SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52658 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862811446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52658 del 12-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11946-2018
Número de expedienteT 52658
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11946-2018

Radicación n.° 52658

Acta 34

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por T.V.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y J.R.O.O., así como las partes y terceros involucrados en el proceso ejecutivo laboral objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

TATIANA VANEGAS BALLESTEROS elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relata la promotora que P.L.V.S. presentó demanda ejecutiva laboral contra J.R.O.O., con el fin de obtener el pago de las sumas obtenidas mediante sentencia judicial.

Afirma que el trámite le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que en proveído de 12 de enero de 2016 libró mandamiento de pago, decisión que se notificó al ejecutado.

Indica que mediante providencia de 19 de agosto de 2016 el despacho de conocimiento decretó las medidas cautelares solicitadas; no obstante, en auto de 14 de junio de 2017 dispuso levantar el embargo y retención de las sumas de dinero percibidas por el ejecutado con ocasión del contrato de obra pública suscrito entre este y el municipio de Manizales y el Consorcio Orión.

Refiere la tutelista que V.S. recurrió la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, autoridad que en decisión de 8 de noviembre de 2017, modificó la del a quo y, en su lugar, ordenó el «levantamiento de la medida sobre lo que no constituya utilidades del señor J. (sic) R.O.O. de las sumas pagadas por concepto de anticipos o pagos anticipados (pagos parciales o actas parciales) dentro del contrato de obra pública (…) haciendo salvedad que la medida se mantendrá para todas las sumas de dinero que se paguen o se hayan pagado con posterioridad a la culminación de la obra, según lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 594 del Código General del Proceso».

Expone que en cumplimiento a lo anterior el juzgado de origen emitió proveído de 1.° de diciembre de 2017, a través del cual ordenó oficiar a la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Manizales, con el fin de que informara si a esa fecha se encontraba liquidado el contrato de obra pública y qué sumas de dinero han sido pagadas al ejecutando con posterioridad a esa data. Así mismo, dispuso «hacer devolución de la suma de $51.385.550 a órdenes del Municipio de Manizales, que corresponde a los dineros consignados por el municipio y que execedan la utilidad que le correspondía al señor J. (sic) R.O.O..

Aduce que contra esa determinación, el convocante a juicio presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación y, en tal virtud, el despacho en providencia de 17 de enero de 2018 accedió a lo solicitado, para lo cual, ordenó oficiar al municipio de Manizales con el fin de que «informara sobre las sumas pagadas y/o pendientes de pago con posterioridad a la culminación de la obra y previo a la liquidación del contrato». Por otro lado, expuso que para decidir sobre la entrega del título de depósito equivalente a ($23.503.859.50) se requería la información que suministrara el ente territorial; además, modificó la suma a devolver la cual estimó en $36.496.140 y concedió la alzada.

Agrega la hoy accionante que el entonces demandante falleció el 20 de enero del año en curso y mediante auto de 17 de abril de 2018 el despacho de conocimiento la reconoció como sucesora procesal.

Sostiene que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante decisión de 24 de mayo de 2018 se abstuvo de conocer el recurso vertical, tras considerar que «no se desconoce que el apoderado judicial de la parte activa pretende a través del recurso que le sea entregado el título correspondiente a los $23.503.859.50, pero frente a ellos aún no existe decisión de la a quo porque debe insistirse, al haber repuesto el auto interlocutorio no emitió pronunciamiento de fondo, sino que dejó supeditada al (sic) discusión para el momento en que le fueran contestados los oficios, lo que trae de suyo que aún no exista un auto que haya decidido sobre medidas cautelares».

Relata que, posteriormente, en proveído de 13 de junio de 2018 el juez de primera instancia se pronunció respecto de la solicitud de entrega del título de depósito equivalente a $23.503.859.50, para lo cual ordenó:

Primero: REEPONER PARCIALMENTE el auto de sustanciación No. 3082 del 29 de noviembre de 2017 y en su lugar, en relación con el depósito judicial de V. millones quinientos tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($23.503.859,50), ordenar:

1.1 La entrega de Dos millones tres mil doscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta centavos ($2.003.253.,50) a la parte ejecutante.

1.2 La devolución al Municipio de Manizales de Veintiún millones quinientos mil seiscientos seis pesos ($21.500.606).

Segundo: CONCEDER el recurso de APELACIÓN a la parte demandante respecto de la decisión de devolver al Municipio de Manizales la suma de Veintiun millones quinientos mil seiscientos seis pesos ($21.500.606) aspecto en el que no se repuso la decisión recurrida.

Tercero: REQUERIR a la parte demandante para que suministre las espesas necesarias para obtener las copias necesarias para desatar la apelación, en el término de cinco (5) días, so pena de declarar desierto el recurso.

Cuarto: AGREGAR al expediente la copia de la publicación del edicto emplazatorio de los herederos indeterminados del señor P.L.V.S..

Quinto: REQUERIR a la parte demandante y/o su apoderado, para que allegue la constancia expedida por el respectivo medio de comunicación sobre la publicación del emplazamiento en la página web, durante el término del mismo.

Asegura que mediante auto de 22 de junio del año en curso, el juzgado de conocimiento dispuso no tramitar el recurso de reposición, en tanto fue extemporáneo y concedió la alzada en el efecto suspensivo.

Precisa que en decisión de 3 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales se abstuvo de conocer la apelación concedida por la juez de primera instancia mediante providencia de 13 de junio de esta anualidad, por considerarla inexistente, en tanto consideró que en auto de 24 de mayo de 2018 «no quedó en suspenso la concesión o el conocimiento del recurso de apelación presentado en subsidio del de reposición, por lo que resulta extraña [la concesión de esta alzada], pues el contenido de la providencia en mención es independiente a aquel respecto del cual se pronunció el ejecutante».

Igualmente, ordenó adecuar el efecto en el que fue concedido el recurso de apelación formulado contra el mencionado proveído, tras considerar que según lo dispuesto por el ...

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