SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91973 del 17-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de expediente | T 91973 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1573-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL1573-2021
Radicación no 91973
Acta nº 06
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, el 2 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, trámite en el cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2016-00058-00», como también a la Procuraduría de Familia de la ciudad.
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ANTECEDENTES
La Sociedad promotora del resguardo, a través de su apoderado judicial, reclamó la protección de su prerrogativa fundamental al «DEBIDO PROCESO», el cual consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada.
De las pruebas y antecedentes analizados en el plenario, es posible extraer, que dentro del proceso motivo de debate promovido por la señora Z.V. en contra de Seguridad Cosmos LTDA y la ARL SURA, pleito en el que se vinculó igualmente como contradictorio a la señora W.B.V., se discutió el tema relacionado la pretensión incoada atinente a un conflicto de beneficiarias derivado del 50% de la mesada pensional por sobrevivencia, causada por el señor J.J.J.P., quien falleció el 30 de octubre de 2013 por un accidente de origen laboral.
Expuso la actora, que dentro del plenario judicial el Juzgado Primero Laboral de Sincelejo, quien conoció del asunto en primera instancia, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2019, condenó a la sociedad accionante a:
[…] reconocer y pagar a favor de la demandante ZUNILDA ESTHER VILORIA PEREIRA, pensión de sobrevivientes por riesgo laboral, causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente J.J.J.P., efectiva a partir del 1º de julio de 2014, en porcentaje equivalente al 50% de su monto total, a la fecha $1.509.000. Esto es, en cuantía inicial de $754.500, incluida el porcentaje correspondiente a la mesada adicional de Ley y la debida indexación a la fecha, dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. El otro 50% en valor de $754.500, se aclara, corresponden a los hijos menores del causante J.A. y M.J.V. y de V.J.B., distribuida entre ellos por partes iguales incluido el porcentaje correspondiente a la mesada adicional de Ley y la debida indexación de la cual actualmente disfrutan y mientras subsista este derecho.
[…]
TERCERO: CONDENAR a la demandada SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SUDAMERICANA ARL SURA con NIT. No. 800023646-9, representada legalmente por el señor I.I.Z.L., o quien haga sus veces, a pagar a la demandante Z.E.V.P. la cantidad de $51.630.293, porcentaje equivalente al 50% de su monto total, por concepto de las mesadas pensionales causadas a partir del 1º de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019, última mesada personal habida a la fecha, incluido el porcentaje equivalente a la mesada adicional de Ley y la debida indexación a la fecha. (…)” (f.º 3).
Que la sociedad invocante, apeló la decisión del a quo, sustentado la alzada en los siguientes términos:
[…] del material probatorio se podía colegir que la señora W.B. también podía tener las condiciones exigidas por la norma sustancial para ser titular del derecho que se le concedió a la señora Z.V., teniendo en cuenta que el proceso versa sobre conflicto de beneficiarias, ya que la mesada pensional ya fue reconocida en trámite administrativo a los hijos del afiliado fallecido. (f.º 3)
Por lo precedido, el Tribunal que conoció de la segunda instancia, mediante sentencia del 05 de marzo de 2020, resolvió confirmar la decisión motivo de reproche.
Refirió, que en el mes...
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