SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01407-01 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862776739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01407-01 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01407-01
Fecha06 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11337-2018



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11337-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01407-01

(Aprobado en Sala de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 31 de julio de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de H.M.G.R. frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de las partes e intervinientes del juicio que adelantó en contra de Médicos Asociados radicado bajo el nº 2008-00011.


ANTECEDENTES


1. El promotor actuando por intermedio de apoderado solicitó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, pidió se ordene «adecua[r] la sentencia objeto de tutela, reconociendo la plenitud de los derechos laborales (…)».


En apoyo de sus peticiones adujo que prestó sus servicios personales a la sociedad Médicos Asociados S.A., desde 1980 hasta el mes de febrero de 2006 cuando fue despedido sin justa causa, razón por la cual el 14 de diciembre de 2007 demandó «el pago de sus salarios, prestaciones e indemnizaciones», lo que fue negado en las instancias y por ello formuló el recurso extraordinario de casación desatado el 3 de mayo de 2017 donde se «casó parcialmente la sentencia, declarando la existencia de la relación laboral solamente durante los tres (3) últimos años (2004-2006) y profirió las condenas correspondientes», por lo que endilgó adolecer de «i) Un triple defecto material o sustantivo, y ii) Un triple defecto fáctico negativo», en la valoración del acervo demostrativo porque a lo que aspiró era a la pensión plena de jubilación y lo concedido fue la «pensión sanción».


2. Médicos Asociados S.A. indicó que el actor busca reabrir un debate jurídico por los mismos hechos y por eventos que en la oportunidad pertinente no fueron invocados ni probados suficientemente.


La Magistrada ponente señaló que «la sentencia controvertida fue emitida por la decisión mayoritaria de la Sala Laboral, por lo que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho alguno, tal y como puede advertirse de las razones, argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos en que la misma se soportan».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó la súplica tras inferir que «no es adecuado plantear por esta senda la incursión en una causal de procedibilidad originada en la sentencia (…) en la que según el libelista se...

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