SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00147-01 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864221314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00147-01 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11416-2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00147-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11416-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00147-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de julio de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por O.J.R., en calidad de Veedor Ciudadano y de Control Fiscal, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del proceso que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el despacho acusado.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó derecho de petición el 18 de junio ante la célula judicial acusada, requiriendo que «se le exija a los demandantes realicen el procedimiento de legalización ante el instituto agustin codazzi con el desenglobe del predio, "teniendo en cuenta los predios vendidos junto con las servidumbre de acceso a estos" y que pongan al día el predio con el impuesto predial, para que así las personas que compraron algunos predios de estos a los demandantes puedan legalizar sus predios y puedan pagar los impuesto de ley», con ocasión del juicio de pertenencia que allí se adelanta, en el que fungen como demandantes L.V., A., C.A. y O.V.E., y a la fecha no le ha sido resuelto lo pretendido.


3.- Pidió, conforme lo relatado, que «el señor juez resuelva el derecho de petición de forma puntual y objetiva […]» y que «antes de que el señor juez resuelva la demanda de pertenencia, los demandantes legalicen los predios a las personas que le vendieron», además que «el juez compruebe que los 8.872 metros cuadrados que pretenden legalizar los demandantes coincidan en terreno […]» (fls. 1-5 C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El juzgado recriminado, relievó que «la parte actora no es parte en el presente proceso y se desconoce su interés en el mismo, y que este en memorial radicado en la secretaría de este despacho el 18 de junio de 2018 eleva derecho de petición, y que valga la pena destacar no se refiere a una petición concreta, es más una oposición a la prosperidad de la cción, sin embargo mediante proveído de 5 de julio de 2018 se corrió traslado a las partes lo informado por la Veeduría Nacional de Control Fiscal, y lo pretendido en la acción de tutela, es sobre lo cual será objeto de debate judicial y zanjado con los medios probatorios, culminando con la respectiva sentencia».


Y, precisó, que «no es procedente elevar derecho de petición a una autoridad jurisdiccional, salvo en temas administrativos, y por ende no se está vulnerando derecho de petición alguno al accionante» (fls. 45 y 46 Ibidem).


El apoderado de los demandantes en el sub examine, solicitó «despachar desfavorablemente la acción constitucional por ser improcedente ya que, en primer lugar, el Juzgado accionado no ha cometido vías de hecho, ni ha vulnerado derechos fundamentales, en segundo lugar, ni el derecho de petición, ni esta acción constitucional, no es el medio idóneo para oponerse a la demanda de pertenencia que...

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