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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55833 del 17-02-2021

Sentido del falloSI CASA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55833
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP401-2021

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP401-2021

R.icación 55833

Aprobado según Acta Nº 32.

Bogotá, D.C, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de L.E.T.S. contra el fallo condenatorio que profirió el Tribunal Superior de B., por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, luego de revocar la absolución dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

HECHOS

De acuerdo con la acusación, se tiene que en horas de la noche del 5 de junio de 2009, S.N.P.B. arribó al edificio «M.» ubicado en la carrera 23#52-52 de la ciudad de B., invitada por su amiga M.T. para compartir un encuentro familiar.

Luego de haber consumido algunos tragos de licor, S.N. empezó a sentirse mal por lo que se desplazó hasta el baño donde trasbocó, luego perdió el conocimiento. Despertó al día siguiente en una habitación del inmueble, desnuda de la cintura para abajo, por lo que procedió a vestirse, observando que el pantalón se encontraba rasgado y una de las sandalias dañada.

Al salir de la habitación se encontró con una mujer y un hombre – este último identificado posteriormente como L.E.T.S.-, a quienes les preguntó sobre lo sucedido y le respondieron que esa era una casa decente, de personas adineradas; que ella, por ser mayor de edad, debía saber de sus actos.

A raíz de lo anterior, S.N.P.B. decidió llamar a su padre, quien fue a recogerla al sitio, procediendo luego a desplazarse a la fiscalía para instaurar el denuncio y posteriormente a Medicina Legal donde fue valorada, constatándose la presencia de semen en su área genital y en la ropa interior, indicativos de haber sido accedida carnalmente, sin que recordara lo sucedido, señalándose a L.E.T.S. como el autor de tal conducta.

Durante la reunión, T.S. estuvo sentado junto a S.N. brindándole caricias y besos. Al término del festejo, luego de declinar la invitación a asistir a karaoke, quedaron solos en el apartamento.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- En audiencia preliminar efectuada el 22 de julio de 2010 en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Garantías de B.[1], la Fiscalía Primera Seccional CAIVAS de esa ciudad, formuló imputación en contumacia contra L.E.T.S., por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado, en concurso con lesiones personales dolosas con perturbación síquica, tipificados, respectivamente, en el «artículo 207 modificado por la Ley 1236 de 2008» (sic) y artículo 211 numeral 1º concordante con el artículo 115 inciso 2º del C.[2]

2.- El 20 de agosto de 2010, la Fiscalía Primera Seccional CAIVAS radicó escrito de acusación[3], que fue asignado al Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de B.. La acusación se formalizó en audiencia[4] celebrada el 17 de agosto subsiguiente en idéntica forma a la imputación, sin la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211 numeral 1º del C., refiriendo que el delito objeto de acusación corresponde al descrito en el «ART. 210 MODIFICADO L. 1236/2008, ART. 6º»

3.- La audiencia preparatoria se surtió el 10 de noviembre de 2011[5] y 27 de septiembre 2012[6]. El juicio oral fue instalado el 7 de julio de 2014[7] y concluyó, luego de múltiples aplazamientos, el 28 de mayo de 2018[8], con el anuncio del sentido de fallo de carácter absolutorio.

4.- El 25 de junio se dictó y leyó la sentencia absolutoria[9], la cual se cimentó en la incertidumbre probatoria respecto de la responsabilidad del acusado en el delito contra la libertad sexual «materia de la acusación», al no haberse demostrado que el incriminado desplegara un comportamiento dirigido a invalidar el consentimiento de la víctima para accederla carnalmente, conclusión a la que arribó con fundamento en que ninguno de los testigos declaró que el acusado le suministrara bebida alcohólica o sustancia alguna que la pusiera en estado de inconciencia.

También decretó la prescripción de la acción penal en relación con el punible de lesiones personales consistente en perturbación psíquica.

5.- La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., mediante sentencia de 3 de abril de 2019[10], leída el 8 de abril subsiguiente, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, descrito en el «artículo 207 » del C.P:, imponiéndole la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad.

Adicionalmente negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad y la prisión domiciliaria, para cuyo cumplimiento, dispuso la captura del sentenciado una vez adquiera firmeza el fallo condenatorio proferido.

5.- Advertidas las partes de la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en el acto Legislativo 01 de 2018 y conforme a las reglas inicialmente seguidas por esta S., el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial, esta última inicialmente declarada desierta por el Tribunal en auto de 20 de junio de 2019[11], al estimar que no fue sustentada en término; empero al constatarse que fue equivocada tal decisión, se dejó sin efectos mediante proveído de 4 de julio de 2019[12], concediéndose tanto el recurso extraordinario de casación como la impugnación especial.

6.- La demanda de casación se admitió en auto de 10 de marzo de 2020, disponiéndose la realización de la audiencia de sustentación para el 1º de junio, diligencia que no se pudo realizar en razón del confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

Es así que, por decisión de 21 de mayo siguiente, se ordenó la sustentación escrita conforme lo dispuesto en el Acuerdo 020 de 2020 de la S. de Casación Penal, dadas las circunstancias excepcionales por la contingencia general ocasionada por el Covid 19.

LA DEMANDA

El demandante formuló tres (3) cargos: uno (1) principal y uno (1) subsidiario, con sustento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 181 del C., derivados de la vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa del acusado; y uno (1) principal, conforme a la causal contemplada en el numeral 3º ib, por falso juicio de identidad y falso raciocinio.

Primer cargo (primero principal)

Adujo el demandante la vulneración del debido proceso por cuanto la fiscalía, en la audiencia de imputación y en la formulación de acusación, no realizó «una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible», pues simplemente se limitó al relato de los hechos expuestos por la denunciante sin que indicara «que el procesado L.E.T.S. hubiera ejecutado algún (…) comportamiento tendiente a ponerla en incapacidad de resistir o de oponerse a la relación sexual».

Apuntó que solo hasta el momento en que se presentó la teoría del caso, la fiscalía refirió el supuesto fáctico penalmente relevante señalando que demostraría en el juicio que el acusado accedió carnalmente a la víctima aprovechando que aquella se hallaba bajo el influjo de sustancias embriagantes, impidiéndole dar su consentimiento para el encuentro sexual.

De este modo, apuntó, el Tribunal no podía declarar la responsabilidad del acusado por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, porque con ello asumió el «rol del acusador, (…) desconoció el principio procesal de congruencia (…) y por ende vulneró el principio constitucional y legal del debido proceso», dado que la fiscalía no concretó en la acusación cuáles fueron las acciones perpetradas por el incriminado para poner a la víctima en incapacidad de resistir o doblegar su voluntad a fin de disminuir sus facultades mentales de discernimiento que impidieran asentir las «pretensiones libidinosas» del acusado.

De esta forma, solicitó casar la sentencia y en su lugar, se confirme la absolución dictada por el a quo.

Segundo cargo (subsidiario)

Con sustento en la misma causal 2ª del artículo 181 del C. de P., acusó la sentencia del Tribunal de ser violatoria del debido proceso por desconocimiento del principio de congruencia.

Para el...

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