SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02428-00 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864224181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02428-00 del 05-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02428-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11294-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11294-2018


Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02428-00

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve la tutela instaurada por F.H. Enríquez Pérez contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, extensiva a los Juzgados Segundo y Tercero de Familia, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de Popayán, J.A.H.D., G.H., O.C., É.A., A.A., L.M., A.L., L.O. y C.A.D.B., y demás intervinientes en los procesos cuestionados.


ANTECEDENTES


1. De los hechos narrados en el pliego introductorio y de los anexos adosados, se extracta lo siguiente:


Franco Humberto E.P. accionó frente a los herederos determinados e indeterminados de L.E.D.B. para que se declarara que entre él y ésta hubo unión marital de hecho, y de manera concomitante solicitó inscribir la demanda en los folios de matrícula nº 120-56537 y 120-153263, de propiedad de aquélla.


El Juzgado Segundo de Familia de Popayán mediante sentencia de 1º de julio de 2016 accedió a las súplicas y, por ende, reconoció la existencia del vínculo personal y la respectiva sociedad patrimonial entre el 18 de agosto de 2000 y el 13 de enero de 2013, cuando murió L.E.. Después, en auto de 15 de septiembre de 2016 «ordenó registrar la sentencia en los folios de matrícula inmobiliarias [aludidos] y la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio» asentados con posterioridad a la «inscripción de la demanda».


De otro lado, J.A.H.D., G.H., O.C., É.A., A.A., L.M., A.L., L.O. y C.A.D.B. en 2013 iniciaron la sucesión intestada de su familiar Libia Elena Daza Bedón, en el Juzgado Tercero de Familia de la capital del Cauca, en cuyo trámite se decretó el embargo del bien con matrícula nº 120-153263, registrado antes de la cautela autorizada en el decurso declarativo.


En providencia de 10 de marzo de 2015 se aprobó el trabajo de partición y, en consecuencia, los causahabientes de Libia Elena serían los nuevos propietarios de los predios referidos, pero más tarde esa anotación fue cancelada del historial jurídico de los dos fundos en virtud de la «inscripción de la sentencia favorable de la unión marital de hecho», por lo que regresaron al patrimonio dejado por la de cujus.


Ulteriormente, el compañero permanente instó en el pleito «sucesoral» que se rehiciera la adjudicación «por no estar conforme a derecho al haberse[le] excluido de ella y por no haberse presentado los certificados de libertad y tradición de los inmuebles para proceder a la aprobación de la partición». No obstante, el estrado cognoscente en interlocutorio de 12 de julio de 2017 no accedió basado en que «si bien mediante providencia nº 915 del 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo de Familia de este Circuito Judicial ordenó el registro de la sentencia Nº 065 en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles de la causante, así como la cancelación de los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio, etc., esto no implica que la sentencia emitida en el presente sucesorio no se encuentra vigente, por lo que el peticionario deberá adelantar las diligencias o trámites que considere pertinentes y necesarios a fin de salvaguardar los derechos sucesorales que puedan corresponder[le]».


El memorialista formuló reposición y, en subsidio, apelación, pero ambos recursos fueron desestimados. En lo que concierne a la alzada, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán el 13 de junio de 2018 adveró que «al haber sido iniciada la sucesión...

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