SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74780 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74780 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74780
Fecha12 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1521-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1521-2020

Radicación n.° 74780

Acta 15

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación presentado por E.E.N.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra M.Y.R.G., V.Y.N.F.R., L.E., M.C.Y.G.F.O..

  1. ANTECEDENTES

E.E.N.M., promovió demanda ordinaria laboral para que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios entre él y M.Y.R.G., celebrado el 23 de junio de 2011, y como consecuencia, condenar a esta demandada a pagar el 3% sobre el valor real, esto es, $949.290.000 a título de honorarios. De igual firma, pidió declarar la existencia de un contrato de prestación de servicios con cada uno de los demandados L.E., M.C. y C.F.O., N. y V.F.R., celebrado los días 23 y 28 de junio de 2011, y en virtud de ello, condenar a cada uno de ellos al pago del 2% sobre el valor real de los bienes y derechos, esto es, $126.572.000. Subsidiariamente, solicitó condenar solidariamente a todos los demandados a pagar la suma de $387.500.000 como honorarios transados entre las partes. También reclamó la indexación, los intereses de mora y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones, manifestó que el 2 de mayo de 2011 falleció L.E.F.L., razón por la cual, el 10 de mayo de 2011 el actor fue contactado por V.F. y M.Y.R.G., hija y compañera del causante, para que las asesora en lo relacionado con la sucesión, bienes, derechos y obligaciones respectivas. Desde esa misma fecha empezó la gestión como abogado de la sucesión intestada del señor F.L. y el 21 de junio de 2011, mediante escritura pública 1392 de la Notaría única de M., M.Y.R.G., L.E., M.C., C.F.O. y N.F.R., le otorgaron poder general a V.F.R. para representarlos en todos los actos relacionados con sus bienes, derechos y obligaciones «de la universalidad jurídica formada por el fallecimiento de L.E.F.L...»., y se señalaron los bienes que conformaban tal universalidad.

Explicó que el 23 de junio de 2011 celebró un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado con M.Y.R.G. para adelantar el proceso de declaración de unión marital de hecho y sucesión del causante. Así mismo, los días 23 y 28 de junio de 2011, pactó contrato de prestación de servicios profesionales con los demás demandados, para tramitar la sucesión del señor F.L.. Se acordó que M.Y.R. pagaría el 3% y los demás accionados el 2% de los bienes y derechos, como honorarios. Igualmente se convino el pago de abonos mensuales a dichos honorarios.

En esos términos continuó la gestión profesional del actor, en Bogotá y diferentes municipios de Cundinamarca, para mantener los bienes de la masa sucesoral del causante. Los días 24, 25 y 28 de noviembre de 2011, los hijos del causante, aquí demandados, le otorgaron poder para adelantar la sucesión. El 6 de febrero de 2012 se profirió sentencia en el Juzgado de Familia de Funza, mediante la cual se declaró la unión marital de hecho, «disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial» entre el causante y M.Y.R.. Desde febrero de 2012 el abogado fue perfeccionando la diligencia de inventarios y avalúos y las alternativas de reparto de bienes, recolectó documentos, escrituras, títulos, pagos de impuestos etc. para establecer el valor real de los bienes.

Aclaró que las demandadas V.F.R. y M.Y.R.G., le presentaron un listado de los bienes y propiedades del causante que ascendían a un total de $63.286.000.000, suma conforme a la cual se pactó el valor de los honorarios profesionales. Adujo que ante una posible reforma tributaria que rebajaría la ganancia ocasional en las sucesiones, decidieron esperar que se aprobara tal legislación para presentar el trámite sucesoral. Efectivamente, se profirió la Ley 1607 de 2012, que rebajó del 33% al 10% la ganancia ocasional, lo que favorecía la sucesión que se venía adelantando.

El 2 de agosto de 2012, informó a sus clientes, a través de V.F., que estaba listo el trabajo de inventarios y avalúos y la minuta de partición y adjudicación de bienes, labor que es reconocida por dicha demandada en un correo electrónico del 13 de agosto de 2012, y le informa que está pendiente de conseguir el valor de los honorarios y que recogerá las firmas para el nuevo contrato.

Añadió que el 2 de octubre de 2012, V.F. le pagó $116.250.000 como abono de honorarios y posteriormente, renegociaron esa contraprestación en un total de $387.500.000. Sin embargo, en marzo de 2013, los demandados le manifiestan que esta suma era muy alta y que otro abogado hacía la misma labor y cobraba menos. A partir de ese momento los accionados han incumplido el contrato de servicios profesionales porque M.Y.R.G. no le otorgó el poder que se requería para la sucesión, no le suministraron la información indispensable sobre el pago de impuestos de los años 2013 y 2014, no le cancelaron $2.000.000 mensuales como se acordó en la cláusula segunda, y de sus correos electrónicos se evidencia la intención de terminar la relación contractual.

Afirmó que respetando la voluntad de los demandados de presentar la sucesión solo en el año 2014, les solicitó los avalúos, impuestos y otros documentos necesarios, frente a lo cual recibió de ellos una solicitud de entregar informes de gestión, que ya habían sido presentados, el último de ellos el 1 de mayo de 2013. Aclaró que la comunicación con los demandados siempre fue a través de V.F.. Finalmente adujo que, ante el incumplimiento de los contratantes, se vio obligado a terminar el contrato celebrado en febrero de 2014, por hechos imputables a ellos.

Los accionados dieron respuesta a la demanda, a través de diferentes escritos, pero mediante apoderado judicial común, y coincidieron en oponerse a todas las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, los demandados aceptaron la fecha de defunción del causante, el poder general otorgado a V.F., aclarando que lo fue para gestiones diferentes a la encomendada al actor, los contratos de prestación de servicios profesionales que fueron celebrados y el objeto de ellos, la cláusula sobre pagos mensuales de honorarios, los poderes otorgados al demandante por cada uno de los demandados, el abono de $116.250.000 por honorarios pagado por V.F. y el requerimiento para que presentara un informe de su gestión, respecto de los demás señalaron que no eran ciertos o no les constaban.

En su defensa señalaron que cada uno de los accionantes celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el actor y le otorgaron un poder para que los representara y adelantara en su totalidad el trámite notarial de la sucesión intestada del causante L.E.F.L., y fue el abogado quien fijó las condiciones contractuales y económicas, así como el valor de los honorarios por la gestión encomendada, estableciendo un porcentaje igual para todos. Aclararon que fue el actor quien conforme a sus conocimientos jurídicos decidió no presentar la sucesión en 2012 a la espera de una reforma tributaria, y entre tanto, pretendió modificar unilateralmente el pacto de honorarios, elevándolos en un 200%, lo cual no fue aceptado.

Agregaron que en febrero de 2012 se obtuvo sentencia de declaración de la unión marital de hecho de M.Y.R. y el causante, como instancia previa para adelantar la sucesión ante notaría, y en octubre de 2012 se le reconoció al abogado la suma de $116.250.000 por la gestión realizada hasta esa fecha, que finalmente resultó superior a lo que realmente le correspondía, porque no cumplió la totalidad de las obligaciones contraídas. Finalmente aclararon que V.F. nunca actuó como apoderada o representante del grupo familiar conformado por los demandados para el cobro de honorarios, quienes frente al abogado actuaron de manera independiente.

Como excepciones propusieron falta de causa, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, pago, reducción del precio y contrato no cumplido.

De igual forma, los accionados L.E., M.C. y G.F.O., V. y N.F.R. presentaron demanda de reconvención contra E.E.N.M., para que se declare que incumplió las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, y en virtud de ello, se condene al reconvenido a la devolución del valor pagado por honorarios, los intereses, indexación y las costas del proceso.

M.Y.R.G., igualmente formuló demanda de reconvención solicitando se declare que el actor incumplió parcialmente las obligaciones contractuales, y, por tanto, se le condene a devolver el mayor valor pagado por honorarios, los intereses, indexación y costas.

Las anteriores pretensiones las sustentaron en que M.Y.R.G., celebró un contrato de...

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