SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81041 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81041 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81041
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11520-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11520-2018

Radicación n.° 81041

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.T.M. contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

El actor solicitó por esta vía excepcional la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «eficiente» administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales mencionadas.

Señaló que celebró una operación contractual con A.V.G., cuyo objeto fue la remodelación de la totalidad de una oficina ubicada en la carrera 7 No. 12b -65 de esta ciudad para su posterior venta y que dicha operación se materializó con un contrato de promesa de compraventa; sin embargo, ante el incumplimiento de V.G., promovió demanda para que se declarara que entre dichas partes se celebró un contrato de promesa de compraventa del 50% de un inmueble, con la obligación de efectuar remodelaciones y adecuaciones en el 100% del predio y, en consecuencia, se condenara al demandado, al no cumplir con lo pactado, al pago de los perjuicios causados.

Que, el asunto correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, que profirió sentencia el 26 de febrero de 2018, negando las pretensiones incoadas; que apeló, porque en su sentir, el juez erró al considerar que las partes habían incumplido recíprocamente el contrato por dejar de asistir a la Notaría a efectos de correr la respectiva escritura pública de compraventa y por no efectuar el saneamiento del respectivo inmueble. Además que, de manera equivocada, el ad quem tomó como cierto lo relacionado a las remodelaciones que se debían efectuar siendo un relato «antojadizo y acomodado» y al pago de las cuotas de administración, aspectos que ni fueron objeto de pronunciamiento de la parte demandada; sin embargo, el recurso fue desfavorable, mediante providencia de 5 de junio hogaño, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Resaltó que el juez colegiado tampoco tuvo en cuenta que el demandado si incumplió con lo acordado, pues aceptó como cierto el hecho de no realizar las remodelaciones sobre la oficina materia del contrato, relacionadas con instalaciones inteligentes, internet, vigilancia y seguridad con cámaras, así como adecuaciones como nivelación de pisos, arreglos de techos, baños y cocinas; y además, no se manifestó frente a la obligación de entregar y recibir el inmueble para iniciar las obras, lo que hacía presumir tal situación como cierta.

Recalcó que el ad quem no valoró los testimonios rendidos por los testigos J.L.T. y Y.H. quienes testificaron acerca de las circunstancias de hecho y de derecho que rodearon la relación contractual y además desconoció la confesión hecha por el demandado.

Indicó que los falladores de instancia «incurre[n] en vía de hecho por defecto fáctico, en la modalidad de error de hecho probatorio» ante la indebida valoración probatoria que hicieron de los elementos de juicio allegados al plenario. En ese sentido, solicitó se deje sin efectos las providencias atacadas y, en su lugar, se proceda a proferir nuevas decisiones «conforme a los proveídos que considere la Corte».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (folio 108).

El Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no ha transgredido derecho fundamental alguno al actor, por lo que la presente acción carece de fundamento jurídico y constitucional; indicó que el proceso se adelantó en legal forma y que la decisión proferida se ajustó al ordenamiento jurídico.

Mediante sentencia de 26 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Estimó que, la decisión atacada no alberga anomalía que impusiera la perentoria salvaguardia deprecada, toda vez que fue razonable y ajustada a derecho; indicó que los argumentos de la parte accionante radicaron en una diferencia de criterio acerca de la estimación de los medios probatorios que el Tribunal cuestionado tuvo en cuenta para no acoger las pretensiones incoadas en la demanda, razón por la cual, concluyó que tales inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias.

  1. IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, la censura está encaminada en últimas, a controvertir la providencia de 5 de junio de 2018, proferida por el Tribunal cuestionado, a través de la cual confirmó la decisión del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, oportunidad en la que el juez de segundo grado, indicó:

Aquí tenemos, en primer lugar, que se alega el incumplimiento del parágrafo de la cláusula cuarta de la promesa, que contempla lo siguiente: el prominente comprador se compromete a hacer todas las adecuaciones necesarias que el inmueble en cuestión requiera tales como la cubierta de la terraza que colinda contra la carrera 7ª de Bogotá, baños, cocinas e instalaciones inteligentes para remodelar la oficina.

En relación con dicha obligación, aduce el demandante que lo pactado fue lo siguiente, en la demanda lo dijo así: efectuar instalaciones inteligentes en toda la oficina, tales como cableado estructurado, internet, sistema de vigilancia y seguridad de cámaras, alarmas y demás obras que acordaron las partes; efectuar también adecuaciones necesarias, tales como nivelación de pisos e instalación, madera de zapan o mármoles boticino, separatas en vidrio, cambio de ventanales, levantamiento de techos a una altura de 3.50 metros y demás obras acordadas. También se dice que efectuar adecuaciones en baños y...

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