SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61766 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866081729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61766 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61766
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL624-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL624-2021

Radicación n.° 61766

Acta 03


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la S., en primera instancia la acción de tutela presentada por ROBERTO ZAMBRANO PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El señor R.Z.P., por intermedio de apoderado judicial, instauró el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Afirma que mediante sentencia T-563 de 2011, la Corte Constitucional le reconoció pensión especial de vejez por hijo inválido; que como en dicha providencia solo se hizo referencia a esa prestación, acudió a la vía ordinaria para el reconocimiento y pago del retroactivo a partir del 1.° de enero de 2007 hasta el mismo día y mes del año 2012; que el 19 de abril de 2013 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. accedió al pago de las mesadas atrasadas de los períodos comprendidos entre el 30 de julio de 2006 y el 21 de julio de 2011, además de los intereses moratorios, decisión confirmada por el superior el 20 de junio de aquel año.


Que en las decisiones proferidas nunca se tomó en consideración el tema de la mesada catorce, por ello, solicitó ante Colpensiones que le fuera otorgado ese beneficio, pedimento que fue resuelto desfavorablemente por la entidad, lo que llevó a iniciar un segundo proceso declarativo para que le fuera reconocida la referida mensualidad; que el 29 de noviembre de 2018 el Juzgado Cuarto laboral del Circuito de B. declaró, de oficio, probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a Colpensiones y lo condenó en costas; que interpuso recurso de apelación y el 3 de junio de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó; que interpuso recurso extraordinario de casación y esa colegiatura no lo concedió por falta de interés jurídico para recurrir; que es un adulto mayor de 68 años a cargo de su hija inválida.


Por lo narrado, aunque el apoderado del tutelante no lo expresa de forma concreta, se infiere que lo que se busca es dejar sin efectos la decisión que puso fin al segundo proceso ordinario adelantado por el señor Z. contra Colpensiones, proferida el 3 de junio de 2020 por la S. Laboral del Tribunal de B..


La acción constitucional se admitió con auto del 18 de enero de 2021, luego de subsanada la falencia indicada en proveído del 18 de diciembre de 2020, se ordenó notificar a los demandados y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja, a fin de garantizarles los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. hizo un breve recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario que dio lugar a la presente acción, y compartió el enlace para la consulta del expediente.


Colpensiones por su parte aseveró que modificar las órdenes impartidas como lo pretende el accionante, desconoce los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad; agregó que atender a los pedimentos del reclamante excedería las competencias del juez constitucional en tanto no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable. Por ello, solicitó declarar su improcedencia.


La S. Laboral del Tribunal Superior de B., adujo que esa colegiatura «el 26 de noviembre de 2020, dispuso CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida el 3 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., bajo el argumento que tal como lo señaló la juez de instancia en el caso de autos se cumplen los presupuestos señalados por la ley y la jurisprudencia para la prosperidad de la excepción de Cosa Juzgada, en tanto concurren sus elementos a cabalidad, como la identidad de partes, de causa y objeto, aunado que la misma Corte Constitucional ha señalado que para la configuración de la Cosa Juzgada constitucional es presupuesto sine qua non que las sentencias proferidas en el proceso de amparo hayan sido excluidas para su revisión o cuando habiendo sido seleccionadas quede en firme la sentencia que la decide».



I.CONSIDERACIONES


De manera reiterada la jurisprudencia ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares, en aquellos eventos previstos en la ley, y se abrirá paso en la medida en que el afectado no cuente con otros medios para gestionar el resguardo de esas garantías.


Esto cobra mayor exigencia cuando lo que se censura son providencias judiciales, caso en el cual se hace necesario verificar si se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos para ello1; presupuestos que en este caso se satisfacen, pues entre la fecha de la última decisión proferida en el proceso criticado y la formulación de esta acción no han trascurridos los seis meses definidos como plazo razonable para acudir a esta especial jurisdicción; se agotaron todos los recursos de ley pues contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación, que no fue concedido por falta de interés jurídico para recurrir; están identificados los hechos que originan la queja; no se trata de una sentencia de tutela y el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, en tanto se reclama la mesada adicional dentro de una pensión especial de invalidez por hija inválida.

En el presente caso, el tutelante reprocha las actuaciones proferidas por la S. Laboral del Tribunal Superior de B. que confirmó la de primer grado, que declaró probada la excepción de cosa juzgada constitucional dentro del juicio laboral que promovió contra Colpensiones, porque consideró que contrario a lo resuelto por los jueces del trabajo no se configuraba la figura de la cosa juzgada constitucional porque la mesada catorce no fue materia de pronunciamiento en sede de tutela.


En este punto, es menester recordar en qué consiste la figura de la cosa juzgada constitucional. Sobre el particular la Corte...

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