SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1383631890022017-00159-00 del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866082507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1383631890022017-00159-00 del 04-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1383631890022017-00159-00
Fecha04 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6883-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6883-2020
Radicación n° 13001-22-13-000-2020-00121-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la protección solicitada por F.G.Z. en contra del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco-B., vinculándose a las partes e intervinientes dentro juicio sub judice.


ANTECEDENTES


1.- El gestor procura la salvaguarda de su derecho al debido proceso, presuntamente, conculcado dentro del incidente de desacato de la tutela que inició contra la Inspección Central de Policía y el Comando de Policía, ambos de Arjona (rad. 2020-00060).


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


Manifestó que el predio del cual es poseedor fue «objeto de una invasión armada a la usanza paramilitar por parte del grupo M.», por lo que procedió a informar a la Inspección de Policía «toda vez que la finca El Covado tenía amparo policivo Resolución 007 de marzo de 2017».


Ante la inacción de la Inspección citada, interpuso acción de tutela en la que el Juzgado recriminado dictó sentencia el 31 de julio de 2019 amparando los derechos reclamados, y ordenando «dar cumplimiento a la orden contenida en la Resolución 007 de 23 de marzo de 2007». Determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior el 22 de octubre de ese año.


Afirmó que, desde esa data, se ha acercado ante las autoridades entuteladas con el fin de lograr el cumplimiento de la orden «que no era otra cosa que M. entregara la tierra que se había tomado violentamente […]», sin lograr el objetivo.


Señaló que se le informó que el 20 de febrero del año en curso se le haría la entrega del predio, por lo que los días previos se reunió con varias autoridades del gobierno municipal. Pese a lo anterior, el día 19 le indicaron «que no iba haber entrega de la tierra», toda vez que existía una nueva resolución que otorgaba un mejor derecho al invasor.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó al juez de tutela que «se iniciara incidente de desacato por nunca tener voluntad para ejecutar las órdenes». El 31 de marzo pasado, el fallador acusado resolvió «abstenerse de dar apertura al incidente de desacato» al considerar que «la diligencia que se encontraba programada fue suspendida hasta tanto no se surtiera las notificaciones de existencia del proceso policivo, tanto a la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, conde cursa un proceso de igual índole, como al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, donde cursa un proceso de pertenencia, como la consignación de la suma de dinero correspondiente al pago de honorarios del perito topógrafo».


Aseveró que dicho proceder, afecta sus prerrogativas fundamentales.


3.- Pidió, conforme lo relatado: i) ordenar al despacho encartado «la reapertura del incidente de desacato tal como lo ordenan las decisiones constitucionales con base únicamente en el amparo policivo, Resolución 007 marzo 23 de 2017»; ii) declarar «que se violó el debido proceso al suspender el proceso de desacato que buscaba la entrega final de El Covado […]»; iii) «manifestar que las pretensiones que tiene el señor G.R. y otro en el proceso de pertenencia, serán las mismas que tenga la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio de Bogotá sin inferir para nada con las acciones posesorias que han sido manipuladas dolosamente por la secretaría de gobierno y el señor J.d.C.»., y; iv) «enviar copiar a la Fiscalía General de la Nación» para que investigue la conducta de las autoridades acusadas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El funcionario interpelado realizó un recuento de las actuaciones surtidas, y acotó que al «incidente de desacato», se le dio el trámite de ley, requiriendo a los obligados, pero se abstuvo de darle inicio «al considerar que la accionada ha obrado de buena fe, en razón a que sus actuaciones han demostrado estar dirigidas a cumplir con lo ordenado».


Agregó, que «al respecto de estas conductas positivas, se observa del estudio de los documentos allegados al expediente, que el incidentado ha actuado de buena fe, que ha programado fecha para llevar a cabo la diligencia programada, que la misma designó y posesionó PERITO TOPOGRAFO, de la lonja y se estuvo a espera de que el señor F.G.Z., diera cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 de la resolución 2020021901 de 19 de febrero del 2020, el cual le ordena al querellante consignar los Honorarios del perito, consignación que este no realizó. Esto en atención a que se está en frente a un predio cuya dimensión es superior a las 300 hectáreas, que colindan con los predios de MANUELITA S.A. y en aras de evitar que se hagan entregas de porciones de tierras de esta última».


2.- El Subcomandante del Departamento de Policía de B. pidió que se declare la improcedencia del resguardo, toda vez que su función es la de acompañamiento a la Inspección de Policía, y su actuación se ha ceñido a...

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