SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62078 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866079943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62078 del 17-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62078
Fecha17 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1534-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1534-2021

Radicación n.° 62078

Acta 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, B.M.L., WILSON ANDRÉS y J.J.M.L., y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.° 17001310500120170049003.

I. ANTECEDENTES

La sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Refiere la promotora que B.M.L., J.J. y W.A.M.L. presentaron demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el último de los demandantes, quien sufrió un accidente laboral el 13 de julio de 2015, siendo despedido sin justa causa el 23 de enero de 2016, «encontrándose en estado de incapacidad, tornándose, por tanto, en ineficaz». De manera subsidiaria, pidieron que se declarara que la demandada es solidariamente responsable de todas y cada una de las pretensiones, ante la disolución y posterior liquidación de la sociedad C.A.S.

Relata que el trámite cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, autoridad que negó las pretensiones invocadas en proveído de 27 de febrero de 2020, tras considerar que la relación de trabajo se demostró con la Constructora Aristizábal S.A. y declaró que el accidente de trabajo no fue culpa del empleador; además, que la tutelista actuó con buena fe objetiva.

Narra que los entonces demandantes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 5 de noviembre de 2020, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó al pago de $20.476.363,08 por concepto de lucro cesante consolidado; $60.868.992,83 por lucro cesante futuro; $5.000.000 por perjuicios morales y $5.000.000 por daño a la vida de relación a favor de W.A.M.L..

Cuestiona que el colegiado accionado incurrió en vía de hecho, al no estar «conforme a la realidad fáctica presentada, discutida, probada, y aceptada hasta por el mismo apoderado de la parte demandante y el demandante, lo que según los lineamientos jurisprudenciales ahora es el cumplimiento de alguno de los requisitos especiales el cual es el defecto fáctico».

Asegura que desconoció el precedente jurisprudencial «como lo son en el desarrollo del contrato realidad y cuando se puede desprender actos de subordinación, documentos que únicamente son indicios, pero el Juez debe realizar la interpretación del proceso a la luz de lo que se probó, se demostró y fue la realidad en el proceso».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 5 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se confirme la determinación de primera instancia.

Mediante auto de 5 de febrero de 2021, esta Corporación admite la acción de tutela, ordena notificar a las convocadas y a los intervinientes en el asunto que dio origen a la presente acción.

Dentro del término del traslado, los convocados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada trasgredió las garantías superiores de la accionante al dictar el fallo de 5 de noviembre de 2020, a través del cual revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo y, condenó al pago de la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así, cumple aclarar que la propia Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción; por tanto, no es procedente la acción de tutela para controvertir el análisis en que el sentenciador fundamentó su decisión, de la cual bien puede discrepar el extremo accionante, pero no por ello configura violación de derecho fundamental alguno. El juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora del análisis efectuado por el que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia, salvo la manifiesta distorsión del contenido del medio instructivo.

Igualmente, la credibilidad de los supuestos de hecho es una cuestión que le corresponde estimar y ponderar a los jueces naturales, quienes, de acuerdo con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en los medios probatorios que más los induzcan a encontrar la verdad.

Por consiguiente, la Sala procede a verificar el contenido de la decisión cuestionada, con el fin de establecer si del mismo puede deducirse la vulneración alegada.

Con tal propósito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales comenzó por señalar que el tema discusión se centraba en determinar si existió una relación laboral entre las partes y, si hubo culpa de la empleadora en el accidente de trabajo.

Seguido a ello, señaló que conforme el material allegado al proceso, el demandante prestó sus servicios personales para la Constructora Las Galias S.A. quien ejerció una constante subordinación frente al accionante y le remuneraba sus servicios, comportándose en la práctica, como su empleador.

Lo anterior, por cuanto evidenció que la tutelista realizó la capacitación de inducción a las funciones respecto de las generalidades y de cómo ejecutar las labores al interior de esa compañía, como si fuese empleado suyo. Además, le informó cuáles eran sus deberes, obligaciones y prohibiciones respecto de ella, las sanciones a las que se podía ver sometido y las causas por las cuales se podría dar por terminado su contrato de trabajo.

Asimismo, el ad quem advirtió que los documentos y testimonios demostraron que el actor recibió capacitación respecto al Reglamento de Trabajo de dicha compañía, le entregó elementos de protección personal con sus membretes, canceló salarios, realizó llamados de atención por no usar los elementos de seguridad; además, fue quien reportó el accidente que sufrió M.L., y agregó lo siguiente:

aparece “ACTA DE RECIBO Y ENTREGA FINAL DE OBRA CONTRATO N° DO 30237”, que tenía como objeto “SUMINISTRO DE LA MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRUCTURA EN CONCRETO DE LOS NIVELES 501 N, 503 N, 506.5 N y 509.60N DE LA PLATAFORMA 4 DEL CONJUNTO MIRADOR DE SANCANCIO EN MANIZALES” (cursiva fuera del texto). Allí, el director de obra de Las Galias y la representante legal de C.A.S. dieron cuenta de que la fecha de terminación y entrega de la obra fue el 30 de septiembre de 2015.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR