SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58132 del 17-02-2021
Sentido del fallo | SI CASA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58132 |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pamplona |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP404-2021 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
SP404-2021
Radicación n°. 58132
(Aprobado acta n°. 32)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de casación presentado por el defensor de Luis Alirio G.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que revocó parcialmente la condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento de esa ciudad para, en su lugar, declarar penalmente responsable al acusado por el delito de constreñimiento ilegal.
HECHOS
El Tribunal dio por probado que Luis Alirio G.M., durante los meses de mayo a julio de 2015, en el municipio de Pamplona (Norte de Santander), constriñó en tres ocasiones a Rafael Flórez Carvajal para que le devolviera $500.000 que le había pagado el 21 de abril por un servicio.
En total, Flórez Carvajal entregó $270.000, pues el día del último requerimiento, el 21 de julio, como consecuencia de la denuncia que instaurara en la SIJIN, se produjo la captura de G.M. 1.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar del 22 de julio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pamplona, se legalizó la aprehensión de Luis Alirio G.M., a quien la Fiscalía le imputó la autoría en el delito de extorsión (artículo 244 del Código Penal). No se le impuso medida de aseguramiento, razón por la cual se dispuso su libertad inmediata2.
2. La acusación se radicó el 21 de octubre siguiente3 y se verbalizó el 23 de noviembre ulterior, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad, cuando la delegada del ente persecutor adicionó la circunstancia de agravación del canon 245 -numeral 3- ejusdem4.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 28 de marzo de 20165 y el juicio oral inició el 3 de noviembre de ese año6 y finalizó el 15 de agosto de 20197. El 4 de octubre posterior se anunció sentido condenatorio de fallo8.
4. En la sentencia, que se profirió el 19 de febrero de 2020, el juzgador declaró autor penalmente responsable a Gélvez Meza del delito de extorsión agravada y, en consecuencia, le impuso 192 meses de prisión y 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual a la primera sanción. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual ordenó expedir la boleta de captura una vez la decisión quedara en firme9.
5. El defensor promovió recurso de apelación y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en providencia del 14 de julio del mismo año, revocó parcialmente la determinación de primer grado para condenar al incriminado como autor del injusto de constreñimiento ilegal, previsto en el artículo 182 del estatuto sustantivo. Por consiguiente, lo sancionó con 20 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la vez que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena10.
6. La defensa interpuso y sustentó en tiempo recurso de casación, por lo cual el...
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