que, a pesar de que las decisiones anteriores habían sido notificadas a través de correo electrónico, lo mismo no aconteció cuando fue remitido el cuaderno original del proceso al despacho accionado, debido a que dicho evento fue notificado por estado, lo cual privó a todos los sujetos procesales de hacer uso del término de quince días para realizar las respectivas solicitudes probatorias.

Recalca que el impacto de este yerro se puede evidenciar por cuanto «no fue solamente la defensa quien no hizo uso de la etapa procesal vital para la prosperidad de la acción de revisión, sino que fueron todos los demás sujetos procesales intervinientes como lo sacan a relucir en su fallo los magistrados del tribunal superior de Antioquia Sala Penal».

Asimismo, sostiene que el tribunal accionado desconoció la calidad de prueba del testimonio de L.M.Á.H., debido a que presuntamente había presentado su testimonio en el proceso objeto de la revisión, lo cual es una falsedad procesal que, también, configura una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea declarada una indebida notificación del periodo probatorio y, como consecuencia de esto, se rehagan las actuaciones procesales «a partir del recibo del proceso original del despacho de origen Juzgado primero Penal del Circuito de T. y notificar vía correo electrónico a los sujetos procesales, el traslado de 15 días para periodo probatorio en acción de revisión y las consecuentes etapas procesales que se deriven hasta su finalización».[1]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia solicitó que fuese denegada la presente solicitud de amparo, al considerar que no se presentó una vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de su despacho.

Afirmó que, a través del auto que admitió la demanda de revisión, se puso en conocimiento de las partes e intervinientes lo respectivo a la apertura del periodo probatorio, por lo cual el apoderado del accionante «tuvo pleno conocimiento del traslado para las solicitudes probatorias y nada impedía, por tanto, que desde ese mismo momento las postulara».

Criticó que el actor no cumplió con la carga argumentativa requerida por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para el decreto de las nulidades, en especial lo referente a la transcendencia de la aparente irregularidad alegada.

Asimismo, resaltó que la jurisprudencia ha reiterado que para la procedencia de una acción de tutela contra providencias judiciales es necesario acreditar la existencia de alguna de las causales específicas de procedibilidad, carga que no se cumplió en el escrito.

A...

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