SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000022140012020-00008-02 del 12-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1226-2021 |
Número de expediente | T 2000022140012020-00008-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1226-2021
Radicación nº 20000-22-14-001-2020-00008-02(Aprobado en sesión de diez de febrero dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Carlos Alberto O.C. le instauró a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la narración fáctica relevante, el accionante se desempeñó como Registrador Especial del Estado Civil de Valledupar, en provisionalidad, desde el 2 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual no se le volvió a prorrogar el nombramiento a pesar de que nunca fue sancionado disciplinariamente. Añadió que el nombramiento de su reemplazo «no obedeció a razones del servicio, por cuanto él ostenta una mayor experiencia y acreditación», además de que tiene estabilidad laboral reforzada en razón de un padecimiento coronario.
Por ello, solicitó que se ordenara reintegrarlo como medida de restablecimiento de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso que estimó vulnerados.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil y los vinculados respondieron que no se transgredieron las garantías esenciales del precursor.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGACIÓN
El Tribunal de Valledupar declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad y el gestor impugnó enfatizando que se conculcó el «debido proceso al omitir la expedición de un acto administrativo donde se expusieran las razones de la desvinculación».
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que la discusión superlativa gravita en que, en opinión de O.C., resultaba desproporcionado, lesivo e inviable removerlo de la Registraduría Especial del Estado Civil de Valledupar, nada de lo cual puede ventilarse a través de este extraordinario sendero por cuanto existen otros mecanismos jurídicos idóneos para que controvierta el actuar de dicha institución y, en particular, la resolución por medio de la cual designó a otra persona como su sucesora en el empleo.
En efecto, se muestra evidente la carencia de «subsidiariedad» toda vez que los reclamos del actor deben orientarse por los conductos de la Ley 1437 de 2011 ante la Jurisdicción de lo...
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