SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00325-01 del 11-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002020-00325-01 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1123-2021 |
ÁLVARO FERNANDO G.ARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1123-2021
R.icación n.° 73001-22-13-000-2020-00325-01
(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Á.A.P.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de El G.uamo, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión del proceso de simulación de contrato que en su contra instauró H.G..G.., con R.. 2020-00061-00.
Reclama entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de El G.uamo, Tolima, «tener sin valor ni efecto la providencia de fecha 6 de Noviembre de 2020, dictada dentro del proceso referenciado y en su lugar asumir el conocimiento del proceso».
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Para respaldar su queja expone, en síntesis, que H.G..G.. instauró en su contra el juicio referido, con el propósito de que se declarara la simulación absoluta del «contrato de arrendamiento» que celebraron respecto del predio situado en la «carrera 6 No. 1-124» del municipio de El G.uamo, para lo cual en el libelo se fijó la cuantía de las pretensiones en «$20’000.000.oo».
Asegura que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la citada localidad asumió el conocimiento del asunto, y una vez fue notificado de la demanda, formuló la excepción previa de «falta de competencia por razón de la cuantía», defensa que se decidió a su favor, pues en auto del 28 de septiembre de 2020 se rechazó el escrito inaugural y se dispuso remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito (reparto) de aquella urbe; no obstante, en auto del 6 de noviembre siguiente el Juzgado Primero Civil del Circuito de El G.uamo devolvió las diligencias al Despacho remitente para que continuara con su adelantamiento, con sustento en que se había confundido «la acción de simulación con la acción de restitución, para encontrar la cuantía de la demanda», por ende, no se debió «multiplicar el valor del canon mensual por un año» convenido en el acuerdo objeto del juicio, más aun cuando el demandante fijó en «$20’000.000.oo» la cuantía del trámite, determinación frente a la cual formuló los recursos de reposición y apelación, los que fueron desestimados por improcedentes al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 139 del Código G.eneral del Proceso.
De esta manera sostiene, que la referida autoridad judicial del Circuito incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, habida cuenta que desatendió lo establecido en el numeral 1º del canon 26 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, pues siendo la aspiración principal del...
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