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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49873 del 05-09-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49873
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3752-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP3752-2018

Radicación nº 49873

Acta 304

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de J.R.L. y M.T.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a nombre de aquéllos.

HECHOS:

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:

“J.R.L. y M.T.P.C. acordaron en el dos mil ocho (2008), organizar una empresa ilícita especializada en captar del público dinero, bajo la modalidad de ofrecer a los ciudadanos ser ‘coopropietarios’ de un grupo hotelero denominado ‘C.C.’, con una inversión de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), bajo la promesa de que éste sería duplicado trascurridos seis (6) meses y diez (10) días desde su pago.

Para lograr ese propósito, J.R.L. y M.T.P.C., constituyeron y adquirieron varias sociedades, en las que figuraban como representantes legales:

Promotora C.C. Ltda., a través de la cual efectuaron publicidad por distintos medios masivos de comunicación del grupo hotelero denominado ‘C.C.’ e invitaron al público a formar parte de esa ‘multimillonaria empresa’.

Corporación Turística Sol Caribe, mediante la que compraron varios hoteles y bienes e inversiones M. y L.L., encargada de la administración e intermediaria de la actividad supuesta hotelera y, finalmente, JH Inversiones Turísticas Caribe Ltda., a través de la que se recaudó el dinero.

Fue así como, mediante artificios y engaños, consistentes en publicidad masiva, contratos, acuerdos de participación, visitas a hoteles, ofrecimiento de rentas vitalicias y variedad de servicios hoteleros hicieron creer al público que C.C. era un multimillonario grupo hotelero, cuando en realidad no tenía respaldo económico ni organización para cumplir con lo prometido a los supuestos inversionistas.

Actividad ilícita desarrollada con el éxito por ellos esperado, pues lograron que doce mil doscientos noventa y siete (12.297) personas entregaran su dinero en diferentes cuantías, para un total de doscientos setenta y dos mil millones de pesos (272.000.000.000.oo), en el lapso comprendido entre enero y el veintidós (22) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que culminó su actuar delictivo, no por voluntad propia de los procesados, sino con ocasión de la intervención ordenada por la Superintendencia Financiera, en virtud del Estado de Emergencia Social decretado en Decreto 4333 del mismo mes y año.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura de J.R.L. y M.T.P.C., a quienes se les imputó cargos, en calidad de autores, por los delitos de captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del Código Penal), negativa de reintegro de dineros captados (artículo 316A C.P.), estafa agravada y en masa (artículos 246, 267 y 31, parágrafo, C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340, inciso 1, C.P.). Allí mismo se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 15 de octubre de 2009, la Fiscalía 63 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de los precitados por los delitos señalados, el cual se materializó en audiencia del 18 de noviembre siguiente, ante el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital.

3. Finalizado el juicio oral y público, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 6 de octubre de 2011, declaró penalmente responsables a los acusados por las conductas ilícitas de captación masiva y habitual de dineros en concurso heterogéneo con no devolución de los dineros captados y estafa agravada en modalidad masa, y los condenó a la pena principal de 13 años y 2 meses de prisión, multa de 263.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al tiempo que los absolvió del punible de concierto para delinquir.

4. Apelada tal determinación por la Fiscalía, la Procuraduría, el representante judicial de las víctimas y los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 18 de noviembre de 2016 declaró la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y captación masiva y habitual de dineros, revocó la condena respecto de la conducta de no devolución de los dineros captados por atipicidad y confirmó la referida declaratoria de responsabilidad por el comportamiento de estafa agravada en masa. En consecuencia fijó a los sentenciados la pena privativa de la libertad y de inhabilitación en 9 años, 6 meses y 18 días, y la de multa en 838.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Interpuesto recurso extraordinario de casación por los apoderados judiciales de las víctimas[1], los defensores y el Delegado de la Fiscalía, la Sala mediante providencia del 25 de abril del año en curso, declaró desierto el recurso presentado por el ente acusador, inadmitió las demandas radicadas por las partes e interviniente especial y dispuso, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la pena de multa.

CONSIDERACIONES

La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones:

1. En el fallo del 6 de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a J.R.L. y M.T.P.C. por las conductas de captación masiva y habitual de dineros en concurso homogéneo, no devolución de dinero captados y estafa agravada en la modalidad de masa, e impuso, a cada uno de ellos, 13 años y 2 meses de prisión, 263.33 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Dicha determinación fue objeto de modificación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que declaró la prescripción de la acción penal por la conducta de captación masiva y habitual de dineros y absolvió por la de no devolución de los...

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