SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52618 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864215800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52618 del 12-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expedienteT 52618
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12960-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12960-2018

Radicación n.° 52618

Acta No. 34

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El Gerente General de la E.S.E. Hospital Universitario del V.E.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:

Que ante la grave crisis financiera y administrativa que atraviesa el Hospital Universitario del V.E.G., se dispuso la aplicación de la Ley 550 de 1999, por lo que mediante Acuerdo n.º 011-16 del 18 de julio de 2016, la Junta Directiva del Hospital autorizó al gerente para que iniciara la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos; que en virtud de ello, el 26 de octubre de 2016, la junta directiva expidió los Acuerdos n.º 019, 020 y 021 mediante los cuales aprobó el mapa de procesos y la estructura orgánica de la entidad, modificó la planta de personal y adoptó una tabla indemnizatoria con ocasión de la terminación unilateral del contrato de trabajo de 177 trabajadores oficiales inscritos exclusivamente a la organización sindical (SINTRAHOSPICLÍNICAS); que por aviso fijado el 30 de octubre de 2016 en las instalaciones del Hospital, se comunicó a los trabajadores, entre ellos a R.B.R., su retiro de la entidad por supresión del cargo.

Que posterior a la comunicación de desvinculación, los trabajadores afiliados a S. constituyeron el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Hospital Universitario del Valle (SINTRAHUV), e interpusieron una acción de tutela contra el Hospital Universitario del Valle por violación a su fuero de fundadores, la cual le correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Cali que por fallo del 17 de noviembre de 2017, negó el amparo reclamado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

Que, paralelamente, ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali, S. promovió una acción de tutela en la que alegó un fuero circunstancial por encontrarse este sindicato inmerso en una negociación con la entidad aquí accionante; que por sentencia del 10 de noviembre de 2016, el juzgado tras conceder el amparo, ordenó al hospital empleador suspender el trámite de reestructuración de la planta de personal «hasta tanto se acredite la realización del estudio técnico idóneo, con sustento en las condiciones exigidas desde el punto de vista normativo», y en consecuencia, ordenó el reintegro de los trabajadores adscritos a dicho ente sindical, decisión que fue modificada el 19 de diciembre de 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de suspender los Acuerdos 019, 020, 021 del 26 de octubre de 2016, emitidos por la Junta Directiva del Hospital Universitario de Valle, respecto de los trabajadores afiliados a la organización sindical Sintrahospiclínicas, sujetos de despido por parte del empleador, hasta tanto el juez ordinario laboral decidiera sobre la procedencia de su despido conforme a la modalidad utilizada por la entidad hospitalaria.

Que por lo anterior, la Junta Directiva del Hospital expidió el Acuerdo n.º 029 del 21 de diciembre de 2016, aclarado mediante Acuerdo el n.º 009 de 14 de marzo de 2017, a través del cual dio cumplimiento al citado fallo de tutela y dispuso la suspensión parcial y transitoria de los Acuerdos 019, 020, 021 de 26 de octubre 2016, hasta que se resolviera lo correspondiente al fuero circunstancial alegado por los trabajadores afiliados a Sintrahospiclínicas cuyos contratos de trabajo habían sido terminados en el proceso de reestructuración de 2016.

Que la Corte Constitucional, en sede de revisión y mediante sentencia T-523 del 10 de agosto de 2017, revocó el fallo de tutela del 19 de diciembre de 2016, por considerar improcedente la protección pretendida por el sindicato Sintrahospiclínicas, toda vez que los trabajadores no «agotaron los medios ordinarios de defensa judiciales previstos por el legislador tanto para amparar los derechos de asociación sindical y las garantías al fuero sindical y fuero circunstancial ante el juez laboral, como tampoco las acciones contencioso administrativas previstas para cuestionar la constitucionalidad y legalidad de las decisiones contenidas en los actos administrativos expedidos por el Hospital Universitario del Valle».

Que en virtud de lo anterior, profirió el Acuerdo n.º 024 de 7 de octubre de 2017, por medio del cual declaró la pérdida de la fuerza ejecutoria parcial del Acuerdo n.º 029 de 2016 y autorizó al gerente general para la expedición de actos administrativos para el cumplimiento de las reformas administrativas dispuestas en los Acuerdos 019, 020 y 021 de 26 de octubre de 2016, especialmente, «en lo que respecta los trabajadores Oficiales frente a los cuales se encontraban suspendidos los efectos y la suspensión y/o terminación de los actos desarrollados para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en sentencia del 18 de diciembre de 2016, en especial para desistir de las pretensiones de procesos judiciales de levantamiento de fuero circunstancial, tal como se dispuso en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…) La ejecución del presente acuerdo deberá darse a partir del 13 de octubre de 2017 (…)».

Que los trabajadores desvinculados desde el 26 de octubre de 2016, que se encontraban afiliados a los sindicatos SINTRAHOSPICLÍNICAS y SINTRAHUV, al conocer la decisión de la Corte Constitucional, el 20 de septiembre de 2017, «maliciosamente y abusando de su derecho constitucional a la asociación», conformaron dos sindicatos más, así: 20 de septiembre de 2017 SINTRASERVICIOS GENERALES HUV y 29 de septiembre siguiente SINTRAOFICIALES HUV.

Que el 20 de febrero de 2018, el señor R.B.R. presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- por ser miembro activo y directivo del sindicato Sintraservicios Generales HUV, que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, que por sentencia del 29 de mayo de 2018, declaró ineficaz el despido del demandante, y por tanto, ordenó su respectivo reintegro junto con el pago de todas las acreencias laborales.

Que la apoderada del Hospital Universitario del V.E.G., interpuso recurso de apelación en el cual argumentó que el juez de primera instancia no debió considerar únicamente el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la constitución del fuero sindical de manera general, sino que su decisión debió tener en cuenta los hechos que rodearon la creación del sindicato, así como el objeto de su fundación, que para el caso en particular, no se fundamentó «en fines altruistas como la protección del interés colectivo del derecho de asociación, sino con el objetivo de resguardarse individualmente amparado bajo la figura del fuero de fundadores».

Que por sentencia del 27 de julio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, confirmó la de primera instancia por considerar que el demandante sí acreditó la calidad de aforado, comoquiera que en la acción de reintegro el juez debe limitar su estudio a establecer si el trabajador demandante gozaba de la garantía de fuero sindical y si el empleador demandado solicitó la respectiva autorización judicial para su despido.

Se queja de que el Tribunal accionado a pesar de que en los hechos se refirió a la sentencia de tutela que ordenó el reintegro de los trabajadores y a la sentencia T-523 de 2017 emitida por la Corte Constitucional que la revocó, omitió «pronunciarse respecto de los efectos derivados de la declaratoria de la acción de tutela y las consecuencias jurídicas proyectadas por medio de actos administrativos expedidos dentro del proceso de restructuración que ordenaron el retiro, reintegro y desvinculación definitiva de los trabajadores oficiales, los cuales fueron suspendidos por orden judicial, pero recuperaron completamente su fuerza coercitiva y eran de obligatorio cumplimiento para la entidad, guarda absoluto silencio respecto a los efectos que de ella se derivan en este sentido», sumado a que tampoco «pondera este hecho al momento de evaluar la existencia, creación y oponibilidad de los fueros demandados, cuando este antecedente establece de manera directa que la creación del sindicato es posterior al despido y que los fueros exigidos no existían al momento de suprimir los cargos al 26 de octubre de 2016».

Que «la consecuencia obvia de la revocatoria de un fallo de tutela es que las cosas...

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