SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00124 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862538344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00124 del 02-10-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00124
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP000106-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 000106-2019

Radicación N° 00124

Aprobado mediante Acta No. 071



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Aprobado el acuerdo de aceptación de cargos que congloba cinco procesos seguidos contra R.H.J., ex-Gobernador del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina Islas, procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente por los punibles de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y cohecho propio.

IDENTIDAD DEL PROCESADO


RONALD H.J., identificado con la cédula de ciudadanía 15.244.179, natural de S.A., Providencia y Santa Catalina, nacido el 26 de agosto de 1964, hijo de J.H. y A.J., 54 años de edad, profesión administrador de empresas, residente en S.A. Isla, km. 13 F.R..


ANTECEDENTES


Teniendo en cuenta que la sentencia involucra cinco procesos distintos seguidos contra el ex-Gobernador, a efectos de hacer comprensibles los hechos jurídicamente relevantes en que se funda este pronunciamiento, se presentarán individualmente por cada proceso, advirtiendo, con alguna salvedad, que los mismos corresponden a los expuestos por la F.ía tanto en las diligencias de formulación de imputación como en los escritos de acusación de los procesos que llegaron a esta última fase.


  1. HECHOS DEL PRIMER PROCESO Y CARGOS ACEPTADOS


La imputación fáctica respecto de la cual el enjuiciado R.H.J. aceptó cargos, por el primer proceso es la siguiente:


En el Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina Islas, por lo menos desde el año 2011, los señora A.S.G.B., H.M.P., además de otros ciudadanos que se fueron sumando, entre ellos, F.L.D.C., César Augusto James Bryan, Á.J.A., M. Rodríguez Cotua, M.B., J.C.R.Á. y, desde el año 2015 R.H.J. y durante el tiempo que ejerció el cargo1, se concertaron con la finalidad de cometer delitos indeterminados contra la administración pública.


En el año 2015 H.M.P. en compañía de F.L.D. y M.B., y con la finalidad de mantener la forma en la que se venía contratando, es decir, con el compromiso de que una vez elegido G.R. H.J., les adjudicaría contratos o adicionaría los que ya habían celebrado, aceptando este, en ese momento, la promesa de que a cambio recibiría el 10% del valor de cada contrato para él y su hermano J.H.J..


En virtud del acuerdo, durante el segundo semestre de 2015, los contratistas entregaron a R.H. mil doscientos millones de pesos ($1.200’000.000) para gastos de su campaña a la Gobernación.


El 25 de octubre de 2015, R.H. fue elegido Gobernador del Archipiélago y tomó posesión del cargo el 1º de enero de 2016. Una vez elegido mantuvo en el cargo de S. General a C.A.J.B. quien estuvo allí hasta el 5 de diciembre de 2016.


De los primeros pagos que hiciera la Gobernación debían descontarse los $1.200’000.000 aportados para la campaña.



1.1.- Adiciones autorizadas


En desarrollo del acuerdo, el G.R.H.J., autorizó la adición de los siguientes contratos, que se venían ejecutando de la Administración anterior:


1.1.1.- Contrato de Obra 1190 de 6 de diciembre de 2013. Reconstrucción y ampliación de la Institución Educativa Flowers Hill. Contratista: Unión Temporal I. E. Flowers Hill. Representante legal F.L.D. Cardona. Valor inicial: $7.206’993.998. Fecha adición, 14 de marzo de 2017. Valor: $967.224.315.20. Suma recibida por el procesado: $96’722.431.

1.1.2.- Contrato de obra 1205 de 18 de diciembre de 2013. Reconstrucción, adecuación y mantenimiento institución Educativa Instituto Bolivariano Etapa I. Contratista: Unión Temporal Bolivariano 2013. Representante legal: H. M. Pérez. Valor inicial: $13.079’608.412. Adición: 12 de septiembre de 2016. Valor: $6.703’480.150. Dinero recibido por el procesado: $670’348.015.


1.1.3.- Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2013. Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras físicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de la Institución Educativa Instituto Bolivariano ETAPA I y la Institución Educativa Flowers Hill Bilingual School. Contratista: Consorcio Educativo 2013. Representante Legal: Annelayke Díaz, empleada de F.D.. Valor inicial: $711’309.400. Adición 1: 20 de septiembre de 2016. Valor: $189’682.500. Adición 2: 14 de marzo de 2017. Valor: $32’775.684.80. Adición 3. 31 de octubre de 2017. Valor: $24’653.250. Valor total de las 3 adiciones: $247’111.440.80. Valor recibido por el procesado: $24’711.144.


1.1.4.- Contrato de obra 1341 de 28 de octubre de 2014. Construcción de M.“.A.S.. Contratista: Unión Temporal Mega 2014. Representante legal: H.M.P.. Valor inicial: $32.030’183.569. Adición: 13 de octubre de 2017. Valor: $14.521’755.911. Suma recibida por el procesado: $1.452’175.591.


1.1.5.- Contrato 1405 de 21 de noviembre de 2014. Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción del M. “CEMED” Antonia Santos. Contratista: Consorcio interventoría M.. Representante legal: Á.J.A.P.. Valor inicial: $1.136’056.684. Adición: 19 de octubre de 2017. Valor: $515’062.233. Dinero recibido: $51’506.223.


1.1.6.- Contrato de obra 1524 de 30 de diciembre de 2014. Construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de S.A.. Contratista: Consorcio SIES 2015. Representante legal: C.P.C. de S.. Valor inicial: $18.334’207.738. Adición: 18 de septiembre de 2017. Valor: $3.869’039.122.38. Dinero recibido por el procesado: $386’903.912.23.



1.2.- Convenios interadministrativos con la EMPRESA DE DESARROLO URBANO DE ARMENIA –EDUA–


A finales del primer semestre de 2016, F.L.D. Cardona le propuso a R.H.J., a través de James Bryan, una forma de contratación que le permitía agilizar más los procesos y la ejecución de las obras, mediante CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS con la EDUA, con la que F.D. ya tenía experiencia en contratación. Los ejecutores de los proyectos serían los contratistas D. y M. a través de sus empresas y H.J. autorizó dicha contratación.


Con tal propósito el procesado puso en contacto a J.B. con F.D., quienes se reunieron con Carlos Mario Álvarez Morales, A. de Armenia, y S.C. Posada, gerente de la EDUA, y como resultado, el 22 de agosto de 2016 se suscribió el Convenio Marco núm. 1111, que fue liquidado el mes siguiente por presiones ejercidas por los medios de comunicación y los gremios locales de la construcción.


El 22 de agosto de 2016, R.H., el S. General de la Gobernación y el Gerente de la EDUA suscribieron el Contrato Interadministrativo núm. 1112, cuyo objeto fue la estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera a Nivel Fase III de los proyectos: Restauración del antiguo hospital y Parque Recreo-Deportivo, centro comunitario, cisterna y Parque Recreo-Deportivo barrio BARRACK, DECK en SOUTH END, DECK y puente acuático entre H.C.–.R.C., intervención zona H.S., hipódromo y construcción del proyecto centro comunitario, cisterna y Parque Recreo-Deportivo barrio B. en el Departamento Archipiélago de S.A. y Providencia y Santa Catalina”. Valor del contrato: $7.723’612.565.


De los tres contratos sin cumplimiento de requisitos legales anteriores (Consultoría 003; Contrato de Obra 003 y Consultoría para interventoría 004), se modifica la imputación y acusación a un (1) delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales correspondiente al Contrato Interadministrativo Marco núm. 1112 de 2016, que fue el único suscrito por el ex-Gobernador, pues los derivados de éste fueron suscritos “aparentemente” sin la intervención del acusado.


En noviembre 21 de 2016, el G.R.H.J. se reunió con H.M., M.B. y F.L.D. en su despacho, allí acordaron la forma de pago del 10% del valor de cada contrato o adición ofrecido por los contratistas y aceptado por el funcionario, para él y su hermano J., tomando en cuenta el valor que le entregaron como aporte a sus campañas políticas.


1.2.1.- Hechos comunes a los contratos con la EDUA


La estructuración de la licitación para los diseños de las obras la hizo D.D., empleada de D.C., con base en información privilegiada. En relación con el proyecto de construcción del parque B., el Gerente de la EDUA entregó el proyecto de licitación a la ingeniera D. y a D.C., quienes realizaron los ajustes para asegurar que le fuera adjudicado a FUREL S. A.


Los términos de referencia para los contratos se publicaron en la página web de la EDUA de Armenia, pero con la finalidad de desinformar a posibles oferentes en S.A., Ángel José Angarita les indicaba que debían estar pendientes del SECOP, a pesar de que allí no se publicarían.



1.2.2. Contratos adjudicados por virtud del convenio interadministrativo núm. 1112 de 2016


1.2.2.1.- Contrato de consultoría núm. 003 de 30 de noviembre de 2016. Objeto: Estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera a Nivel Fase III de los proyectos incluidos en el convenio interadministrativo. Contratista ING. URBAN, representada legalmente por V.G.G., cuñada de F.L.D. y representante legal suplente de OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN. Valor: $1.758’329.500. Suma recibida por el imputado: $175’832.900.


1.2.2.2.- Contrato de obra núm. 003. Objeto: ajuste a diseño y construcción del centro comunitario cisterna y Parque Recreo-deportivo en el barrio B.. Contratista: Empresa FUREL S. A. representada legalmente por H.M.P.. Valor: $5’132.380. Comisión recibida: $513.238.oo


1.2.2.3.- Contrato de consultoría para interventoría núm. 004 de 14 de diciembre de 2016. Objeto: interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del Contrato de obra 003. Contratista OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, representada por Ángel José Angarita Pareja. Valor: $320’000.000. Dinero...

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