SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113259 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866084447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113259 del 10-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113259
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12160-2020

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP12160-2020

Radicado 113259

(Aprobado Acta No. 242)

Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el F. 49 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, frente al fallo proferido el 25 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad que concedió la protección constitucional invocada por J.F.R.M., contra esa agencia fiscal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Asegura el accionante que la F.ía 79 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adelanta en su contra la investigación con radicado 11001600000020160206100.

El 20 de junio de 2019 solicitó copia de las denuncias, querellas, peticiones especiales o cualquier otro medio, en los que se hubieran puesto en conocimiento los hechos que dieron origen a la actuación penal, todo con el fin de ejercer su derecho a la defensa.

Informa que el 2 de julio de 2020, la fiscalía le respondió que la indagación se inició por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esta ciudad.

Ante su inconformidad con la mencionada respuesta, al considerar que no resolvía de fondo su solicitud, el 8 de julio siguiente radicó nueva solicitud, en la que resaltó la necesidad de conocer los elementos fácticos originarios de la investigación, siendo explícito en referir la solicitud de copias de las piezas procesales o documentos enviados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

Indica que el 9 de julio de esta anualidad, el F. accionado resolvió su petición; sin embargo, cuestiona el contenido de la misma, pues en la respuesta consignó que “la indagación nació el 28 de octubre de 2016 (anexo pantallazo SPOA), se da por la petición que hace su abogado M.B., que fuera recibido en mi despacho el 27 de octubre de 2016 y la indagación se abrió el 28 de octubre”, lo cual se contradice con la emitida el 2 de julio de 2020 y rehúsa la entrega de las aludidas copias.

En consecuencia, reclama el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y defensa; pidió que se ordene a la accionada entregar copia de las denuncias, querellas, peticiones especiales o cualquier medio, por el cual se inició la investigación en su contra. Aunado a ello solicitó la compulsa de copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y la F.ía General de la Nación para que se investigue el actuar del referido funcionario, frente a sus peticiones.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 13 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.

L.A.P.O.-.F.D. ante los Jueces Penales del Circuito - Jefe de Unidad, explicó que el 13 de agosto del presente año recibieron traslado de la presente acción de tutela. Destacó no ser competente para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones, pues le corresponde a la F.ía 79 Seccional a cargo del doctor E.A.L.O., a quien le enviaron la demanda, resaltando que dicho funcionario no puede contestarla, al presentar una calamidad familiar.

Por su parte, la F.ía 79 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, no allegó respuesta dentro del término concedido para ese fin.

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá amparó el debido proceso de J.F.R.M. ordenó a la F.ía 79 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, comunique al accionante de manera clara los hechos por los cuales adelanta la investigación penal en su contra, tras hallar que la F.ía accionada rehusó informar al solicitante los hechos que motivaron la compulsa de copias por la que ahora está siendo investigado, lo que va en contravía al derecho de defensa que le asiste al procesado. Explicó que la entrega de copia de la noticia criminis no se difiere hasta el momento del descubrimiento probatorio, al tratarse de “un instrumento procesal eminentemente informativo y no demostrativo” como lo ha sostenido esta Corte (CSJ STP3038-2018).

Una vez notificado el fallo, el F. 79 Seccional de Bogotá lo impugnó. De una parte, solicitó al Tribunal a quo declarara la nulidad de la sentencia porque durante el trámite constitucional no tuvo la oportunidad de ser oído y tampoco de aportar pruebas al haber estado ausente del despacho por encontrarse en situación de calamidad doméstica durante el término de traslado. De otro lado, de manera subsidiaria, pidió aclaración del fallo en el sentido que “con la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, se abandonó el uso de la palabra hecho por acto, que es más comprensivo del o de los eventos que se han de investigar, juzgar y posiblemente castigar (…) solicito se me señale el alcance de tal expresión”.

A la par, impugnó el fallo. Insistió en la supuesta vulneración de su derecho de defensa en la actuación. De igual manera, explicó que se opone a la entrega de las piezas procesales solicitadas por la parte demandante en tanto que al tratarse de una compulsa de copias derivada de una investigación anterior no existe denuncia o similares que soporten la investigación. Que, en su entender, lo perseguido por el accionante son los elementos materiales probatorios recaudados hasta el momento, sin que puedan ser entregados por tratarse de “una indagación reservada, porque el solicitante y sus copartidarios de acción, son posiblemente un grupo delictivo organizado”.

Afirmó que la información solicitada se encuentra consignada en el escrito de acusación del cual tiene copia el demandante.

Seguidamente y de manera confusa, indicó que en cumplimiento de la labor encomendada en el artículo 250 de la Constitución Política, decidió crear una nueva investigación la cual formalizará el 29 de septiembre de 2020 ante un juez de garantías. Allí escuchará “los actos humanos que se le enrostran con posibilidad de consecuencia penal en su contra, y a renglón seguido se pedirá la imposición de medida de aseguramiento por lo que se le dará a conocer no sólo los hechos reprochados, sino también los elementos materiales probatorios que los sustenta”, sin que resulte viable adelantar la exhibición de los elementos a través de la acción de tutela.

Finalmente, anotó que “creó la nueva indagación, no se tiene entonces documento de creación de la indagación, por lo que no es posible entregarle lo que no...

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