SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01224-01 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01224-01 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01224-01
Número de sentenciaSTC11381-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-02-04-000-2018-01224-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11381-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01224-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por José Luis Montagut Bayona, en contra de la Homóloga de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), vinculándose a los Estrados Cuarto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Cúcuta, y los intervinientes en el juicio ordinario laboral n°. 2012-00128.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a igualdad, «equidad», debido proceso, «defensa», «acceso a la administración de justicia en condiciones dignas y justas», «cosa juzgada constitucional por jurisdicción y competencia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, según se desprende del escrito genitor y de las pruebas allegadas, en síntesis, que:


2.1. Mediante fallo proferido el 6 de mayo de 2011 por el Juzgado 2 Civil Municipal de Cúcuta dentro de la acción de tutela que le promovió J.A.G. (rad. 2011-00264), confirmado el 15 de junio siguiente por el Estrado 4° Civil del Circuito de esa misma ciudad, fue condenado a reintegrar a laborar al allí accionante, vincularlo al sistema de seguridad social, remitirlo a «valoración médica laboral», pagarle las «prestaciones sociales causadas y no pagadas desde la desvinculación hasta el reintegro laboral»; y, para dar cumplimiento a la decisión, el 26 de julio posterior suscribieron acuerdo, disponiendo «el reintegro y pagos ordenados», pero el trabajador no se presentó a laborar.


2.2. Le formuló «demanda ordinaria laboral» pretendiendo se declarara: «la terminación del contrato laboral [iniciado el 7 de junio de 2010 y finalizado el 15 de agosto siguiente] por incumplimiento de las obligaciones del trabajador habi[éndole] pagado […] los salarios y prestaciones sociales»; que él «no tuvo responsabilidad en el accidente de trabajo que dice el trabajador sufrió»; que «por descuido del trabajador en sus obligaciones laborales ocasión[ó] daños a su empleador los cuales debe pagar»; que «se encontraba exento de cumplir con el fallo de tutela», y que el trabajador «debía devolverle [los] aportes realizados al sistema de seguridad social en salud correspondiente a los meses de agosto [a] diciembre de [2011] así como los salarios entre el [22 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011]».


2.3. El señor G.O. contestó el libelo y se opuso a las pretensiones y, a la vez, planteó demanda de reconvención solicitando se declarara «la existencia de[l] contrato de trabajo» a partir de 7 de junio de 2010, «por encontrarse en estado de debilidad manifiesta», como lo reconoció la jurisdicción constitucional, con un salario mensual de $520.000 para el año 2010 y de $535.600 para el siguiente, y, que se condenara al empleador «al pago de la indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido el [16 de agosto de 2010] junto con el daño emergente y lucro cesante, así como los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, la sanción moratoria por el no pago de los aportes […], la suma $2.767.266,67 por concepto de salarios dejados de percibir [del 27 de julio al 31 de diciembre de 2011] y los correspondientes al año [2012], prestaciones sociales y vacaciones causadas a partir del [27 de julio de 2011], la indemnización por no consignación de cesantías del año [2011]»; y, en subsidio, «el pago de la indemnización por despido sin justa causa y de la indemnización equivalente a [180] días de salario por despido motivado por su accidente de trabajo e indemnización moratoria por no pago de derechos laborales al momento de la terminación unilateral del contrato de trabajo a partir del [27 de julio de 2011] y la indexación o corrección monetaria».


2.4. El Juzgado Civil del Circuito accionado profirió sentencia el 27 de febrero de 2013 que le negó las pretensiones de la demanda principal y lo condenó al pago de los salarios dejados de percibir desde el 16 de agosto de 2010, los aportes en salud y pensión a partir del 27 de julio de 2010 hasta la fecha de su reintegro; las prestaciones sociales (cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones) desde el 27 de julio de 2011 hasta el día de su pago, la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías, y el daño emergente, tasado pericialmente en la suma de $47.771.552.


2.5. Ambos extremos en litigio apelaron la determinación y, la Sala Laboral del Tribunal cuestionado desató la alzada el 22 de enero de 2014 y resolvió «REMITIRSE a lo decidido por la jurisdicción constitucional al conceder el amparo por vía de tutela solicitado por el señor [J.A.G.O., en cuanto tiene que ver con el reintegro por ella ordenado»; «REVOCAR, en forma parcial, la decisión […] en cuanto tiene que ver con las condenas impuestas por indemnización por no consignación de cesantías en un fondo destinado para tal efecto […] así como por el daño emergente, […], debiendo en su lugar reconocer y pagar[le] al señor [J.A.G.O., los siguientes conceptos y valores: Indemnización por no consignación de cesantías en un fondo destinado para tal efecto acumuladas al [31] de diciembre de 2011: $6.427.080. - Incapacidad permanente parcial que le corresponde al actor como indemnización proporcional al daño sufrido: $6.978.250»; «MODIFICAR la condena impuesta […] por concepto de salarios, prestaciones sociales y vacaciones […] disponiendo en su lugar CONDENAR[LO] a reconocer y pagar en favor del señor [J.A.G.O.] los salarios y prestaciones sociales junto con los aportes a la seguridad social en salud y pensiones que se han venido causando después del [26 de julio de 2011], teniendo en cuenta el salario mínimo mensual vigente para cada anualidad, teniendo en cuenta el [26 de julio] como fecha en que se produjo el reintegro en la forma y condiciones convenidas por los contratantes, excepción hecha a las cesantías que se harán exigibles cuando termine el pluricitado contrato de trabajo»; «NEGAR, parcialmente, las pretensiones formuladas por el demandante inicial [...] y por el demandante en reconvención, [...] que no fueron objeto de reclamo ni contradicción ante la citada jurisdicción constitucional y que fueron conocidas por es[a] Sala».


2.6. Interpuso recurso extraordinario de casación que le fue negado el 21 de marzo posterior por falta de interés jurídico por la cuantía; decisión que recurrió y, solicitó, en subsidio, la expedición de copias para acudir en queja, pero el 2 de febrero de 2015 dicho Colegiado ratificó la decisión y dispuso «la expedición de copias» con tal fin.


2.7. El 21 de febrero de 2018 la Sala de Casación Laboral declaró «bien denegado el RECURSO DE CASACIÓN».


2.8. Reprocha, que el Juzgado y el Tribunal cuestionados, «se abroga[n] competencia para resolver hechos y peticiones que ya habían sido resultas por la JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL», para lo cual «no tenían competencia», porque ésta ya había ordenado el reintegro del trabajador, y vincularlo al sistema de seguridad social, alterando así las prerrogativas invocadas; y, además, «que producen declaraciones y condenas de hechos que no fueron acreditados y/o probados», puesto que llegó a la conclusión de que «el contrato de trabajo celebrado entre las partes intervinientes […], se encontraba vigente al momento de proferir la sentencia», pero «no valoró ni examinó, de que el señor Jair Antonio Gutiérrez Olivares no se reintegró a sus actividades laborales como se comprometió en documento del 26 de julio de 2011 para hacerse merecedor de pagos de salarios y prestaciones sociales, como lo dispuso la sentencia».


Y, agregó, que el señor J.A.G. acudió a la jurisdicción ordinaria para lograr el cumplimiento de la decisión constitucional, desconociendo que con tal fin se encuentra previsto es el incidente de desacato. Asimismo, sostuvo, que al haber considerado la Sala de Casación Laboral bien denegado el recurso extraordinario, «trunca e impide que […] pueda hacer valer sus derechos», y que, por tal razón, para la protección de sus prerrogativas solo le queda acudir a la presente acción de resguardo.


3. Pidió, conforme a lo relatado, dejar sin efecto alguno y/o ordenar la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia cuestionadas, y «[d]isponer y ordenar tomar los correctivos constitucionales para que se dicte una nueva sentencia que le garantice al accionante sus derechos fundamentales constitucionales a la luz de las piezas procesales existentes dentro del proceso ordinario laboral [censurado], que lo exonere de toda responsabilidad». Asimismo, «[o]rdenar en caso de considerarlo procedente, la compulsa de copias necesarias para investigar penal y disciplinariamente a los funcionarios judiciales que por acción u omisión pretermitieron la aplicación a la normativa constitucional y de suyo su precedente, en aras de la armonía procesal» (ff. 197-217 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 20 de junio de 2018 la Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (ff. 225-226 ibíd.) y, el 5 de julio siguiente, negó el amparo rogado (ff. 235-243 ib.)...

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