SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00302-00 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866078486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00302-00 del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1414-2021
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00302-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1414-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-00302-00

(Aprobado en S. de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Anotado lo anterior, desata la Corte la tutela que M.C.L.U. le instauró a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad y a los demás intervinientes en el consecutivo n° 11001-31-03-041-2018-00362-00.

ANTECEDENTES

1.- La actora, quien actúa en nombre propio y en el de su menor hijo J.J.M.U., a través de apoderado, pretendió la protección de las prerrogativas al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», para que se declarara sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio de la referencia y, en su lugar, se profiera otra acorde con la prueba obrante en el juicio y los precedentes emitidos sobre el tema.

En compendio señaló que el 7 de diciembre de 2012 su padre y compañero permanente, L.A.M.D., suscribió con Davivienda contrato de leasing habitacional-sistema de canon fijo-tasa fija respecto de los inmuebles identificados con folios n° 50N-20485738 y 50N-20485910, para cuya aprobación se le exigió adquirir una póliza de vida con Seguros Bolívar, cuyo riesgo amparaba la muerte del asegurado.

El 6 de enero de 2014 falleció M.D., razón por la cual el día 14 de marzo siguiente, en las calidades antes dichas, pidió hacer efectiva «la póliza de seguro de vida DE-206», lo que fue negado (9 jun.) porque según la Compañía hubo reticencia.

Añadió que «Davivienda en calidad de tomador y beneficiario de la Póliza DE-206 expedida por Seguros Bolívar (…), era el único legitimado para reclamar judicialmente el pago del seguro», pese a ello, omitió su deber de «(…) solicitar extrajudicialmente y judicialmente a seguros bolívar el pago del seguro de vida (…) controvertir judicialmente la objeción formulada por seguros Bolívar (…)».

Ante lo ocurrido, demandó para que se declara civilmente responsable al Banco de todos los daños y perjuicios «ocasionados por la conducta omisiva de reclamar el pago de la póliza mencionada», pero el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de falta de legitimación de la parte activa y no halló acreditada la culpa en cabeza de esa entidad (14 en. 2020), decisión que el ad quem confirmó (10 ag. 2020).

En su criterio, la última de tales determinaciones es «contraria a derecho», en tanto desconoce diferentes pronunciamientos que se han expedido respecto a que la «entidad financiera es la primera llamada a agotar todas las instancias posibles que le asisten para hacer exigible el pago de las indemnizaciones a que haya lugar (…)».

Agregó que «quedó demostrada la negligencia del Banco Davivienda que obedeció a una estrategia de su grupo empresarial (…)» y, a pesar de ello, el superior no analizó esa situación.

2. La Compañía de Seguros Bolívar reclamó su desvinculación porque los hechos que motivan la acción son ajenos a su «responsabilidad».

A la fecha en que se sentó este proyecto no se registró ninguna otra réplica.

CONSIDERACIONES

1. M.C.L.U. busca dejar sin efectos el fallo emitido por el Tribunal de Bogotá en el proceso de responsabilidad civil que le promovió a Davivienda para que, en su lugar, se expida otro en el que se examinen los medios de convicción y se tengan en cuenta los veredictos de esta Corporación sobre la obligación de la institución crediticia de iniciar todas las «acciones» tendientes a exigir el pago de la póliza de seguro de deudores.

2. No obstante, el ruego deviene improcedente, ya que la providencia reprochada no revela capricho o arbitrariedad.

Nótese que la Magistratura fustigada aclaró inicialmente que la «responsabilidad» que estudiaría sería la extracontractual y que los demandantes tenían «legitimación en la causa por activa» para interponer ese litigio.

Luego de lo anterior, precisó que el tipo de «responsabilidad» que se predica de la persona jurídica convocada, es por un hecho propio; que el daño en ese evento se derivó del detrimento patrimonial que sufrieron los libelistas, porque Davivienda S.A. no realizó todas las «actuaciones» con las que contaba para que la aseguradora pagará el monto adeudado por esa obligación, lo que conllevó a que ese bien no entrara en el «patrimonio líquido» del causante.

Sobre el punto de la culpa dijo

A. al libelo introductorio y al escrito de apelación que ocupa nuestra atención, tenemos que la parte actora alega la configuración del presupuesto ‘culpa’, el que hace constituir en la omisión y negligencia de la persona jurídica convocada al no adelantar todas las gestiones extrajudiciales y judiciales con el propósito de que la entidad aseguradora pagara la obligación garantizada con la póliza de vida grupo contratada con el deudor (…).

Desde esa perspectiva, nótese que en el interrogatorio de parte la demandante admite haber efectuado la reclamación al Banco Davivienda para hacer efectivo el seguro de vida de su compañero permanente; sin embargo, ésta la contestó que no podía pagarse el crédito en razón a la reticencia en que incurrió el tomador del seguro al declarar su estado de salud, adicionando que no realizó la reclamación directamente a Seguros Bolívar S.A., dado que el beneficiario de la misma era la demandada, (…), expresó no haber presentado ninguna demanda para hacer efectivo el seguro de vida grupo deudores que garantizaba el pago del leasing habitacional, ya que esa labor debió ser desplegada por el Banco, en tanto que la actitud omisiva de la parte pasiva le ha generado graves perjuicios porque no ha podido disfrutar de los inmuebles del contrato suscrito entre la demandada y el difunto.

Por su parte en el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada afirma que para garantizar el pago de la obligación el deudor adquirió un seguro de vida grupo deudores, en donde el tomador fue el banco, el beneficiario era el banco y el asegurado era el locatario, quien suscribió una certificación de asegurabilidad declarando un estado de salud normal, en tanto que la reclamación presentada por la demandante fue redireccionada a la Aseguradora, quien objetó la reclamación por reticencia del asegurado, ya que sufría...

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